¿3 Visitas de la autoridad fiscal para prescripción del Credito Fiscal? – Suspensiones de plazos –



CON MOTIVO DE LA DESOCUPACIÓN DEL DOMICILIO FISCAL SIN DAR AVISO, LA AUTORIDAD NO TIENE QUE ACUDIR TRES VECES CONSECUTIVAS DENTRO DE UN AÑO PARA PODER SUSPENDER EL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN DEL CRÉDITO FISCAL

Comunicado de Prensa SCJN No. 347/2023

Ciudad de México, a 04 de octubre de 2023

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que, para suspender el plazo de prescripción de un crédito fiscal con motivo de la desocupación del domicilio sin dar aviso, la autoridad no está obligada a acudir tres veces consecutivas dentro de un periodo de doce meses para verificar la desocupación, como sí sucede cuando la autoridad determina que el abandono del domicilio constituye un delito.

Se explicó que el Código Fiscal de la Federación prevé que el plazo para la extinción del crédito se interrumpe cuando el contribuyente desocupa el domicilio fiscal, incluso temporalmente, sin dar aviso a la autoridad.

En cambio, para determinar que la desocupación del domicilio fiscal constituye un delito, la autoridad debe realizar tres visitas consecutivas dentro de un año, justamente, porque así lo estableció expresamente el legislador para verificar la comisión del delito. Sin que sea posible extender la obligación de realizar las tres visitas a situaciones jurídicas sustancialmente distintas a la comisión del delito.

Amparo directo en revisión 1507/2023. Ponente: Ministra Loretta Ortiz Ahlf. Resuelto en sesión de 4 de octubre de 2023 por unanimidad de cuatro votos. Ausente Ministro Alberto Pérez Dayán.

Documento con fines de divulgación. La sentencia es la única versión oficial.

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