Por fin en el DOF: 3ra RdM a la RMF 2018 y sus anexos 1-A, 3, 7, 11, 14, 15, 17, 23, 30, 31 y 32.




Por fin en el DOF

3ra RdM a la RMF 2018

y sus anexos 1-A, 3, 7, 11, 14, 15, 17, 23, 30, 31 y 32.


El día de hoy (19-Oct-2018) se ha publicado por fin la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 y sus anexos 1-A, 3, 7, 11, 14, 15, 17, 23, 30, 31 y 32. Esta tercera modificación reviste mucha importancia ya que en ella se publican ya oficialmente y no solo en la página del SAT las muchas reglas que en estas últimas semanas nos han traído tan inquetos, por ejemplo:

  • La sección 2.6.1. «Disposiciones generales» relativo a Hidrocarburos y petrolíferos que son objeto de los controles volumétricos con las reglas 2.6.1.1., 2.6.1.2., 2.6.1.3., 2.6.1.4. y 2.6.1.5.;
  • La sección 2.6.2., «De los proveedores autorizados en materia de controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos «, con las reglas 2.6.2.1., 2.6.2.2., 2.6.2.3., 2.6.2.4. y 2.6.2.5
  • 2.7.1.24. Expedición de comprobantes en operaciones con el público en general
  • 2.7.1.39. Cancelación de CFDI sin aceptación del receptor
  • Regla 2.7.1.44 Opción para que en el CFDI se establezca como método de pago «Pago en una sola exhibición»
  • 2.7.1.45. Facturación en factoraje financiero cuando no se utiliza como documento base un CFDI
  • 2.7.1.47.Habilitación de terceros
  • 2.7.5.4.Emisión del CFDI de retenciones e información de pagos

Acá las publicación en el DOF (en tres secciones):

:arrow: Te preparamos la versión en PDF de la 3ra RdM a la RMF2018 (sin los anexos), si gustas la puedes descargar desde aquí.

Encabezado

TERCERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2018 Y SUS ANEXOS 1-A, 3, 7, 11, 14, 15, 17, 23, 30, 31 y 32

Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 8, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria se resuelve:

PRIMERO. Se reforma la regla 1.9., fracción XIX; 1.10.; 2.1.37.; el Capítulo 2.6. «De los controles volumétricos, de los certificados y de los dictámenes de laboratorio aplicables a hidrocarburos y petrolíferos»; las reglas 2.7.1.17., 2.7.1.24., en referencias; 2.7.1.39., inciso a); 2.7.5.4., en referencias; 2.8.1.7., en referencias; 2.8.3.1.; 2.8.5.5., apartado B, fracción III, segundo y tercer párrafos; 2.13.2., segundo párrafo; 2.21.6., fracciones III, XII y XIII; 2.21.9., primer párrafo, fracciones X, XI, XIII y referencias; 3.17.6., primer párrafo; 3.17.8., en referencias; 3.21.3.2., fracción II, segundo párrafo; 5.2.39., primer, segundo y sexto párrafos; 5.2.40.; se adiciona la regla 1.9., fracciones XXXIV, XXXV y XXXVI; 1.11.; 2.5.22.; la sección 2.6.1. «Disposiciones generales» con las reglas 2.6.1.1., 2.6.1.2., 2.6.1.3., 2.6.1.4. y 2.6.1.5.; la sección 2.6.2., «De los proveedores autorizados en materia de controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos «, con las reglas 2.6.2.1., 2.6.2.2., 2.6.2.3., 2.6.2.4. y 2.6.2.5.; 2.7.1.24., con un último párrafo; 2.7.1.39., con los incisos m) y n), 2.7.1.44.; 2.7.1.45.; 2.7.1.46.; 2.7.1.47.; 2.7.5.4., con un último párrafo; 2.8.1.7., párrafo primero con una fracción III; 2.8.1.23.; 2.8.1.24.; 2.8.1.25.; 2.8.1.26.; 2.12.15.; 2.21.9.; con una fracción XV; 3.11.3., con un último párrafo; 3.11.7., con un último párrafo; 3.17.6., con un tercer y cuarto párrafos, pasando el actual tercer párrafo a ser quinto párrafo; 3.17.8., con un último párrafo; 5.2.39., con un tercer párrafo, pasando los actuales tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo a ser cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo; se deroga la regla 2.6.1. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, para quedar de la siguiente manera:

Transitorios:

Primero. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF.

