Trabajador abandona empleo, es recomendable esperar 15 días para presentar el aviso de baja ante el IMSS.





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Cuando un trabajador deja de asistir a su trabajo, es recomendable esperar 15 días para presentar el aviso de baja ante el IMSS.

Imagen: jeffreykrames.com

Lic. Austreberto Bañuelos Correa

Bañuelos y Salazar Asesores y Promotores, S. C.

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Como reflejo de los altos niveles de rotación de personal, es frecuente que algún trabajador deje de asistir a sus labores ante lo cual la empresa debe tomar decisiones. Al respecto, nuestras recomendaciones son las de:

  • Esperar 15 días naturales,
  • No solicitar a la Junta de Conciliación la notificación del aviso de despido al trabajador; y,
  • Presentar el aviso de baja al IMSS asentando como causa “ausentismo” y anotando como fecha la del último día con sueldo percibido.
  • Al presentar el aviso de baja 15 días después del hecho generador, implicará que el mismo sea “extemporáneo” y se paguen las cuotas hasta la fecha de su presentación.

Si un trabajador deja de asistir, las posibles causas son las de haber encontrado otro empleo que considera en mejores condiciones o porque se sintió lastimado en sus derechos y presentará una demanda laboral.

Si el motivo fue haber encontrado otro empleo, la posible contingencia es que eventualmente se presente a cobrar las proporcionalidades de las prestaciones devengadas, para lo cual cuenta con un año, después del cual, habrá operado la prescripción.

La problemática se genera cuando presenta una demanda laboral, diciéndose despedido injustificadamente, ante lo cual el patrón puede argumentar que el despido sí fue justificado, debiendo aportar las pruebas correspondientes o negar que hubo tal despido, en cuyo caso, debe ofrecer la reincorporación al trabajo en las mismas condiciones que el trabajador lo desempeñaba.

La Junta debe valorar, previamente, si el ofrecimiento del trabajo es de buena o mala fe para lo cual considerará las condiciones fundamentales en que se venía desarrollando, como son:

  1. a) el puesto,
  2. b) la jornada,
  3. c) el horario de labores y
  4. d) el salario.

Un cambio o imprecisión en las condiciones de trabajo puede motivar que sea calificado de mala fe y, en consecuencia, se continuará el juicio, donde el patrón quedará en desventaja.

El ofrecimiento de trabajo es una figura jurídica creada jurisprudencialmente, puesto que la Ley Federal del Trabajo no contiene disposición alguna que la regule, y tiene un sentido específico que requiere determinados presupuestos o condiciones y que tiene, igualmente, efectos singulares de gran trascendencia procesal, pues para que esta figura se surta se requiere:

  • Que el trabajador ejercite en contra del patrón una de las acciones derivadas del despido.
  • Que el patrón niegue dicho despido y ofrezca el trabajo,
  • Que este ofrecimiento sea en las mismas condiciones en las que el trabajador lo venía desempeñando.

Las consecuencias de tal ofrecimiento efectuado de buena fe son de gran trascendencia para el resultado del juicio, en virtud de que revierte al trabajador la carga de la prueba del despido.

El hecho de haber presentado el aviso de baja al IMSS después de la fecha en que el trabajador se dice despedido, pero antes de transcurrir 15 día naturales, hace que la Junta califique como de mala fe tal ofrecimiento.

Nuestra recomendación, en cuanto a la anotación de “ausentismo” como causa del Aviso de Baja al IMSS está sustentada en el artículo 31 de la Ley del Seguro Social, mismo que permite la presentación del aviso de baja SUBSISTIENDO LA RELACIÓN LABORAL, no su terminación definitiva y en la Jurisprudencia fijada por el PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO, cuyo texto se reproduce enseguida:

Época: Décima Época

Registro: 159996

Instancia: PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO

TipoTesis: Jurisprudencia

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Localización:  Libro XI, Agosto de 2012, Tomo 2

Materia(s): Laboral

Tesis: II.1o.T. J/48 (9a.), Pag. 1287

[J]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XI, Agosto de 2012, Tomo 2; Pág. 1287

