Operaciones simuladas. Válido desvirtuar su inexistencia aún antes del procedimiento de presunción del Art. 69-B



Tesis: III.7o.A.51 A (10a.) Semanario Judicial de la Federación Undécima Época 2023618        1 de 1
Tribunales Colegiados de Circuito Publicación: viernes 01 de octubre de 2021 10:11 h Tesis Aislada (Administrativa)
DECLARATORIA DE PRESUNCIÓN DE INEXISTENCIA DE OPERACIONES PREVISTA EN EL ARTÍCULO 69-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. EL CONTRIBUYENTE QUE LE DIO EFECTOS FISCALES A LOS COMPROBANTES CUESTIONADOS EXPEDIDOS A SU FAVOR, PUEDE APORTAR PRUEBAS PARA DESVIRTUARLA DURANTE EL EJERCICIO DE FACULTADES DE COMPROBACIÓN, CUANDO NO HAYA COMPARECIDO AL PROCEDIMIENTO DE PRESUNCIÓN.
El último párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación dispone que en caso de que la autoridad fiscal detecte, en uso de sus facultades de comprobación, que el contribuyente que le dio efectos fiscales a los comprobantes emitidos a su favor por una persona incluida en el listado previsto en dicho artículo, no acreditó la efectiva prestación del servicio o la adquisición de los bienes amparados en esos documentos, ni corrigió su situación fiscal, podrá determinar los créditos fiscales que correspondan; de lo que se sigue que es válido que los contribuyentes que utilizaron esos comprobantes demuestren durante el ejercicio de facultades de comprobación que sí recibieron los servicios prestados o adquirieron los bienes descritos, en otras palabras, que desvirtúen la citada presunción legal a través de pruebas idóneas. Lo anterior, desde luego, cuando no hayan comparecido al procedimiento de presunción regulado en el indicado precepto, pues ello no conlleva la preclusión de su derecho de aportar pruebas con posterioridad, por el contrario, la única consecuencia legal es no desvirtuar las operaciones que les corresponden, pero no perderían el derecho de acreditar la materialidad de las operaciones amparadas por esos comprobantes durante la práctica de una visita domiciliaria, sobre todo si se toma en cuenta que sólo de esa manera podrá tenerse la certeza de que el afectado conoció a plenitud cuáles son los comprobantes fiscales que fueron rechazados, con base en la presunción de inexistencia que, debido a su naturaleza, admite prueba en contrario.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

Amparo directo 362/2019. Axcale Agente de Seguros y de Fianzas, S.A. de C.V. 18 de junio de 2020. Mayoría de votos. Disidente: Sergio Eduardo Alvarado Puente. Ponente: Claudia Mavel Curiel López. Secretario: Bolívar López Flores.

Esta tesis se publicó el viernes 01 de octubre de 2021 a las 10:11 horas
en el Semanario Judicial de la Federación.

¿Qué son las tesis aisladas y para que sirven?

Aquí te lo explicamos


Libro PRODECON que puedes descargar más abajo.

La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) señala lo siguiente respecto a la presunción de inexistencia de operaciones amparadas en CFDI’s:

El procedimiento relativo a la presunción de inexistencia de operaciones amparadas en los CFDI’s, previsto en el artículo 69-B del CFF, no constituye una facultad de comprobación de las autoridades fiscales, sino un mecanismo de control para que dichas autoridades implementen acciones para aquellos contribuyentes que emiten comprobantes fiscales falsos en su contenido, así como para quienes las utilicen dándoles efectos fiscales.
(….)
Ante las consecuencias jurídicas que los pagadores de impuestos pueden padecer al ubicarse definitivamente en los supuestos previstos en el artículo 69-B del CFF, como lo es la restricción temporal del Certificado de Sello Digital, es importante que conozcan con precisión las causas y motivos por las cuales, la autoridad fiscal presume la inexistencia de operaciones amparadas en los CFDI’s, así como los procedimientos que deben seguir para aportar documentación e información que consideren pertinentes para desvirtuar los hechos y acreditar la materialidad de las operaciones; resultando también de gran interés que el contribuyente tenga conocimiento del caudal de documentos que debe conservar para que ante una eventual situación relacionado con el tema en cuestión, pueda exhibir ante la autoridad fiscal para desvirtuar la presunción de inexistencia de operaciones.
(….)
(….)
Es importante enfatizar la importancia para los contribuyentes de conocer las causas y consecuencias del Artículo 69-B del CFF, pues este requiere de acciones preventivas que eviten que en algún momento los contribuyentes que aparezcan como EDOS o que la autoridad los considera como EFOS, éstos sepan que debe seguirse el procedimiento previsto en este precepto legal.
Fuente:
Libro «Presunción de inexistencia de operaciones amparadas en CFDI’s (Artículo 69-B del CFF)»
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