Esquemas reportables en préstamos de dinero + Conclusiones. / Colaboración de @RaneroAbogados
Transferencias y préstamos de dinero.
Esquemas Reportables.
Colaboración de:
Un tema relevante son las obligaciones que existen en materia de Revelación de Esquemas Reportables, toda vez que las transferencias o préstamos de dinero celebradas entre partes relacionadas o que pertenecen a un mismo Grupo Empresarial; pudieran caer en un supuesto de un Esquema Reportable en términos del Art. 199 del CFF.
Fracc. IV
“Consista en una serie de pagos u operaciones interconectados que retornen la totalidad o una parte del monto del primer pago que forma parte de dicha serie, a la persona que lo efectuó o alguno de sus socios, accionistas o partes relacionadas.”
Fracc VI. Inciso c)
“Involucre operaciones entre partes relacionadas en las cuales:
- c) Se transmitan o se conceda el uso o goce temporal de bienes y derechos sin contraprestación a cambio o se presten servicios o se realicen funciones que no estén remunerados”
Fracc. XIV
“Involucre operaciones cuyos registros contables y fiscales presenten diferencias mayores al 20%, exceptuando aquéllas que surjan por motivo de diferencias en el cálculo de depreciaciones”.
Es común que entre partes relacionadas o sociedades que forman parte de un mismo Grupo Empresarial, SE ENTREGUEN CANTIDADES DE DINERO (BIENES MUEBLES), ya sea a través de (i) mutuos sin el cobro de intereses o (ii) para aportaciones para futuros aumentos de capital, sin las formalidades que señala la Ley General de Sociedades Mercantiles; lo cual abre la puerta a que exista una duda razonable, respecto a que dichas transmisiones de bienes (dinero), califican o no como un Esquema Reportable, y se deba o no reportar al SAT.
Los CONTRATOS DE MUTUO por su naturaleza jurídica y efectos fiscales, pudieran califican como un BENEFICIO FISCAL REPORTABLE en términos de los Arts. 5-A quinto párrafo y 199 antepenúltimo párrafo del CFF; cuando no exista evidencia contable/fiscal de haberse expedido un (CFDI reconociendo ingresos por intereses), que se pagaron por una parte relacionada, o integrante de un Grupo Empresarial.
El CFF señala que un Esquema Reportable Generalizado, no está restringido a ningún umbral de dinero, para realizar su revelación al SAT; por lo tanto, se deberán de cuidar los tiempos en que se deben de presentar los avisos al SAT en materia de Esquemas Reportables, que son de 30 días posteriores a su celebración a través de la plataforma tecnológica que existe para tal fin.
Hay que recordar que los obligados a dar el aviso pueden ser los asesores fiscales internos, o los asesores fiscales externos; dependiendo de quién participe en la documentación del contrato de mutuo.
Conclusiones
- En México a partir de 2021, administrar dinero y transferirlo entre cuentas bancarias propias o de terceros, tiene implicaciones legales y fiscales relevantes; derivado de las nuevas políticas en materia de prevención de lavado dinero;
- Con base en los nuevos criterios judiciales, el SAT puede revisar en cualquier momento nuestras cuentas bancarias, y nuestra contabilidad de manera remota y electrónica; a fin de considerar como ingresos acumulables, aquellos depósitos bancarios que no estén debidamente documentados, y no podamos comprobar que son ingresos que ya pagaron impuestos;
- No basta tener firmado un contrato de mutuo para evitar una presunción de ingresos, ya que además se necesita tener el debido respaldo contable y bancario, que podría ser revisado por parte del SAT;
- El celebrar un Contrato Mercantil de Cuenta Corriente entre comerciantes, puede ayudar a dar certeza jurídica y contable a una relación comercial, en donde existan múltiples entregas de dinero, entre acreedores y deudores recíprocos; y
- Entregar dinero a empresas consideradas como partes relacionadas, o del mismo Grupo Empresarial, dependiendo de la forma en cómo se documente la operación, pudiera implicar la revelación de un esquema reportable al SAT.
Quedamos a sus órdenes para asesorarles, en la forma en cómo deben de documentar sus operaciones de transferencias y préstamos de dinero, para cumplir con la legislación vigente.
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El prestar dinero de manera habitual, realizar gestiones de tesorería entr1e partes relacionadas o dentro de un grupo empresarial, y documentar las transferencias de fondos entre diferentes cuentas bancarias de un mismo contribuyente; nos obliga a cumplir e implementar registros contables adicionales; para evitar problemas de acumulación de ingresos, o elevadas multas en materia de prevención de lavado de dinero, y/o de revelación de esquemas reportables.
Por la amplitud del tema hemos resuelto publicarlo siguiendo estos puntos relevantes:
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Control del dinero
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Contrato de Mutuo
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Aspectos fiscales
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Registros Contables
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Operaciones de tesorería
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Operaciones de mutuo
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Esquemas Reportables
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Conclusiones
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Quedamos a sus órdenes para asesorarles, en la forma en cómo deben de documentar sus operaciones de transferencias y préstamos de dinero, para cumplir con la legislación vigente.
Teléfonos:
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Clemente Ranero
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