Segundo Para los efectos de lo dispuesto en la regla 2.7.1.30., tratándose de vehículos híbridos y eléctricos, la clave vehicular podrá integrarse conforme a lo dispuesto por dicha regla hasta el 11 de julio del 2018.

Esta facilidad estará vigente hasta el 30 de septiembre de 2018.

Tercero. Para efectos de la regla 1.8., último párrafo, la modificación al Anexo 23 relativo al cambio de domicilio de las Unidades Administrativas del SAT, será aplicable a partir del 3 de septiembre de 2018.

Cuarto. Las Entidades que califiquen como Instituciones Financieras de México Sujetas a Reportar y como Instituciones Financieras Sujetas a Reportar de conformidad con los Anexos 25 y 25-Bis, tendrán por presentadas en tiempo las declaraciones del periodo reportable 2017, cuando las envíen a más tardar el 25 de septiembre de 2018, conforme a la regla 2.12.13., segundo párrafo de la RMF 2018.
Dicha facilidad resultará aplicable también para los trámites contenidos en las fichas 238/CFF «Reportes Anexos 25 y 25-Bis de la RMF sin Cuentas Reportables (reporte en ceros)» y 255/CFF «Aviso relativo a Terceros Prestadores de Servicios conforme los Anexos 25 y 25-Bis de la RMF».
Asimismo, se habilita un periodo extraordinario para la presentación de los reportes a que se refiere este artículo, que comprende del 5 al 16 de noviembre de 2018.

Quinto. Para los efectos de la regla 2.7.1.17. las instituciones que componen el sistema financiero y las SOCAP podrán cumplir con la obligación prevista en dicha regla hasta seis meses después de la fecha en que entre en vigor.

Sexto. La modificación prevista en la regla 2.7.1.24., excepto el último párrafo y lo dispuesto en las reglas 2.7.1.44. y 2.7.1.45. será aplicable a partir del 1 de septiembre de 2018.

Séptimo. Para los efectos de la regla 3.10.11., segundo y tercer párrafos y de la ficha 128/ISR «Informes de transparencia relacionados con donativos recibidos por los sismos ocurridos en México durante el mes de septiembre de 2017», contenida en el Anexo 1-A de la RMF para 2017, las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles podrán presentar el primer, segundo y tercer informe de transparencia a más tardar en la fecha en que se tenga que presentar el cuarto informe, debiéndolos presentar de manera independiente.
Las donatarias autorizadas que recibieron donativos con el objeto de atender las contingencias ocasionadas con motivo de los sismos ocurridos en México durante el mes de septiembre de 2017 y que ya los hayan aplicado en su totalidad, podrán presentar en ceros el cuarto y quinto informe de transparencia, siempre y cuando tengan presentados los tres primeros informes de transparencia.
Las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles que no hayan recibido donativos con motivo de dicho acontecimiento, presentarán el cuarto y quinto informe de transparencia, manifestando la leyenda «Se declara, bajo protesta de decir verdad, que no se recibieron donativos con motivo de los sismos ocurridos en México durante el mes de septiembre de 2017».
Lo anterior sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en la regla 2.2.4. de esta resolución, en relación con el artículo 17-H, primer párrafo, fracción X del CFF.

Octavo. Una vez que entre en vigor la presente Resolución, el SAT publicará por primera ocasión el listado de instituciones autorizadas para administrar planes personales de retiro a que se refiere la regla 3.17.6., con base en la información presentada en tiempo y forma por los contribuyentes, de conformidad con la ficha de trámite 60/ISR «Avisos para la administración de planes personales de retiro», contenida en el Anexo 1-A, en vigor hasta antes de la entrada en vigor de esta Resolución.
Aquellas instituciones que no estén incluidas en el listado podrán presentar en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6., un caso de aclaración a más tardar el 31 de diciembre de 2018 acompañado de la siguiente información:

I. El Acuse de Respuesta, tratándose de aquellas instituciones que hubiesen presentado el aviso a que se refiere la ficha de trámite 60/ISR «Avisos para la administración de planes personales de retiro», contenida en el Anexo 1-A, en vigor a partir del 11 de octubre de 2017.
II. Tratándose de aquellos sujetos que al 10 de octubre de 2017 ya contaran con una autorización para administrar planes personales de retiro, un archivo electrónico que contenga:

a) Resolución a través de la cual se le autorizó para llevar a cabo la administración de planes personales de retiro conforme a los artículos 151, fracción V, segundo párrafo de la Ley del ISR vigente a partir del 1 de enero de 2014 o 176, fracción V, segundo párrafo de la Ley del ISR vigente al 31 de diciembre de 2013, según corresponda.
b) La autorización para operar y actuar en el país como institución de seguros, institución de crédito, casa de bolsa, administradora de fondos para el retiro, sociedad operadora de fondos de inversión (antes sociedad operadora de sociedades de inversión) o sociedad distribuidora de acciones de fondos de inversión (antes sociedad distribuidora de acciones de sociedades de inversión o sociedades distribuidoras integrales de acciones de sociedades de inversión).
c) Declaración bajo protesta de decir verdad de que la autorización referida en el inciso anterior continúa vigente.

