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Los Contadores Públicos hacia una responsabilidad solidaria en Materia Fiscal. Parte II.

febrero 19, 2012/por Colaboraciones


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Los Contadores Públicos hacia una responsabilidad solidaria en Materia Fiscal. Parte II.

Artículo elaborado por:

Lic. Eduardo Sautto Estrada. *

:arrow: Importante leer previamente la Parte I

SUMARIO.

I Exordio.

II. Sustento racional.

III. Practicidad de su adición.

IV. Consumación del proyecto. IV. Bibliografía.

I. Exordio.

Al analizar la problemática planteada de responsabilidades derivadas del artículo anterior de esta investigación, podemos deducir que una exigencia de esta magnitud no tendría que ser tomada a la ligera, así que en este preludio plantearemos el desarrollo culminante de dicha investigación, el sustento debe de ser racional pues para hacer afirmaciones de tal carácter no debe de ser afable pues el contador debe saber que dentro de su campo existen prestadores de servicios que no cimientan, una buena figura de lo que son los servicios contables, pues éstos malversan la profesión de la contaduría con fraudes dirigidos no únicamente al fisco sino que afectan en lo particular al contribuyente que es el responsable de los actos que realice en favor o en contra del estado. El contador que cumpla satisfactoriamente su labor debe estar al tanto de sus colegas que no dan una buena imagen de su función. Examinar lo práctico de su anexión, repercusión que beneficiaría al núcleo social en el que nos encontramos, y las responsabilidades jurídicas que pudiesen versar a los que lleven a la práctica actos ilícitos como es la defraudación fiscal, el erario debe de estar consciente de que el responsabilizar al contribuyente y los responsables solidarios, no encontrándose los contadores públicos deja mucho que desear pues el mismo fisco sabe que en gran parte de la evasión, no sólo emana del contribuyente sino que también con quien le ayuda a llevar la contabilidad e inventarios, pero no se ha hecho algo al respecto pues para algunos resulta arbitrario.

II. Sustento Racional.

Por Responsable Solidario, en general, debemos entender a aquella persona que responde por las deudas u obligación de otra persona, estando ésta imposibilitada para cumplir con su obligación adquirida; de esta manera el Responsable Solidario, responde con sus bienes y derechos sobre la deuda del insolvente antes mencionado.

La directriz que se debe tomar debe de estar encaminada a la sanción, para la solución de conflictos derivados de servicios contables fiscales, tomando en cuenta, la protección de los usuarios como los de interés público que repercutan en específico al erario nacional.

Considerar a los Contadores Públicos como Responsables Solidarios de los contribuyentes a los cuales prestan sus servicios es impartir justicia, porque al llevar a cabo sus declaraciones al fisco el contribuyente está completamente en estado de indefensión ante malas gestiones de los tan mencionados poletas. Al imponer determinaciones como la mencionada se aminorará la defraudación fiscal que sufre el fisco, por las artimañas utilizadas por los contadores a la hora de las declaraciones, para defraudar al fisco, poniendo un candado al mal servicio que pudiere contratar el particular.

Evitar los cobros por parte del Servicio de Administración Tributaria puesto que parte de este sustento es eficientar la actividad de la hacienda, toda vez que la presión creada al tener conocimiento de sus repercusiones como lo es relativo a un acto antijurídico es factor fundamental para la tan mencionada inclusión.

Además la noción de un menoscabo patrimonial es quizá no menos importante ya que podría ser la advertencia tajante de la abstención de la función que realizan los contables, pues la garantía estaría palpable, obviamente respondería de una manera más ortodoxa, ya que si no estaríamos hablando de que el particular es quien sabría hacer las deducciones u operaciones y no el contador lo cual no pasa, sería absurdo que el particular contratara servicios contables teniendo conocimiento de su tramitología y su determinación.

El Código Fiscal notoriamente indica que el artículo 26 de éste fue creado para crear un listado de las personas que pudieran interactuar con los contribuyentes ya sean personas físicas o morales, pero éste listado está perceptiblemente manufacturado para seguir aumentando el número de solidarias de los cuales el fisco puede garantizar los créditos fiscales ya que a su favor tiene una lista de posibles deudores de los cuales ha de garantizar los créditos de los cuales es acreedor, es decir siempre hay alguien a quien cobrarle si el contribuyente no me pudo pagar o no le pude cobrar.

III. Practicidad de su adición.

Observando la fundamentación lógica y el problema planteado ¿sería práctica la inclusión en la vida cotidiana del país? Me atrevería a decir que por supuesto Mejorar la administración tributaria puede inducir a cambios que se prestan a la evolución del derecho fiscal, sabemos que el disminuiría la instigación a malas declaraciones y los contadores se prestarían menos a no realizar conductas como esta. Si existiera una buena determinación de impuestos con sus debidas deducciones el contribuyente sería exento de tener problemas fiscales lo cual le da tranquilidad y certeza de sus actos, pero además de ello el fisco recaudaría más lo cual exigiría una transparencia más severa de la que concierne al uso de los presupuestos, si bien existe el acceso a la información para saber en qué se gasta lo recaudado, si estuviéramos pagando lo que es, con mayor razón necesitamos saber el objeto de la utilidad pública y lo destinado para llevar acabo dichas obras.

