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Entendiendo el Art. 69-B del CFF. La simulación de actos u operaciones inexistentes. (Compra de facturas)

julio 8, 2015/por Jesús Eduardo González

siete_7Entendiendo el Artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación en 7 preguntas.

Autor colaborador: Jesús Eduardo González

Twitter: @jesuseglez

Sitio del autor: simposiofiscal.com

1.- ¿A partir de cuando entró en vigor el artículo 69-b?

Mediante decreto publicado el 9 de diciembre de 2013, en el Diario Oficial de la Federación, se agregaron diversos artículos a la legislación fiscal, entre ellos el artículo 69-B del Código Tributario, mismo que establece un procedimiento para detectar y prevenir el fenómeno llamado “compra de facturas”.

2.- ¿Cuál es el objeto de dicho precepto?

A través de dicho artículo, se publica una lista de contribuyentes que se estima sus operaciones son simuladas, logrando así disuadir la simulación de dichos actos y la venta de facturas, por lo cual es que se busca detectar a las personas que emiten comprobantes fiscales sin que haya existido una enajenación de bienes o la prestación de algún servicio y con ello declarar inexistentes sus operaciones, lo que no sólo perjudica a quien emitió el comprobante, sino que perjudica igualmente a quien utiliza dicho comprobante como deducción.

Conoce las razones por las cuales las autoridades están siendo efectivas y certeras con acciones de fiscalización inmediata.

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3.- ¿Cómo es el procedimiento y de cuántas fases consta?

Primera.- Detección del contribuyente que emite comprobantes fiscales apócrifos o aquel contribuyente que se encuentra “no localizable” y su publicación en el Diario Oficial así como la Página del SAT, dándole a dicho contribuyente un plazo de 15 días para desvirtuar los señalamientos que se le hacen.

Segunda.- En caso de no desvirtuar, se publica un listado definitivo, en el que aparecerán los contribuyentes que no probaron la existencia de sus operaciones y con dicha publicación se declararán inexistentes los comprobantes fiscales expedidos por dicha persona.

Tercera.- Los contribuyentes que utilizaron o dieron efectos fiscales a las facturas emitidas por quienes se publicaron en el listado definitivo, tienen un plazo de 30 días para acreditar que efectivamente recibieron el servició o el bien que consta en dicha factura o corrijan su situación fiscal.

4.- ¿En qué me afecta que no acredite la existencia de la operación, o que no corrija mi situación fiscal?

La problemática de dicho precepto radica en que, de no acreditar la existencia del acto o contrato, la autoridad procederá a determinar créditos fiscales y dichos comprobantes serán considerados como actos simulados para efecto de delitos fiscales; entonces, para evitarnos dolores de cabeza, es necesario que revisemos los listados que publica el SAT y que guardemos la documentación que pruebe la existencia del acto o contrato y así evitar cualquier contratiempo con las autoridades fiscales.

5.- ¿Cómo prevenir un problema relacionado con dicho artículo?

Para evitar futuros problemas, es importante guardar documentos que prueben la existencia de las operaciones que realizamos aparte de las facturas, tales como contratos, recibos, etc. (conocidos como “Entregables”), ya que con ellos es posible acreditarla existencia de las operaciones y con ello evitar la aplicación del artículo 69-b.

6.- ¿Qué hacer en caso de ver mi nombre o el nombre de alguien con quien realicé operaciones en la lista del SAT?

Relacionado con el punto anterior, es importante guardar los documentos que acrediten la existencia de nuestras operaciones, y en caso de aparecer en la lista del SAT o ver el nombre de alguien con quien realizaste operaciones, acude con tu contador o abogado de confianza para que te oriente en cómo solucionar dicha problemática.

7.- ¿Es constitucional el artículo 69-B?

En Simposio Fiscal, consideramos que dicho artículo viola derechos humanos, aunado a que existen diversas lagunas en su redacción; por lo que ponemos a su disposición nuestra asesoría y defensa fiscal para prevenir, acreditar y defender a los contribuyentes que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 69-B y con ello otorgarles seguridad jurídica y prevención de futuros contratiempos.

➡ CONTÁCTENOS PARA MÁS INFORMACIÓN O SOLICITAR ASESORÍA FISCAL

Estamos a sus órdenes para analizar su situación fiscal y definir estrategias y soluciones, ello sin compromiso alguno.

Jesús Eduardo González G.


No existen otros post relacionados a este tema.

Etiquetas: art 69-b cff, carrusel de facturas, la lista negra del sat incumplidos
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  • JOSE HECTOR CORTES GARCIAGRACIAS SE EXTRAÑABAmayo 7, 2026 - 12:02 pm por JOSE HECTOR CORTES GARCIA
  • Contador Carla PachecoYo ya lo probe para la declaración anual, y es excelente....abril 16, 2026 - 12:15 pm por Contador Carla Pacheco
  • JOSE HECTOR CORTES GARCIATU ARTICULO ES TOTALMENTE DE CARACTER POLITICO, NO ES DE...marzo 25, 2026 - 5:35 pm por JOSE HECTOR CORTES GARCIA

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