Reforma Fiscal 2022. Simulación Fiscal de Contratos. (Parte 3 de 3)
Simulación de Contratos (Parte 3 de 3)
– Simulación Fiscal y conclusiones –
Colaboración de:
- Antes de continuar con esta lectura aquí puedes leer:
- la parte 1 de 3 de esta serie de publicaciones: Simulacion de Contratos. Iniciativa 2022 y sus riesgos.
- la parte 2 de 3 de esta serie de publicaciones: Normatividad Penal ante la Simulación de Contratos.
Simulación Fiscal
Para tener un mejor entendimiento, sobre cuáles actos jurídicos pudieran llegar a ser calificados por el SAT, como riesgosos (simulados) desde una óptica de la recaudación tributaria; bastará dar lectura al contenido del Art. 199 del CFF, el cual establece un catálogo de actos jurídicos conocidos como -esquemas reportables- que los asesores fiscales internos o externos de las partes relacionadas, deben de conocer muy bien; y tomar en cuenta, al momento de documentar los actos jurídicos de los contribuyentes.
De manera enunciativa más no limitativa, podemos mencionar algunos ejemplos de actos jurídicos celebrados entre partes relacionadas que pudieran ser revisados, por el SAT; para determinar si existe o no una simulación de los actos jurídicos, exclusivamente para efectos fiscales.
Pago de Regalías. En ocasiones existen pagos de regalías, y no está acreditada la existencia o beneficio económico del (“know How”) que se paga; o bien la propiedad intelectual objeto del contrato, no está debidamente registrada como propiedad de la persona a la que se le paga la regalía.
Pago de Comisiones. Es común que se paguen comisiones a socios o accionistas, o a personas vinculadas con estos, en lugar de pagar dividendos; sin que se acredite de manera objetiva, la materialidad de la mediación mercantil realizada.
Contratos de Servicios. Existen diversas deducciones que se basan en contratos de servicios entre partes relacionadas, pero no se acredita su materialidad, ni su razón de negocios; para justificar que existieron en la vida fáctica; así como tampoco el beneficio económico o jurídico que dicho contrato o convenio generó en favor de quien realizó el pago.
Contratos de Mutuo. Es recurrente el préstamo de dinero entre partes relacionadas, en donde no se pagan lo préstamos, no se cobran intereses, o bien el monto de lo prestado excede más de 3 veces el monto del capital de la empresa que recibe el dinero; lo cual puede dar lugar a supuestos como: (i) operaciones de (“Back to Back”, (ii) dividendos fictos y/o (iii) Capitalización Delgada.
Compraventa. La venta de activos depreciados a otra parte relacionada, para que esta los deprecie, vender acciones o partes sociales a valor nominal, y no a su valor fiscal actualizado; así como enajenar activos a un valor inferior a su precio de mercado, también pueden ser consideradas como operaciones simuladas.
Subcontratación de personal. Contratar servicios u obras especializadas a empresas partes relacionadas, que no cuenten con las autorizaciones laborales y administrativas respectivas; o bien que sean actividades que están vinculadas con la misma actividad económica preponderante del contratante, o su objeto social.
El universo de contratos o convenios que se pueden celebrar entre partes relacionadas es muy extenso, y dependerá de la forma en cómo estén acreditada: (i) la existencia de los actos jurídicos, (ii) su fundamentado legal, (iii) materialidad y (iv) la razón de negocios; lo que permitirá darle seguridad jurídica a las partes contratantes, ante una eventual auditoría del SAT.
Hoy en día pueden existir contratos o convenios que se celebraron por partes relacionadas en el pasado con base en razones de negocios y fundamentos legales que ya no aplican en la actualidad; pero que siguen teniendo efectos fiscales en el presente entre las partes, como puedes ser contratos de comodato, maquila, usufructo o asociación en participación entre otros; los cuales deben ser revisados y en su caso actualizados, al marco legal vigente, a fin de minimizar riesgos fiscales de deducción frente al SAT.
Sirve de apoyo a lo antes expuesto, la jurisprudencia que a continuación se trascribe.
“FACULTADES DE COMPROBACIÓN. AL EJERCERLAS LA AUTORIDAD FISCAL PUEDE CORROBORAR LA AUTENTICIDAD DE LAS ACTIVIDADES O ACTOS REALIZADOS POR EL CONTRIBUYENTE, A FIN DE DETERMINAR LA PROCEDENCIA DE SUS PRETENSIONES, SIN NECESIDAD DE LLEVAR A CABO PREVIAMENTE EL PROCEDIMIENTO RELATIVO A LA PRESUNCIÓN DE INEXISTENCIA DE OPERACIONES PREVISTO EN EL ARTÍCULO 69-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.
