Ya antes te habíamos hecho saber esto:

Pues esta otra jurisprudencia (aislada) viene a reforzar aún más nuestras recomendaciones que te hicimos en el post anterior, deberías revisarlo… 

Tesis: XXX.3o.3 L (10a.) Semanario Judicial de la Federación Décima Época 2022647        1 de 12
Tribunales Colegiados de Circuito Publicación: viernes 22 de enero de 2021 10:23 h Tesis Aislada (Laboral)
TRABAJADORA EMBARAZADA. CUANDO ALEGUE QUE EL MOTIVO DE SU DESPIDO FUE POR ENCONTRARSE EN ESTADO DE GRAVIDEZ, LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE TIENE LA OBLIGACIÓN DE RECABAR LAS PRUEBAS QUE ESTIME PERTINENTES PARA DETERMINAR, CON PERSPECTIVA DE GÉNERO, SI CUANDO SE DIO LA TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL, SE ENCONTRABA EN ESE ESTADO.

Cuando una trabajadora alega que fue despedida por estar embarazada, ese hecho constituye un acto discriminatorio que amerita ser juzgado con perspectiva de género porque se considera que está en una situación de vulnerabilidad, lo que genera de inmediato la obligación de la Junta de examinar escrupulosamente si existen indicios o pruebas circunstanciales que pudieran llevar a la conclusión de que resulta inverosímil que la trabajadora haya renunciado a su empleo. Por tanto, cuando la litis derivada de un procedimiento laboral, consistente en determinar si la trabajadora fue o no despedida debido a que se encontraba en estado de gravidez, la Junta, de conformidad con los artículos 782 y 886 de la Ley Federal del Trabajo, en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de mayo de 2019, tiene la obligación, en caso de no existir pruebas o las ofrecidas resulten insuficientes, de recabar las que estime pertinentes para determinar si cuando se dio la terminación de la relación laboral la trabajadora se encontraba embarazada, a fin de resolver, con perspectiva de género, la cuestión efectivamente planteada, pues de llegarse a demostrar ese estado al momento en que dijo ser despedida, el solo escrito de renuncia, aun cuando incluso se haya perfeccionado, es insuficiente para demostrar que fue de manera libre y espontáneo.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO.

Amparo directo 118/2020. Ana Karen Guardado Rodríguez. 27 de agosto de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Silverio Rodríguez Carrillo. Secretario: David González Martínez.

Nota: En relación con el alcance de la presente tesis, destaca la diversa jurisprudencial 2a./J. 96/2019 (10a.), de título y subtítulo: «TRABAJADORA EMBARAZADA. SI EL PATRÓN SE EXCEPCIONA ADUCIENDO QUE LA ACTORA RENUNCIÓ Y ÉSTA DEMUESTRA QUE AL MOMENTO DE CONCLUIR EL VÍNCULO LABORAL ESTABA EMBARAZADA, EL SOLO ESCRITO DE RENUNCIA ES INSUFICIENTE PARA DEMOSTRAR QUE FUE LIBRE Y ESPONTÁNEA.», publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 12 de julio de 2019 a las 10:19 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 68, Tomo II, julio de 2019, página 998, con número de registro digital: 2020317.


Esta tesis se publicó el viernes 22 de enero de 2021 en el Semanario Judicial de la Federación.