RESICO Personas Físicas ¿Realmente una simplificación?



RESICO Personas Físicas

¿Realmente una simplificación?

En esta ocasión amables lectores, tocaremos un tema bastante interesante, tal vez y solo tal vez, un poco sorprendente para los contribuyentes, desde luego, por todas las reformas  fiscales que existen para este nuevo ejercicio fiscal 2022; las personas físicas al parecer tendrán algunas buenas noticias en la forma de tributar, un poco más simplificado y bastante sencillo, eliminando de alguna manera, la complejidad de algunos regímenes de tributación de las personas físicas y de algunas personas morales, según opiniones emitidas por la propia autoridad fiscalizadora, esperan que dicha figura sea utilizada por la mayoría de los contribuyentes personas físicas. Si amable lector, el multicitado RESICO Régimen Simplificado de Confianza, ese es el tema en esta ocasión.

Aprovechemos todas las bondades, ……. están en la ley.    ¡¡Oh my god!!

¡¡¡Diferente por supuesto, que les podrá traer beneficios fiscales a algunos contribuyentes, indudablemente¡¡¡

Por supuesto, analizado desde el punto de vista fiscal principalmente. Algunos aspectos importantes para este tipo de contribuyentes, tales como:

  • ¿Quiénes pueden ser RESICO?
  • ¿Qué requisitos deberán cumplir?
  • ¿Cuáles son los beneficios fiscales?
  • ¿La RMF 2022 les beneficia?

Realizaremos únicamente un breve análisis  de los contribuyentes del RESICO, porqué el tema puede ser demasiado extenso con tantos ordenamientos legales, reglas de carácter general y anexos con fichas de trámite, preguntas frecuentes para el citado régimen, etc.

Menciona la autoridad tributaria que es un régimen bastante fácil de llevar, con tanta simplificación administrativa con la que cuentan este tipo de contribuyentes, que una vez más NO necesitan contadores… ¡¡Si tú, ándale!!

Responderemos los cuestionamientos anteriormente planteados, también intentaremos tocar algunos puntos especiales que existen al respecto.

De igual manera, a través de caso práctico intentaremos ejemplificarlos, en la medida de lo posible.

¡¡Entonces iniciemos!!

Caso Práctico

“La historia comienza de la siguiente manera:”

El señor Armando Casas tiene un negocio de compra venta de materiales para la construcción, tales como arena, cal, cemento, ladrillo, block, alambrón, varillas, castillos, etc. Su domicilio fiscal se ubica en Puente Moreno, Medellín de Bravo, Veracruz.

Él inicialmente se dió de alta en el régimen de incorporación fiscal, también conocido como el  RIF, por considerar que los ingresos que obtendría en el ejercicio de inicio de operaciones no superarían los $ 2,000,000.00. Afortunadamente para el señor Casas, las ventas en el ejercicio siguiente superaron el límite del RIF, por lo cual tuvo que emigrar al Título IV, capítulo II, sección I, es decir, De las actividades Empresariales y Profesionales en general. Cabe señalar que el ejercicio fiscal de 2022, sería el cuarto en que está operando.

Ahora con la reforma fiscal para el presente ejercicio, le han mencionado algunos empresarios conocidos de él, también a visto noticias y mensajes publicitarios por parte del SAT, en el cual le dan a conocer que el nuevo RESICO ……. le traerá grandes beneficios fiscales, una forma más sencilla de pagar sus impuestos, sin preocuparse por realizar su actividad económica, por la gran confianza que tiene la autoridad en los contribuyentes.

¿Y tu nieve de qué la quieres?

El señor Casas desconoce como funciona el sistema administrativo y tributario de los negocios, no tiene idea de la manera en que tendrá que pagar sus impuestos, le urge que alguien lo asesore en el tema para no cometer errores que a la postre le pueden resultar bastante caros. Por lo tanto, ya fue a las oficinas del SAT para que le brindaran la ayuda necesaria al respecto, pero él menciona que solo lo dejaron un poco más confundido… ¿¿A poco pasa eso en el SAT??  ¡¡No lo creo!!

Por lo anterior, ya encontró a una persona para que lo ayude en todo lo concerniente al tema, el CP y MI Ángel Salvador, a quien ya le realizó una oferta para que lo apoye y solo espera la contestación.

Por su parte el maestro Salvador decidió aceptar, por lo tanto, apoyará en todo lo referente al asunto fiscal que aqueja al señor Armando Casas. También le aclara que, solo le mencionará algunos aspectos relevantes de la forma de operar el RESICO.

