Aviso de Transparencia en Outsourcing 2017. Vence este 30 de Septiembre 2018
En Mayo de este año 2018 te informábamos de la prórroga que otorgó el SAT para cumplir con el Aviso de Transparencia en Outsourcing. (Correspondiente al ejercicio 2017)
Les compartimos lo publicado en la SEGUNDA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2018 Y SUS ANEXOS 1-A Y 15:
CUARTO TRANSITORIO.
Se reforma el Artículo Cuarto Resolutivo de la Primera Resolución de Modificaciones a la RMF para 2018 publicada en el DOF el 30 de abril de 2018, para quedar como sigue:
“CUARTO. La fecha a partir de la cual el contratante realizará la consulta de la información autorizada por el contratista por actividades de subcontratación laboral respecto a los meses de enero a agosto de 2018 y sucesivos a que se refiere la regla 3.3.1.50., en relación con el Artículo Segundo Transitorio, fracción I, será el último día del mes de septiembre de 2018.
El aviso de cumplimiento de las obligaciones del ejercicio de 2017 a que se refiere el Artículo Tercero Transitorio, segundo párrafo, dado a conocer en el Portal del SAT el 7 de febrero de 2018, podrá presentarse a más tardar el 30 de septiembre de 2018.”
Y como no hay plazo que no se venza…
Este domingo 30 de Septiembre esta prórroga llega a su fin.
Actualización importante:
¿Y qué si no presentas la información de este aplicativo?
Casi nada… solo pierdes la deducibilidad y acreditamiendo de acuerdo a lo señalado en la regla miscelánea 3.3.1.50.
3.3.1.50. Procedimiento por el cual el contratante realiza la consulta de la información autorizada por el contratista por actividades de subcontratación laboral.
Se adiciona esta regla en la que se establece el procedimiento que los contratantes deberán realizar para consultar la información autorizada por el contratista por las actividades de subcontratación laboral
Se considerará que el contratante no cumple con los requisitos de deducibilidad o acreditamiento que establecen los artículos 27, fracción V, último párrafo de la Ley del ISR, así como 5, fracción II y 32, fracción VIII de la Ley del IVA cuando el acuse que emite el aplicativo “Consulta por el contratante de CFDI y declaraciones”, señale inconsistencias en el período y ejercicio seleccionado.
Las inconsistencias en el período y ejercicio seleccionado en que incurre el contratista pueden ser cualquiera de las siguientes:
- “La (s) declaración (es) de retenciones por salarios no fue (ron) presentada (s).”
- “La (s) declaración (es) del Impuesto al Valor Agregado no fue (ron) presentada (s).”
- “No se identifican CFDI del pago de servicios de subcontratación laboral relacionados con el contratista antes referido.”
- “El total de la suma de las retenciones de sueldos y salarios del Impuesto Sobre la Renta en los CFDI emitidos por el contratista es mayor al importe total de retenciones de sueldos y salarios de la(s) declaración(es) de los pagos provisionales mensuales del Impuesto Sobre la Renta del contratista.”
- “El total de la suma de las retenciones de asimilados a salarios del Impuesto Sobre la Renta en los CFDI emitidos por el contratista es mayor al importe total de retenciones de asimilados a salarios de la(s) declaración(es) de los pagos provisionales mensuales de Impuesto Sobre la Renta del contratista.”
- “El importe de Impuesto al Valor Agregado pagado de los CFDI emitidos por el contratista por el pago del servicio prestado es mayor al importe total del renglón Impuesto al Valor Agregado trasladado de la(s) declaración(es) del pago definitivo de Impuesto al Valor Agregado del contratista.”
- “Existen diferencias entre los trabajadores relacionados en la autorización del contratista y los validados en la consulta del contratante.”
- “Ninguno de los CFDI de nómina de los trabajadores con los cuales le prestó el servicio de subcontratación laboral derivado del contrato antes referido, fueron emitidos.” Y en su caso la inconsistencia “No todos los CFDI de nómina de los trabajadores con los cuales le prestó el servicio de subcontratación laboral derivado del contrato antes referido, fueron emitidos.”
- “Existen trabajadores que el contratista les emitió CFDI por asimilados a salarios.”
- “No se localizó información de ninguno de los CFDI del pago de cuotas obreropatronales del IMSS.” Y en su caso la inconsistencia “No todos los CFDI del pago de cuotas obrero-patronales del IMSS derivados del contrato antes referido, fueron emitidos”.
El acuse que emite el aplicativo “Consulta por el contratante de CFDI y declaraciones”, se generará sin inconsistencias en el período y ejercicio seleccionado, una vez que el contratista corrija las mismas.
Para efectos de la deducibilidad del período y ejercicio, así como, del acreditamiento del IVA causado por la prestación del servicio del período, el contratante deberá contar con los acuses señalados en esta regla, según se trate, sin inconsistencias, además de cumplir con los demás requisitos que establecen las disposiciones fiscales.
Si el contratista no corrige las inconsistencias el contratante, para efectos del acreditamiento del período, deberá presentar declaración complementaria de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 fracción II de la Ley del IVA.
Mediante la disposición transitoria Segunda, se establece que la presente regla será aplicable a partir 7 de febrero de 2018. (Nota de ElConta.Com: Esto último se modificó en la Segunda RdM a la RMF, ver líneas arriba)
REPRESENTO EMPRESA DE «SEGURIDAD PRIVADA»
TENGO CONTRATO CON EMPRESAS Y PARTICULARES OTORGANDO ESTE SERVICIO
FACTURO, ACUMULO PARA EFECTOS DE ISR, PAGO IMSS
?ESTOY OBLIGADO A DAR RESPUESTA A MIS CLIENTES SOBRE LA RESOLUCION MISCELANEA PARA OUTSOURCING 2017-2018¿
Y SI NO ES ASI CUAL SERIA LA BASE LEGAL PARA NO APLICAR LA RESOLUCION EN MI CASO¿