Noveno. Lo dispuesto en la regla 10.10., último párrafo de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, será aplicable a partir del 1 de enero de 2018.

Décimo. Los dispuesto en la regla 2.7.1.47., entrará en vigor a partir del 2 de enero de 2019.

Décimo Primero. La reforma al Capítulo 2.6. denominado «De los controles volumétricos, de los certificados y de los dictámenes de laboratorio aplicables a hidrocarburos y petrolíferos» y a las reglas 2.7.1.24., último párrafo y 2.8.1.7., primer párrafo, fracción III; la adición de la regla 2.7.1.46., de las fichas de trámite 277/CFF a 285/CFF, contenidas en el Anexo 1-A, así como de los Anexos 30, 31 y 32, entrarán en vigor a partir del 1 de mayo de 2019.

Décimo Segundo. Las autorizaciones emitidas por el SAT a los proveedores de equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos, a los prestadores de los servicios de verificación de la correcta operación y funcionamiento de dichos equipos y programas informáticos, así como a los laboratorios de prueba o ensayo que presten los servicios de emisión de dictámenes, a que se refiere el artículo 28, fracción I, apartado B del CFF y la
regla 2.6.2.1., surtirán sus efectos a partir del día inmediato siguiente al que sean publicados en el Portal del SAT.

Décimo Tercero. Los contribuyentes a que se refiere la regla 2.6.1.2., contarán con un plazo de 6 meses contados a partir del día en que surtan sus efectos las autorizaciones emitidas por el SAT a que se refiere la regla 2.6.2.1., para cumplir con lo dispuesto en el artículo 28, fracción I, apartado B del CFF y la regla 2.6.1.4.

Décimo Cuarto. Los contribuyentes a que se refiere la regla 2.6.1.2., que previo a que deban cumplir con las obligaciones dispuestas en el artículo 28, fracción I, apartado B del CFF y la regla 2.6.1.4., tuvieran infraestructura instalada para llevar el registro del volumen de hidrocarburos o petrolíferos objeto de sus operaciones, podrán tener por cumplida la obligación a que se refiere la regla 2.6.1.4., fracción I, siempre que dentro del plazo establecido en el artículo Décimo tercero Transitorio anterior:

I. Adquieran los equipos y programas informáticos necesarios para adecuar su infraestructura instalada a fin de que ésta cumpla lo establecido en el Anexo 30, con los proveedores autorizados por el SAT y,
II. Obtengan los certificados que acrediten la correcta operación y funcionamiento de dicha infraestructura, de acuerdo con lo establecido en el Anexo 31, con los proveedores autorizados por el SAT.
En caso de que los citados contribuyentes no efectúen lo dispuesto en las fracciones anteriores en el plazo establecido, se considerará incumplida la obligación referida desde el día en que hubieran estado obligados a cumplir lo dispuesto en el artículo 28, fracción I, apartado B del CFF y la regla 2.6.1.4.

Décimo Quinto. Los contribuyentes que enajenen gasolinas, diésel, gas natural para combustión automotriz o gas licuado de petróleo para combustión automotriz, en establecimientos abiertos al público en general, estarán a lo dispuesto en el Anexo 18 de la RMF, publicado en el DOF el 29 de diciembre de 2017 y en las Especificaciones Técnicas para la Generación del Archivo XML de Controles Volumétricos para Gasolina o Diésel, publicadas en el Portal del SAT en abril de 2018, hasta en tanto deban cumplir con las obligaciones a que se refiere el artículo 28, fracción I, apartado B del CFF y la regla 2.6.1.4., de conformidad con el artículo Tercero transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, de la Ley Aduanera, del Código Penal Federal y de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos, publicado en el DOF el 1 de junio de 2018.

Décimo Sexto. Para efectos del Artículo Segundo, fracción X de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2016, se deberá cumplir con la obligación, a que se refiere el artículo 82, fracción IX de la Ley del ISR, una vez que el SAT dé a conocer las reglas correspondientes para su implementación.

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