Sabemos que tener conocimiento de una responsabilidad de carácter patrimonial como ya lo hemos mencionado el contador no se arriesgaría por un trabajo en el cual es más lo que pierde que lo que gana, a mi parecer no se arriesgaría a realizarlo pues responder con su patrimonio de deudas ajenas y menos de créditos fiscales, puesto que arriesgaría perder su retribución y parte de sus bienes. Mucho menos es de pensar que aunado a lo anterior todavía tuvieran que responder con sanciones penales, ya que cuando son cantidades grandes de dinero el mucho dinero que ganaran se perdería y tendrían que pagara con penas privativas de libertad ya que están hoy en día consideradas como delito grave, la gente tiene más miedo de un procedimiento penal que de una multa administrativa. Así que con esto se reduciría la defraudación fiscal pues los contadores no se prestarían para fraudes puesto que pagar los platos rotos les saldría más caro que de costumbre. Para mí este tema es tan práctico que si se aplicara los resultados se observarían de inmediato, reduciendo los problemas fiscales que tiene la Secretaria de Hacienda y Crédito Público a través del Servicio de Administración Tributaria, en cuanto a el cobro extemporáneo de créditos fiscales y la ejecución de estos, además importantísimo recalcar que el contribuyente ya no estaría en estado de indefensión de dichos actos pues si existieran errores en la contabilidad estos no sería culpa del contribuyente ya que este contrato un contador por desconocimiento del tema, y mucho menos pensar en fraude, esto le da herramientas al contribuyente para una justa defensa de derechos. Completamente su anexión al artículo 26 del Código Fiscal de la Federación florecería volviéndose completamente práctico en la vida cotidiana de nuestra nación repitiendo que sería el inicio de algo bueno jurídicamente.

IV. Consumación del Proyecto.

Si bien todo esto se logra a través de reformas inteligentes, esta habría de ser una reforma que ayudaría a la consecución de este objetivo, el cual no sólo se obtendría con esta reforma, sino que la misma sería un pilar fundamental para la obtención de nuevas propuestas fiscales, este parte aguas será el inicio de nuevas reformas fiscales que ayudarán al sistema jurídico mexicano que es falto de investigaciones jurídicas en materia fiscal, nosotros los juristas debemos indagar e innovar con nuevos mecanismos más eficientes y productivos de los cuales el fisco y los contribuyentes deberían valerse para el cumplimiento de las obligaciones fiscales, ya que el hecho generador de la obligación fiscal es determinada por la ley, habremos de ampliar el panorama fiscal mediante investigaciones como esta.

La certeza del buen trabajo de los contadores públicos atraería el trabajo profesional para estos al mejorar con el tiempo y públicamente la labor de ellos como servidores, los ciudadanos al saber del buen servicio que prestan contratarían más el servicio al tener certeza del trabajo de los contadores, esta reforma tendría repercusiones más trascendentales a las vistas superficialmente.

Concuerdo con los especialistas en la materia que el derecho fiscal debe ser más explorado en lo particular, en detalles que parecen accesorios que no regulan específicamente dejando lagunas o malas interpretaciones jurídicas.

* Eduardo Sautto Estrada.

Ex alumno de Decimo Facultad de Derecho
Universidad De La Salle Bajío, A. C.
Revisado por: Mtro. Julio Cesar Rodríguez-Fonseca

IV. BIBLIOGRAFÍA.

1.
Derecho Fiscal. Arrioja, A. (2004). (18 ed.). México, D.F.: Themis Editorial.

2.
Derecho Fiscal: primer curso preguntas y respuestas, teoría general de los impuestos y código fiscal. Boeta, A. (1993). (2ª ed.). México, D.F.: ECASA Editores.

3.
Derecho Fiscal I y Derecho Fiscal II. Carrasco, H. (2007). (6ª ed.). México, D.F.: IURE Editores.

4.
Derecho Fiscal Mexicano. Sánchez, G. (1986). México, D.F.: Cárdena Editor y Distribuidor.

5.
Lecciones de derecho fiscal. México, D.F.: Oxford University Press. Álvarez, A. (2010).

Image: renjith krishnan / FreeDigitalPhotos.net


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Etiquetas: contabilidad creativa, Letras sueltas, los contadores, malos contadores, responsabilidad solidaria
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3 comentarios
  1. omar ignacio
    omar ignacio Dice:
    junio 20, 2012 en 1:12 am

    Pues yo como contribuyente me encantaria que si se les castigara mas a los contadores puesto que gracias a la negligencia del contador fco juarez mendoza de campeche y si digo el nombre para quemar a idiotas como este que por sus tonterias me determinaron un credito fiscal por tres millones y medio por no haber llevado la con contabilidad en inventarios y evasion misma que el me garantizo no habia problema puesto que era de ejercicios pasados no se que ocurrio que la autoridad uso sus facultades y revisaron mis ejercicios anteriores y me fincaron el credito y perdi la opcion de seguir como repeco con este contador perdi y como no al cabron no le cobran parte de lo que yo perdi y este cuate no mas se pelo estoy de acuerdo en una responsabilidad plena puesto que la estrategia fue asesorada tambien por el no tendria acaso una responsabilidad no?

  2. PITO PEREZ
    PITO PEREZ Dice:
    febrero 20, 2012 en 1:38 pm

    Como se nota que el que escribe este articulo es un abogado o pasante. como dice el comentario anterior, esta persona no sabe nada de lo que en la práctica sucede. los contadores serios estamos comprometidos con nuestra profesion y somos los mas interesados en que los contribuyentes paguen sus impuestos como debe de ser.

    no les den malas ideas a las autoridades que de por si ya tienen en la mira al gremio contable como si fueramos los culpables de la evasion fiscal y otros problemas que suceden en las empresas.

  3. Mario
    Mario Dice:
    febrero 20, 2012 en 10:06 am

    Un trabajo teorico que se ve no cuenta con al experiencia en el campo de trabajo como contador independiente, en donde la mayoria de los trabajos de omision de pago de contribuciones son a solicitud del mismo contribuyente y no por iniciativa del contador.
    No estoy de acuerdo que la evasion de impuestos se acabara cuando sancionen mas duramente al contador.

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