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PTU Reparto de utilidades -Preguntas y respuestas-

abril 13, 2012/por El Conta

Fuente: SAT

¿Qué trabajadores tienen derecho a participar de las utilidades de las empresas?

Todos los trabajadores que laboran al servicio de un patrón a excepción de los siguientes:

Los directores, administradores y gerentes generales de la empresa.

Socios o accionistas de la empresa.

Trabajadores eventuales, que hayan laborado menos de 60 días durante el año al que corresponda el reparto de utilidades.

Profesionistas, técnicos y otros, que mediante el pago de honorarios presten sus servicios, sin existir una relación de trabajo subordinado.

Los trabajadores domésticos.

¿Qué patrones no están obligados a dar utilidades a trabajadores?

Empresas de nueva creación durante el primer año de funcionamiento; si además se dedican a la elaboración de un producto nuevo, quedan exceptuadas durante los dos primeros años de funcionamiento.

Las empresas que se fusionen, traspasen o cambien su nombre o razón social, no se consideran de nueva creación.

Las empresas de la industria extractiva de nueva creación, durante el periodo de exploración.

Las instituciones de asistencia privada reconocidas por las leyes, que no tengan fines de lucro.

El IMSS y las instituciones públicas descentralizadas, con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.

Las empresas cuyo ingreso anual declarado al impuesto sobre la renta no sea superior a 300,000 pesos.

¿Qué salario debe considerarse como base del reparto?

Exclusivamente el salario por cuota diaria, sin incluir otros ingresos como tiempo extra, gratificaciones, primas o cualquier otro derivado de su trabajo. Cuando el salario sea variable, se tomará como cuota diaria el promedio correspondiente al total percibido durante el año.

En el caso de los trabajadores de confianza, se tomará como salario tope, base del reparto de utilidades, el resultante de sumar 20% al salario del trabajador sindicalizado o de base de más alto salario, elevado al año.

¿Cómo se determinan individualmente las utilidades para los trabajadores?

La mitad de las utilidades conforme a los días trabajados y la otra mitad de acuerdo con el monto de los salarios percibidos

¿Qué días se consideran como laborados para el reparto de utilidades?

Los días laborados, y todos aquellos en que por disposición de la ley, contrato individual o colectivo de trabajo y del reglamento interior de trabajo, el trabajador perciba su salario aun cuando no labore, tales como:

Incapacidades temporales por riesgo de trabajo.

Periodos prenatales y postnatales.

Descanso semanal, vacaciones y días festivos.

Permisos.

Permiso con goce de sueldo.

¿Cuándo deben pagarse las utilidades?

La obligación se genera del 1 de abril al 30 de mayo tratándose de personas morales (empresas), y del 1 de mayo al 29 de junio si se trata de personas físicas. Para el cobro de utilidades se tiene el plazo de un año a partir del día siguiente en que se genere la obligación.

¿Causa impuesto el reparto de utilidades?

Sí, pero exclusivamente sobre la cantidad que exceda del equivalente a 15 días de salario mínimo general de la zona económica correspondiente.

¿Ante qué autoridad se reclama el pago de utilidades?

Primeramente acudir a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo para asesoría, conciliación y, en su caso, representación ante la Junta de Conciliación y Arbitraje. De igual forma, puede acudir a Inspección del Trabajo a fin de solicitar una visita de inspección.

En las instancias señaladas existe competencia federal y local, lo que conviene verificar antes de acudir. Para mayor información, orientación o queja acude a la autoridad laboral o fiscal que te corresponda.

En las instancias señaladas existe competencia federal cuando se trata de industrias: textil, eléctrica, cinematográfica, hulera, azucarera, minera, metalúrgica y siderúrgica, de hidrocarburos, petroquímica, celulosa y papel, aceite y grasas vegetales, alimentaria, bebidas, ferrocarrilera, maderera básica, vidriera y tabacalera. Existe competencia local cuando se trata de las ramas industriales y empresas no comprendidas arriba.

¿Existe algún medio de defensa contra resoluciones que dicte la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en materia de participación de utilidades?

Sí, los trabajadores pueden interponer un juicio de amparo indirecto como medio de defensa.

¿Existe algún recurso que se pueda interponer en caso de que las autoridades no resuelvan el escrito de objeciones en los plazos establecidos o no vigilen el cumplimiento de la participación de utilidades?

Sí, en ambos casos se podrá formular queja ante la Comisión Intersecretarial para la Participación de Utilidades a los Trabajadores y dirigirse al Secretario Técnico de la Comisión Intersecretarial para la Participación de Utilidades a los Trabajadores, Administración Central de Análisis Técnico Fiscal de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, con domicilio en avenida Hidalgo núm. 77, módulo II, segundo piso, col. Guerrero, deleg. Cuauhtémoc, 06300, México, D.F.

¿Sabes que las autoridades fiscales de las entidades federativas ya cuentan con facultades para dictar resoluciones en materia de reparto de utilidades?

Con la publicación de los nuevos Convenios de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal, celebrados entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y los gobiernos de los estados y del Distrito Federal, las entidades federativas ya pueden dictar las resoluciones sobre la participación de los trabajadores en las utilidades, cuando se trate de contribuyentes de su competencia que estén sujetos al ejercicio de las facultades de comprobación; es decir, de toda revisión que realicen si existe base gravable se determinará reparto de utilidades, lo cual no se hacía antes de la publicación de los referidos convenios.

Únicamente la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto del SAT, tiene facultades para estudiar y resolver los escritos de objeciones.

Reparto de utilidades

Es el derecho constitucional que tiene el trabajador a participar en las ganancias que obtuvo la empresa o patrón en el año anterior.

También te recomiendo darle una leída a este manual laboral y fiscal para la PTU publicado por el SAT

Consulta más información en internet: sólo escanea este código

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Etiquetas: Controles, empleados, folletos sat, Letras sueltas, ptu, Recursos Humanos
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1 comentario
  1. Martin
    Martin Dice:
    abril 23, 2012 en 7:29 pm

    Con lo mal que le va a muchas empresas, no faltaran empleados abusivos que quieran su PTU a fuerzas aunque la empresa haya tenido perdida.

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