OFRECIMIENTO DE TRABAJO. ES DE MALA FE CUANDO HAYA TRANSCURRIDO UN LAPSO MENOR A QUINCE DÍAS ENTRE EL AVISO DE BAJA DEL TRABAJADOR ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL Y LA FECHA EN LA CUAL FUE DESPEDIDO. Conforme a diversos criterios del Más Alto Tribunal del País, para la calificación del ofrecimiento de trabajo cuando se dio el aviso de baja del trabajador ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, debe tomarse en consideración la cercanía entre la fecha en la cual se realizó el despido y la de la citada baja; por tanto, el ofrecimiento de trabajo es de mala fe cuando haya transcurrido un lapso menor a quince días entre las fechas precisadas; pero si rebasa el lapso señalado, este aspecto no puede llevar por sí solo a estimar de mala fe la citada propuesta, pues ante este hecho, es dable considerar que fue razonable la determinación de la patronal de haberlo dado de baja ante dicho instituto, a fin de ya no seguir aportando, sin justificación, las cuotas obrero-patronales ante la mencionada institución.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO

Amparo directo 1479/2009. Trager, S.A. de C.V. 30 de noviembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Ángel Ramos Pérez. Secretaria: Erica Ivonne Popoca Contreras.

Amparo directo 608/2011. Ayuntamiento Constitucional de Toluca, México. 31 de enero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Sosa Ortiz. Secretaria: Leonor Heras Lara.

Amparo directo 926/2011. María Teresa Palomino Mendiola. 3 de abril de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Sosa Ortiz. Secretaria: Erica Ivonne Popoca Contreras.

Amparo directo 623/2011. Eugenio Juárez López. 19 de abril de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Sosa Ortiz. Secretaria: Gloria Burgos Ortega.

Amparo directo 737/2011. 4 de mayo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo García Torres. Secretaria: Maricruz García Enríquez.

 


Lic. Austreberto Bañuelos Correa

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8 comentarios
  1. CAROLINA JIMENEZ
    CAROLINA JIMENEZ Dice:

    La razón es cerciorarse que el colaborador no esté de incapacidad, se han dado casos que dejan de asistir los dan de baja y después se enteran que estuvieron de incapacidad (ya que nadie dio aviso a la empresa) y al darlo de baja estando en este estado, la empresa sí se mete en un serio problema.

  2. Juan Zárate M
    Juan Zárate M Dice:

    La tesis jurisprudencial de este colegiado fue superada por la Tesis Jurisprudencial de la 2a. Sala de la SCJN con número de Registro 2003322 de rubro «OFRECIMIENTO DEL TRABAJO. EL AVISO DE BAJA DEL TRABAJADOR ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, POSTERIOR A LA FECHA INDICADA COMO DEL DESPIDO PERO PREVIA A LA OFERTA, SIN ESPECIFICAR LA CAUSA QUE LA ORIGINÓ, NO IMPLICA MALA FE (MODIFICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 19/2006 E INTERRUPCIÓN DE LA DIVERSA 2a./J. 74/2010)»

  3. Wilbert lopez
    Wilbert lopez Dice:

    Si estoy de acuerdo en los 15 días, me sale mas barato pagar quince días de cuotas al IMSS que perder tiempp y dinero en una demanda que puede llevarme meses o años

    • El Conta
      El Conta Dice:

      Efectivamente.

      Ese es el punto medular de este artículo ;)

      Con esos 15 días «extras» del pago compra Ud. una mayor oportunidad de estar tranquilo ante aquellos empleados que son un problema.

      Saludos.
      Equipo de ElConta.Com

  4. PILAR GARCIA
    PILAR GARCIA Dice:

    una situación que me llama la atención, es que el imss, no te permite hacer baja extemporánea por ningún concepto, el bendito portal del idse, te genera la baja no con fecha posterior (15 días), sino con la fecha que que estas haciendo el tramite, entonces para que espera????

  5. ROBERTO GIRALTE
    ROBERTO GIRALTE Dice:

    Pero hay una parte en la ley que dice que si un trabajador tiene 4 faltas en 30 días continuos es un despido justificado, al haber ausentismo por mas de 4 días pudiera aplicarse esto, y no necesariamente esperar los 15 o no es correcto lo que indico?

  6. Marco Antonio Reyes
    Marco Antonio Reyes Dice:

    Pero al darlo de baja 15 días después es con esa fecha, no con fecha retroactiva, entonces entiendo que pagaré las partes proporcionales de las Cuotas Obrero Patronal, por esos días de ausencia??

    • jorge luis
      jorge luis Dice:

      asi es lo que entendi tambien, lo que no me quedo claro, es cual es la razon de recomendarme hacer esto de esperarme tanto tiempo para la baja.

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