El procedimiento citado tiene como objetivo acabar con el tráfico de comprobantes fiscales y evitar el daño generado a las finanzas públicas y a quienes cumplen con su obligación de contribuir al gasto público, lo cual pone de relieve que mediante este procedimiento no se busca como ultima ratio eliminar los efectos producidos por los comprobantes fiscales, sino detectar quiénes emiten documentos que soportan actividades o actos inexistentes. En cambio, para corroborar si los comprobantes fiscales cumplen con los requisitos legales o que fueron idóneos para respaldar las pretensiones del contribuyente a quien le fueron emitidos, la autoridad fiscal cuenta con las facultades de comprobación contenidas en el artículo 42 del Código Fiscal de la Federación. Por tanto, se trata de procedimientos distintos y no es necesario que la autoridad fiscal haya llevado a cabo el procedimiento previsto en el artículo 69-B para, con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación, determinar la improcedencia de las pretensiones del contribuyente basándose en el hecho de ser inexistentes los actos o actividades registrados en su contabilidad y respaldados en los comprobantes fiscales exhibidos. Además, es evidente que la atribución consignada en el artículo 69-B no excluye las facultades contempladas en el artículo 42 destinadas a comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales a cargo de los causantes, dentro de las cuales se encuentra inmersa la de verificar la materialidad de las operaciones económicas gravadas. De tal manera que, si el contribuyente sujeto a las facultades de comprobación no acredita la real materialización de las actividades u operaciones registradas en su contabilidad y comprobantes fiscales, la autoridad fiscal válidamente podrá declarar su inexistencia, y determinar que esos documentos carecen de valor probatorio y, por ello, no podrá tomarlos en cuenta para efectos de la procedencia de la pretensión del contribuyente”.[1]
Ante el actual marco normativo en materia fiscal, los contribuyentes que son partes relacionadas, deben implementar programas efectivos de compliance, que les ayuden a revisar la forma en cómo están documentados sus actos jurídicos, y corroborar que éstos cumplan correctamente con el complejo y amplio marco normativo que regula a sus operaciones comerciales; a fin de evitar que el SAT, pueda calificar dentro de una auditoria a dichos actos jurídicos, como posibles simulaciones, para efectos fiscales, y desconozca la existencia o la validez de dichos actos.
Conclusiones
- El éxito o fracaso dentro de una auditoría fiscal o un proceso penal fiscal, dependen en gran medida de la forma en cómo estén redactados los contratos y los documentos soporte de los actos jurídicos celebrados por parte de los contribuyentes, ya que si no hay contratos o los que existen tiene carencias en su redacción y su contenido obligacional es deficiente; de poco servirán para proteger una deducción frente al SAT;
- A partir del año 2022, los contadores públicos dictaminadores de estados financieros, tendrán una mayor injerencia en la revisión de los actos jurídicos y los contratos o convenios de los contribuyentes; ya que si estos son considerados como una posible simulación fiscal; y no se reportan al SAT por parte del dictaminador fiscal; pudiera éste llegar a cometer el delito de encubrimiento; respecto de un delito de defraudación fiscal. El problema relevante, es que el SAT obliga a los auditores a opinar y revisar temas contractuales que están fuera de su área de especialización; lo que en nuestra opinión es indebido;
- Al SAT se le faculta para que pueda fundar y motivar legalmente sus actos a través del uso de presunciones legales, a efecto de calificar si el acto jurídico que le dio nacimiento al hecho imponible del impuesto; se encuentra o no bajo un supuesto de una simulación fiscal;
- Los contribuyentes y sus asesores fiscales internos y externos deben revisar con mucho detenimiento si los actos jurídicos que se celebran entre partes relacionadas, se ubican dentro de alguno de los múltiples supuestos de un esquema reportable, y en su caso, analizar si no están llevando a cabo una simulación fiscal, con base en las nuevas reformas fiscales.
- Derivado del nuevo enfoque del SAT respecto a fiscalizar los contratos y convenios celebrados por los contribuyentes, en especial de quienes son partes relacionadas; es recomendable, que se tengan carpetas debidamente respaldadas, física y electrónicamente, en donde se archiven los originales de todos contratos celebrados y los documentos vinculados a estos; para tenerlos a la mano en tiempo y forma, en caso de una auditoría.
Quedamos a sus órdenes para asesorarles, a fin de revisar sus actos jurídicos, así como los contratos y convenios que se tengan celebrados, para minimizar los riesgos, y no sean considerados por el SAT, como una simulación fiscal; y se recaracterice el hecho imponible generador del tributo, o se determine la existencia de un posible delito fiscal.
Teléfonos:
(664) 681-58-59 y (664) 688-86-40
Clemente Ranero
Diego Urias
Norma Peralta
@raneroabogados
Ranero Abogados
“Transformamos conocimiento en soluciones”
www.ranero.cc
[1] Jurisprudencia por contradicción 78/2019 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala; publicada el viernes 14 de junio de 2019 en el Semanario Judicial de la Federación