Delitos fiscales. Prisión Preventiva Oficiosa. – Temas legales y fiscales relevantes para 2025. Parte 1 de 7
El año 2025, será un año de retos para los contribuyentes, ya que tendremos la puesta en marcha de diversas reformas constitucionales; así como lidiar con las políticas comerciales y migratorias del gobierno de Donald Trump. Por otro lado, la implementación por parte del SAT de diversas jurisprudencias emitidas a su favor en 2024; emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como el Tribunal Federal de Justicia Administrativa; que contienen diversos criterios interpretativos que deben de conocer y cumplir los contribuyentes, para evitar incurrir en créditos fiscales o delitos, que puedan dar lugar a la prisión preventiva oficiosa.
Durante estos próximos días estaremos publicando una serie de 7 artículos sobre los temas legales y fiscales más relevantes para este nuevo ejercicio 2025:
- Delitos fiscales. (En esta entrega)
- Devolución de impuestos (Próximamente…)
- Criterio No Vinculativo 44/ISR/NV (Próximamente…)
- Deducción de Inversiones (Próximamente…)
- Aviso al SAT 295/ CFF (Próximamente…)
- Prevención en PLD (Próximamente…)
- Conclusiones (Próximamente…)
Parte 1 de 7
Delitos fiscales.
El pasado 31 de diciembre de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, una reforma al Artículo 19 de la Constitución Federal, que contempla la ampliación del catálogo de los delitos que ameritan Prisión Preventiva Oficiosa.
Entre otros delitos que fueron incluídos, se encuentran: (i) contrabando y (ii) cualquier actividad relacionada con falsos comprobantes fiscales, en los términos fijados por la ley.
Desde una interpretación estricta del texto constitucional, podemos señalar que -NO EXISTEN COMPROBANTES FISCALES FALSOS- ya que todos los CFDI´s que se emiten, son validados y timbrados por el SAT.
A lo que quisieron referirse los legisladores, es a los comprobantes fiscales que amparan ACTOS SIMULADOS, sin embargo, el lenguaje jurídico incorporado en la constitución es impreciso para definir el tipo penal; por lo tanto, se abre a debate su alcance legal.
El Artículo 69-B del CFF, establece el procedimiento para detectar operaciones simuladas o inexistentes en las empresas.
Las operaciones simuladas o inexistentes, se presentan cuando los contribuyentes no se localizan o no cuentan con capacidad material directa o indirecta, cuando carecen de activos, personal, infraestructura o para la efectiva prestación de servicios y producción de bienes, que amparen los comprobantes (CFDI).
Las operaciones simuladas o inexistentes generan riesgos para los contribuyentes y pueden afectar su ámbito comercial, financiero y fiscal y ahora penal; por celebrar contratos con un proveedor detectado como Empresa que Factura Operaciones Simuladas (EFOS) o ser una Empresa que deduce Operaciones Simuladas (EDOS).
Otra forma de simulación, se da cuando un contribuyente no acreditar fehacientemente ante el SAT, la materialidad y la razón de negocios de los contratos celebrados; sobre todo, cuando se trata de la prestación de servicios, u operaciones entre partes relacionadas.
Las personas señaladas por el Ministerio Público Federal como posibles autores o partícipes de un hecho que la ley señale como delito de los incluídos en el catálogo establecido en el Artículo 19 Constitucional; obliga a que un Juez Penal tendrá que dictar una resolución judicial en la cual se ordene que los sujetos que sean imputados, -TENDRÁN DE MANERA AUTOMÁTICA QUE AFRONTAR TODO EL PROCESO DE DEFENSA PENAL/FISCAL RECLUIDOS- sin que se pueda otorgar una garantía u obtener un amparo, para llevar su defensa penal en libertad.
Por otro lado, hay que tener en consideración lo que señala el Art. 421 del Código Nacional de Procedimientos Penales, el cual establece que las -personas jurídicas serán penalmente responsables, de los delitos cometidos a su nombre, por su cuenta, en su beneficio o a través de los medios que ellas proporcionen-, cuando se haya determinado que además existió inobservancia del debido control en su organización.
Lo anterior, con independencia de la responsabilidad penal en que puedan incurrir sus representantes legales o administradores de hecho o de derecho.
Es muy importante destacar que tanto el Código Fiscal de la Federación, así como como el Código Penal Federal, dentro de su redacción -NO ESTABLECEN UN MONTO MÍNIMO PARA QUE LOS DELITOS CALIFIQUEN COMO JUSTIFICATIVOS DE LA PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA- por lo tanto, sólo bastará que el Ministerio Público realice la calificación jurídica del tipo penal, con base en los hechos y/o denuncias del SAT o de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
En el caso de las personas morales, quienes responderán directamente por los delitos cometidos, son los representantes legales personas físicas ya sean (i) integrantes del órgano de administración; (ii) representantes legales con facultades de administración o dominio; o (iii) socios o accionistas que participen directamente en la administración de la sociedad.
Quedamos a sus órdenes para atender cualquier duda relacionada con este boletín y en su caso, ayudarles con asesoría especializada en materia de defensa tributaria, infraestructura y corporativo.
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