Inicia mencionándole los siguientes aspectos:

  1. Las PF que realicen únicamente actividades empresariales, profesionales u otorguen el uso o goce temporal de bienes, podrán optar por pagar el ISR en el RESICO, siempre que la totalidad de sus ingresos propios de la actividad o las actividades señaladas que realicen, obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, no excedan de $ 3, 500,000.00. (Art. 113-E LISR)
  2. Las PF que inicien actividades de las señaladas en el punto 1, podrán optar por pagar el impuesto en el RESICO, cuando estimen que sus ingresos del ejercicio no excederán de $3,500,000.00. Cuando realicen operaciones por un periodo menor de 12 meses, para determinar el límite del punto 1, dividirán los ingresos manifestados entre el número de días que comprende el periodo y el resultado se multiplicará por 365. (Art. 113-E LISR).
  3. Cuando los ingresos excedan de $3,500,000.00 en cualquier momento del año de tributación, o se incumpla alguna de las obligaciones del artículo 113-G de la Ley, o se actualice el supuesto del artículo 113-I, relativo a las declaraciones, no podrán tributar en RESICO, debiendo pagar el ISR como actividad empresarial en general, o arrendamiento según corresponda, a partir del mes siguiente a la fecha en que los ingresos excedan la citada cantidad. En su caso, las autoridades fiscales podrán asignar al contribuyente el régimen que le corresponda, sin que medie solicitud del contribuyente. (Art. 113-E LISR).
  4. Las PF del RESICO pagarán el impuesto mensualmente, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda el pago, presentarán declaración anual. (Art. 113-E LISR).
  5. Los pagos mensuales se determinarán considerando el total de los ingresos que perciban por las actividades señaladas en el punto 1, y estén amparados por los CFDI efectivamente cobrados, sin incluir el IVA, y sin aplicar deducción alguna, considerando la tabla mensual. (Art. 113-E LISR).
  6. Las PF que obtengan ingresos por salarios y por intereses, también pueden tributar en el RESICO. (Art. 113-E LISR).
  7. Cuando las P F dejen de tributar en RESICO, por el incumplimiento de sus obligaciones fiscales, en ningún caso podrán volver a tributar ahí. Los contribuyentes que hayan excedido los $3,500,000.00, podrán volver a tributar en RESICO, siempre que los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior a aquél de que se trate, no excedan de $3,500,000.00 y estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
  8. No podrán estar en el RESICO: (Art. 113-E LISR)
    • a) Los socios, accionistas o integrantes de P M o cuando sean partes relacionadas en términos del Art. 90 de la Ley.
    • b) Los residentes en el extranjero que tengan uno o varios establecimientos permanentes en el país.
    • c) Las P F con ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes.
    • d) Las P F que perciban ingresos asimilados a salarios de las fracciones III, IV, V y VI del artículo 94 de la Ley.
  9. Las PF dedicadas exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, cuyos ingresos en el ejercicio no excedan de $900,000.00 efectivamente cobrados, no pagarán el ISR por dichos ingresos. Cuando los ingresos excedan dicho monto, a partir de la declaración mensual correspondiente se deberá pagar el impuesto en el RESICO, según lo determine el SAT mediante reglas de carácter general. (Art. 113-E LISR).
  10. Se considera que los contribuyentes se dedican exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras cuando el total de sus ingresos representan el 100% por estas actividades. (Art. 113-E LISR).
  11. Las PF del RESICO presentarán declaración anual en abril del año siguiente al que corresponda la declaración, considerando el total de ingresos que perciban por las actividades señaladas en el primer párrafo del artículo 113-E de la Ley en el ejercicio y estén amparados por los CFDI efectivamente cobrados, sin incluir el IVA, y sin aplicar deducción alguna, utilizando la tabla anual. (Art. 113-F LISR).
  12. Los contribuyentes podrán disminuir a la cantidad que resulte, el ISR pagado en las declaraciones mensuales y, en su caso, el que les retuvieron conforme al artículo 113-J de la Ley. (Art. 113-F LISR).
  13. Obligaciones de las P F del RESICO: (Art. 113-G LISR)
  • a) Solicitar su inscripción en el RFC y mantenerlo actualizado.
  • b) Contar con firma electrónica avanzada y buzón tributario activo.
  • c) Contar con CFDI por la totalidad de sus ingresos efectivamente cobrados.
  • d) Obtener y conservar CFDI que amparen sus gastos e inversiones.
  • e) Expedir y entregar a sus clientes CFDI por las operaciones que realicen con los mismos.

