Prevención de Lavado de Dinero conforme a los artículos 55 de la LFPIORPI y 55 bis de su reglamento.
La facilidad de regularizar obligaciones en materia de Prevención de Lavado de Dinero conforme a los artículos 55 de la LFPIORPI y 55 bis de su reglamento.
CPC. PLDA. Y MCG. MAXIMINA ESTRADA ULLOA
Maestra en Contabilidad Gubernamental Profesional Certificada en Prevención de lavado de Dinero y Anticorrupción.
Secretaria de la Comisión de PLDA Región Noroeste.
Presidente de la Comisión de PLD del Colegio de Contadores Públicos e Mexicali, A.C.
maxie.estradalopez@gmail.com
Introducción
La Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) impone obligaciones específicas a quienes realizan actividades vulnerables, con el fin de prevenir y detectar operaciones con recursos de procedencia ilícita. Mantenerse al corriente en su cumplimiento es un reto para muchos sujetos obligados, sobre todo tras la reforma de julio de 2025 y la de su Reglamento del 27 de marzo de 2026. Aun y cuando las citadas obligaciones se incrementaron de manera significativa, la propia Ley y su Reglamento contemplan mecanismos que facilitan la regularización voluntaria y reducen el riesgo de sanción para quien actúa con espontaneidad. Este artículo analiza dichos mecanismos a la luz de los artículos 55 de la LFPIORPI y 55 Bis de su Reglamento.
Las obligaciones del artículo 18 y el beneficio del artículo 55 de la LFPIORPI
El artículo 18 enumera las obligaciones sustantivas de quienes realizan actividades vulnerables: identificación de clientes y usuarios, obtención de información sobre el Beneficiario Controlador, presentación de avisos ante la Unidad de Inteligencia Financiera por conducto del SAT, conservación de documentación, elaboración de un manual de políticas internas con un enfoque basado en riesgos, designación de un representante y, desde 2025, mecanismos automatizados de monitoreo y aviso en veinticuatro horas ante operaciones sospechosas, capacitación al personal entre las obligaciones más relevantes. La amplitud de estas obligaciones explica por qué muchos sujetos obligados se encuentran a la fecha omisos, de ahí la relevancia del artículo 55, que dispone que la autoridad se abstendrá de sancionar al infractor que cumpla de manera espontánea y previa al inicio de las facultades de verificación, reconociendo expresamente la falta dentro del plazo inicial del procedimiento sancionador.
Según precisiones del propio artículo 55 de la Ley, este beneficio ya no se limita a una sola ocasión en caso de reincidencia por una segunda ocasión bajo los mismos requisitos la multa se reduce en cincuenta por ciento. La corrección espontánea, además, no exige aviso previo al SAT; el sujeto obligado deberá informar y reconocer expresamente la falta cometida ante la autoridad dentro del plazo inicial de 5 días del procedimiento sancionador.
Los artículos 55 y 55 Bis del Reglamento: el procedimiento de autocorrección
Antes de la reforma reglamentaria de 2026, el beneficio del artículo 55 carecía de un procedimiento formal para acreditarse. El nuevo artículo 55 Bis del Reglamento llenó ese vacío al fijar los requisitos para acceder a la reducción de sanciones: escrito libre ante el SAT firmado por el sujeto obligado o su representante legal; especificación clara de la totalidad de las faltas, el periodo en que debieron cumplirse y la fecha en que se cumplieron; manifestación bajo protesta de decir verdad de que todas fueron corregidas; y documentación que acredite el cumplimiento íntegro. El Reglamento distingue dos momentos para ejercerlo: durante la verificación, dentro de los cinco días posteriores a su inicio (artículo 68 LFPA), y durante el procedimiento sancionador, en el plazo del artículo 72 de la LFPA, exigiendo en ambos casos subsanar la totalidad de las faltas. Así, el artículo 55 de la Ley otorga el beneficio sustantivo y el 55 Bis del Reglamento lo instrumenta procesalmente, dando mayor certeza jurídica a los sujetos obligados.
Conclusiones
El artículo 55 de la LFPIORPI, en conjunto con el 55 Bis de su Reglamento, configuran un esquema que facilita la regularización de las obligaciones en materia de prevención de lavado de dinero: el artículo 18 define el catálogo de obligaciones; el 55 de la Ley otorga la abstención sancionadora ante el cumplimiento espontáneo; y el 55 Bis del Reglamento traduce ese beneficio en un procedimiento accesible y predecible, aunque exige subsanar la totalidad de las faltas y conservar evidencia suficiente para acreditar la espontaneidad. La recomendación práctica es anticiparse a cualquier requerimiento de la autoridad, diagnosticar las brechas de cumplimiento y corregirlas en su totalidad para beneficiarse plenamente de la espontaneidad que reconoce la Ley.







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