La indebida revocación de resoluciones favorables al contribuyente.



siempre_noLa indebida revocación de resoluciones favorables al contribuyente.

CP LD y MI Víctor Regalado Rodríguez

Sitio web: entornofiscal.com


De conformidad al artículo 36 del Código Fiscal de la Federación (CFF), las resoluciones favorables a los contribuyentes derivadas de las consultas o solicitudes que se hacen a las autoridades fiscales, no podrán ser modificadas posteriormente por la misma autoridad, por lo que en caso de que se considere haya habido un error o mala interpretación de las disposiciones fiscales al resolver una situación particular, dichas resoluciones favorables para los particulares sólo podrán ser modificadas por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA), a través del juicio correspondiente que instaure la autoridad fiscal.

Este tipo de situaciones son más comunes de las que se pudiera pensar, en ocasiones los funcionarios hacendarios cometen errores al resolver una cuestión planteada por el contribuyente, o bien, y sobre todo cuando hay un cambio de funcionario hacendario, al revisarse las autorizaciones o respuestas dadas y formalizadas a través de la firma respectiva del funcionario debidamente facultado para ello, pues se encuentra con que el nuevo funcionario no está de acuerdo con el criterio manejado anteriormente, por lo que se pretende dar marcha atrás a la resolución favorable emitida anteriormente.

Sin embargo, aunque esto está contemplado en el citado artículo 36 del CFF, tal modificación de criterio en muchas ocasiones no se hace apegado a lo estipulado en dicho numeral, sino que simplemente se emite un requerimiento de pago, o bien, al revisarse al contribuyente se determinan créditos fiscales ignorando lo dispuesto en la resolución emitida a favor del contribuyente.

Un error hasta cierto punto común por parte de la autoridad, es el de otorgar autorización para pago en parcialidades en el caso de contribuciones retenidas, lo cual de acuerdo al artículo 66 del CFF, que es el ordenamiento que regula la figura del pago en parcialidades, pues es improcedente al igual que en el caso de las contribuciones trasladadas (IVA, IEPS, etc.).

Cuando se detecta el error la autoridad tiende a emitir un requerimiento de pago por las cantidades adeudas e incluso, en ciertos casos, hace caso omiso de las cantidades ya pagadas y exige el pago completo de la cantidad, señalando que posteriormente el contribuyente podrá solicitar devolución de las parcialidades ya cubiertas bajo la figura de pago de lo indebido.

El anterior proceder de la autoridad es ilegal, según lo comentado anteriormente, ya que lo procedente en estos casos es el de instaurar el juicio correspondiente ante el TFJFA para dejar sin efecto la resolución favorable al contribuyente que previamente había emitido.

A este respecto es conveniente citar la siguiente resolución de la Sala Regional del Noroeste del TFJFA:

Revista del TFJFA, Número 29, Tomo II, Quinta Época, Año III, mayo de 2003, páginas 457 y 458:

AUTORIZACIÓN EXPRESA PARA PAGAR CRÉDITOS FISCALES EN PARCIALIDADES.- NO PUEDE SER DESCONOCIDA POR LA AUTORIDAD AÚN EN TRATÁNDOSE DE IMPUESTOS RETENIDOS O TRASLADADOS.- Si bien es cierto, que en términos de lo dispuesto por el artículo 66 del Código Fiscal de la Federación, se establece que no procederá la autorización para pagar en parcialidades las contribuciones retenidas, trasladadas o recaudadas, así como de aquéllas que debieron pagarse en el año calendario en curso, o de las que debieron pagarse en los seis meses anteriores al mes en el que se solicite la autorización, excepto en los casos de aportaciones de seguridad social, también lo es, el hecho de que si el contribuyente presenta ante la autoridad recaudadora el aviso de opción o solicitud de autorización para pagar adeudo en parcialidades por los conceptos a que se refiere el precepto legal en comento, y dicha autoridad emite una resolución en forma expresa autorizando dicha solicitud, no puede posteriormente desconocer dicha autorización emitiendo un requerimiento de pago de los créditos fiscales que por estos conceptos se adeuden, y tampoco pueden dejar de tomar en consideración los pagos parciales que se hubieren efectuado, sino que la autoridad recaudadora debe acudir a la instancia legal correspondiente a impugnar la resolución favorable dictada al particular, cuando considere que dicha resolución fue emitida en contra de los preceptos legales aplicados al caso concreto. (19)

Juicio No. 328/01-01-02-5.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 20 de mayo de 2002, por mayoría de votos.- Magistrado Instructor: Martín Donís Vázquez.- Secretaria; Lic. Cristina Caro Tovar.

Por lo tanto, una vez que la autoridad ha emitido una resolución favorable al contribuyente, la cual incluso le permita realizar actos o conductas en total contravención a lo dispuesto en alguna disposición fiscal vigente, como es el caso de pagar en parcialidades contribuciones retenidas o trasladadas, lo cual se encuentra expresamente prohibido por el CFF, pues la autoridad no tiene la facultad para revocar por sí misma la resolución, la cual surtirá todos sus efectos a favor del contribuyente, en tanto no se declare nula por el TFJFA.

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