Recomendación PRODECON: Incorrecto que se rechacen pagos vía compensación por el hecho de que el SAT no validó el aviso respectivo.



RECOMENDACION PRODECON 16/2015

Compensación.

Si dentro del ejercicio de facultades de comprobación practicadas por una autoridad coordinada, el contribuyente opta por pagar las contribuciones a su cargo a través de la compensación, previo a la emisión y notificación de la liquidación correspondiente, y cumple con los requisitos legales, resulta incorrecto que la autoridad rechace ese pago por el hecho de que el SAT no validó el aviso respectivo.

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——— ACTUALIZACIÓN 31 MAYO 2015 ——–

Esta recomendación RECOMENDACION PRODECON 16/2015 NO FUE ACEPTADA por el SAT.

…. A juicio de este Organismo, tales argumentos carecen de sustento al tenor de las
siguientes consideraciones, mismas que se expresarán en el mismo orden en que fueron expuestos los argumentos de la autoridad recomendada:

Por cuanto hace a los razonamientos que formula la autoridad responsable al afirmar que sólo procedía el acreditamiento del ISR del ejercicio y en pagos provisionales “efectivamente pagado”, según la mecánica establecida en los artículos 8 y 10 de la Ley del IETU; este Organismo considera que sus manifestaciones sólo reproducen los argumentos que hizo valer en el informe rendido en la Queja, por lo que no justifican legalmente su negativa a aceptar la Recomendación que le fue formulada.

En efecto, en la Recomendación que nos ocupa, esta Procuraduría ya se pronunció en el sentido de considerar ilegal su actuación al desconocer un derecho de la quejosa, atendiendo solamente al sentido literal de la frase “efectivamente pagado” y de cómo ello constituye un evidente incumplimiento a la obligación contenida en el artículo 1° constitucional, conforme a la cual todas las autoridades en el ámbito de sus competencias, deben promover, respetar, proteger y garantizar los derechos fundamentales, interpretándo los de la manera que más favorezca a la persona.

Se reitera lo que a consideración de esta Procuraduría debe entenderse por ISR “efectivamente pagado”, atendiendo a la exposición de motivos de la norma en cuestión, que se retomó en el artículo 8 de la Ley del IETU.