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Factura global ¿diaria? con el público en general -Nuevas consideraciones-

marzo 6, 2012/por Colaboraciones

Boton_facturacion

Operaciones con público en general

¿factura global diaria?

Autor:

Mayra Soria

www.kimquezada.com

Durante el ejercicio 2011 entraron en vigor las reformas al artículo 29 del código Fiscal de la federación, el cual señala que los contribuyentes obligados a expedir comprobantes por las actividades que realicen deberán emitirlos mediante documentos digitales.

De lo anterior, en el caso particular de las operaciones con público en general, la opción de expedir comprobantes fiscales simplificados prevista en el artículo 51 del reglamento del Código Fiscal de la Federación ha quedado sin efectos.

Derivado de las recientes modificaciones al CFF, las cuales entraron en vigor a partir del 1 de enero del presente ejercicio, se incorpora el artículo 29-C, que se refiere específicamente a los requisitos que deben cumplir quienes realicen las operaciones antes aludidas. Así mismo, la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, en su regla I.2.9 contempla diversas regulaciones aplicables a este caso en particular.

El artículo 14 del CFF, indica que se consideran operaciones con público en general, cuando por las mismas se expidan los comprobantes fiscales simplificados.

Comprobante Fiscal Digital Mensual en lugar de Factura Global Diaria

Los contribuyentes que expidan comprobantes fiscales simplificados conjuntamente con CFDI, CFD o comprobantes fiscales impresos con dispositivo de seguridad, deberán elaborar al menos un comprobante fiscal al mes que abarque las operaciones con el público en general de dicho periodo utilizando para ello la clave del RFC genérico XAXX010101000 y cuando se trate de operaciones efectuadas con residentes en el extranjero, que no se encuentren inscritos en el RFC, se señalará la clave del RFC genérico: XEXX010101000.

Tales comprobantes deberán contener los números de folio correspondientes a los comprobantes fiscales simplificados que avalen las citadas operaciones, así como el desglose del monto del IVA a cargo del contribuyente.

Requisitos a cumplir en la expedición de comprobantes fiscales simplificados

En al caso de contribuyentes que emitan comprobantes fiscales impresos por medios propios, por medios electrónicos o a través de terceros, estos deberán indicar la siguiente información:

  • a) La clave del registro federal de contribuyentes de quien los expida y el régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta. Tratándose de contribuyentes que tengan más de un local o establecimiento, se deberá señalar el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes fiscales.
  • b) Lugar y fecha de expedición
  • c) El número de folio
  • d) El valor total de los actos o actividades realizados, sin que se haga la separación expresa entre el valor de la contraprestación pactada y el monto de los impuestos que se trasladen. Cuando el comprobante fiscal simplificado sea expedido por algún contribuyente obligado al pago de impuestos que se trasladen, dicho impuesto se incluirá en el precio de los bienes, mercancías o servicios que ampare el comprobante.
  • e) La cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen.

Facilidades en la emisión de comprobantes simplificados

Las facilidades que otorgan las diversas disposiciones, en la emisión de los comprobantes simplificados son las siguientes:

  • Los comprobantes podrán no contener el régimen fiscal del contribuyente.
  • Cuando los adquirentes de los bienes o prestatarios de los servicios no soliciten comprobantes, los contribuyentes no estarán obligados a expedir comprobantes fiscales simplificados por operaciones cuyo importe sea inferior a $100.00.
  • Los contribuyentes quedarán liberados de la obligación de expedir comprobantes fiscales simplificados cuando las operaciones se realicen con transferencias electrónicas mediante teléfonos móviles o con tarjetas de móviles o con tarjetas de crédito, de débito, de servicios o las denominadas monederos electrónicos autorizadas por el SAT.

Conclusión:

Es importante que los contribuyentes cumplan cada uno de los requisitos que establecen las disposiciones fiscales para emitir este tipo de comprobantes, y así evitar correr el riesgo de que la autoridad pueda sancionarlos por no acatar las disposiciones señaladas.

Así mismo, cabe aclarar que las cantidades que estén amparadas en los comprobantes fiscales simplificados no podrán deducirse o acreditarse fiscalmente.

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Etiquetas: art 14 cff, art 29-c cff, art 51 rcff, factura global, facturas, Letras sueltas, publico en general
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https://elconta.mx/wp-content/uploads/2025/08/elcontamx-logo_desde_2009.png 0 0 Colaboraciones https://elconta.mx/wp-content/uploads/2025/08/elcontamx-logo_desde_2009.png Colaboraciones2012-03-06 08:46:202012-03-06 08:54:00Factura global ¿diaria? con el público en general -Nuevas consideraciones-
6 comentarios
  1. raul luna
    raul luna Dice:
    noviembre 2, 2012 en 2:04 pm

    Hola, quiero entender que el cfd – cfdi o cbb que se expida por una venta diaria, o una venta x o una venta acumulada de las operaciones con el publico en general SI DEBE TRASLADAR (SEPARARSE) EL IVA Y DEMAS IMPUESTOS? Gracias por responder

    • El Conta
      El Conta Dice:
      noviembre 4, 2012 en 4:00 pm

      @raul luna:

      Si los artículos vendidos al público en general son artículos que gravan el IVA (y demás impuestos que integren la venta), de igual manera lo serán si emite una factura global al final del día.

      Saludos.

  2. francisco
    francisco Dice:
    agosto 6, 2012 en 5:04 pm

    me llama la atencion que hace mencion que para los contribuyentes que tienen operaciones con el publico en general , ellos deben elaborar al menos una factura al mes , mi pregunta es puedo hacer una factura diaria por las ventas del dia que tenga con publico en general ?

    • El Conta
      El Conta Dice:
      agosto 7, 2012 en 9:43 am

      @francisco:

      Claro que puede hacer una factura global DIARIA.

      Como se lee en el post, se debe efectuar AL MENOS una factura mensual, mas esto no es limitativo ;)

      Saludos.

  3. Erik Zi
    Erik Zi Dice:
    marzo 6, 2012 en 5:13 pm

    En ellos no se desglosa el impuesto al valor agregado o el impuesto especial sobre producción y servicios (se incluyen en el monto total), por lo que estos impuestos no se pueden acreditar (restar del impuesto a cargo).
    Excelente Articulo! Saludos. :)

  4. Sergio Enrique
    Sergio Enrique Dice:
    marzo 6, 2012 en 10:05 am

    Muchas gracias por la informacion, muy interesante, feliz dia!

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