Cuando los clientes no soliciten el CFDI, los contribuyentes deberán expedir un comprobante global por las operaciones realizadas con el público en general conforme a las reglas de carácter general que emita el SAT, mismo que sólo podrá ser cancelado en el mes en que se emitió. El SAT, mediante reglas de carácter general, establecerá la forma y medios para realizar la cancelación del comprobante fiscal global.

Tratándose de las erogaciones por salarios, los contribuyentes realizarán las retenciones en términos del Capítulo I, Título IV de la Ley, efectuar mensualmente, el 17 del mes inmediato posterior, el entero del ISR de sus trabajadores.

  • f) Presentar el pago mensual, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago.

Cuando derivado de la información de los expedientes, documentos, bases de datos que lleven, tengan acceso o en su poder las autoridades fiscales, así como aquéllos proporcionados por otras autoridades, o por terceros, la autoridad detecte que el contribuyente percibió ingresos sin emitir los comprobantes fiscales correspondientes, dicho contribuyente dejará de tributar en el RESICO y lo hará en términos del Título IV, Capítulo II, Sección I o Capítulo III de la Ley, según corresponda.

  • g) Presentar declaración anual en el mes de abril del año siguiente a aquél al que corresponda la declaración.

Para la PTU de las empresas, en el RESICO, la renta gravable, se determinará por el contribuyente al disminuir de la totalidad de los ingresos del ejercicio efectivamente cobrados y amparados por los CFDI, que correspondan a las actividades por las que deba determinarse la utilidad, el importe de los pagos de servicios y la adquisición de bienes o del uso o goce temporal de bienes, efectivamente pagados en el mismo ejercicio y estrictamente indispensables para la realización de las actividades por las que se deba calcular la utilidad; así como los pagos que a su vez sean exentos para el trabajador en términos del artículo 28, fracción XXX de la Ley.

  1. Las PF que opten por pagar el ISR en el RESICO, cumplirán lo siguiente: (Art. 113-H LISR)
    • a) Encontrarse activos en el RFC.
    • b) Cuando reanuden actividades, que en el ejercicio inmediato anterior, los ingresos amparados en CFDI no hayan excedido de $3,500,000.00
    • c) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales de conformidad con el artículo 32-D del CFF.
    • d) No estar en el listado de contribuyentes del artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF publicados por el SAT.
  1. Los contribuyentes que omitan 3 o más pagos mensuales en un año calendario consecutivos o no, o bien, no presenten su declaración anual, dejarán de tributar en el RESICO y lo harán en el Título IV, Capítulo II, Sección I o Capítulo III de la Ley, según corresponda. (Art. 113-I LISR).
  2. Cuando transcurra un ejercicio fiscal sin que el contribuyente emita CFDI, y no presentó pago mensual alguno, así como tampoco la declaración anual, la autoridad fiscal podrá suspenderlo en el RFC, respecto de las actividades indicadas en el artículo 113-E de la Ley, sin perjuicio del ejercicio de facultades de comprobación, así como de la imposición de sanciones. (Art. 113-I LISR).
  3. Los contribuyentes del RESICO no podrán aplicar conjuntamente otros tratamientos fiscales que otorguen beneficios o estímulos. (Art. 113-I LISR).
  4. Cuando las PF del RESICO, realicen actividades empresariales, profesionales u otorguen el uso o goce temporal de bienes, a personas morales, estas últimas deberán retener, como pago mensual, el 1.25% sobre el monto de los pagos que les efectúen, sin considerar el IVA, debiendo proporcionar a los contribuyentes el comprobante fiscal en el que conste el monto del impuesto retenido, el cual deberá enterarse por dicha persona moral a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago.

El impuesto retenido será considerado en el pago mensual que deban presentar las personas físicas.  (Art. 113-J LISR).

Sí, a las actividades empresariales ……… le harán retención de ISR en el RESICO.

¡¡Aunque usted no lo crea!!

Señor Armando Casas, esto que le acabo de mencionar, apenas es el principio de todas las disposiciones que abarca el súper sencillo régimen simplificado de confianza o RESICO, tan vanagloriado por las autoridades fiscales.

¡¡Cuanta simplificación!!     No se desespere ……… tranquilo.

Esta historia continuará …………

Muchas gracias por su amable atención. ¡¡Hasta la Próxima!!

Pablo Ricardo Pérez Toral.

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Facebook:          Pablo Ricardo.



2 comentarios
  1. ALEX
    ALEX Dice:

    y falto aplicar de que todo debera ser bancarizado de lo contrario no pasan los gastos para iva saludos

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