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Carta INFONAVIT ¿Retención crédito sin descontar incapacidades ni ausentismos?

abril 26, 2012/por El Conta

ScreenShot044Les comparto esta carta que esta haciendo circular el INFONAVIT en estos días:

– – – – – – -  Copio y pego – – – – – – – – 

Enviado por: Infonavitmascercadeti@correo.infonavit.org.mx

Asunto: Eliminación de la proporcionalidad en la retención y entero de descuentos.

Estimado empresario:

En afán de mejorar el cumplimiento de pagos de amortizaciones de crédito en beneficio de los trabajadores, te informamos que -con base en el Artículo 47 del Reglamento– las retenciones correspondientes a créditos en Tasa Fija o en Pesos, deberán ser realizadas sin considerar reducciones proporcionales por efectos de incapacidad y ausentismo del trabajador.

Esto aplica a partir del tercer bimestre de 2012 (mayo-junio) derivado de las modificaciones al Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Infonavit, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el pasado 10 de febrero.

Lo anterior operará sólo tratándose de trabajadores con salario base de aportación mayor a un salario mínimo y cuyas percepciones en el periodo, después de aplicar los descuentos de ley con precedencia sobre la amortización, alcancen a cubrir al menos parcialmente el monto de la amortización.

Adicionalmente, te informamos que para el pago correspondiente al tercer bimestre mencionado, que vencerá el 17 de julio, el Sistema Único de Autodeterminación (SUA) habrá sido modificado (SUA Versión 3.3.4) de acuerdo a lo descrito en el párrafo anterior, de manera que dicho sistema ya no realizará el cálculo automático de reducción de amortización por efectos de ausentismo e incapacidad, situación que también será considerada de manera acorde para la determinación de diferencias y emisión de requerimientos.

Contamos con tu colaboración en la implantación de esta medida, que redundará en beneficio de tus trabajadores acreditados al evitar que por efectos de pagos incompletos de amortizaciones de crédito, se generen intereses adicionales.

Para dudas, aclaraciones o asesoría, dirígete a Atención y Comunicación Empresarial, en el portal www.infonavit.org.mx, sección Empresarios, menú en Servicios en línea.

No olvides dejarnos tus datos de manera correcta para poder mantenerte informado y
proporcionarte el servicio que mereces.

Infonavit lo logra contigo

– – – -   F I N – – – –

Veamos:

Efectivamente hubo una modificación al REGLAMENTO de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al INFONAVIT que puedes encontrar dando clic aquí. << Puedes leer también el análisis hecho por nuestro amigo Gabriel Aranda al respecto de estos cambios, dicho análisis lo encuentras acá.

Fundamentos:

Aquí el reglamento se refiere al pago de aportaciones pero esto dato será útil más adelante:

CAPÍTULO III

De la Determinación y Pago de las Aportaciones

ARTÍCULO 35. Cuando dentro de un mes calendario no se paguen salarios por ausencias del trabajador a sus labores, pero subsista la relación laboral, las aportaciones se determinarán conforme a las reglas siguientes:

I. Si las ausencias son por menos de ocho días, consecutivos o no, éstas se descontarán para el cálculo de los días laborados en el mes de que se trate;

II. Si las ausencias son por ocho días o más, consecutivos o no, el patrón quedará liberado del pago de aportaciones, siempre que haya presentado oportunamente el aviso de baja del trabajador;

III. Si los periodos de ausencias están amparados por certificados de incapacidad expedidos o autorizados expresamente por el Instituto Mexicano del Seguro Social, subsiste la obligación de pago de las aportaciones por los periodos que las mismas amparen, y

IV. Cuando la relación de trabajo se suspenda con motivo de una huelga, el patrón sólo estará obligado al pago de aportaciones y, en su caso, de sus accesorios legales si se determinara el pago de salarios caídos a los trabajadores huelguistas por allanamiento, convenio, resolución arbitral o laudo de la Junta de Conciliación y Arbitraje competente, en la proporción que corresponda a dichos salarios caídos.

Ahora si, entremos al tema de Retención y entero de descuentos INFONAVIT:

CAPÍTULO IV

De la Retención y Entero de Descuentos para la Amortización de Crédito

(…)

ARTÍCULO 47. Cuando las percepciones del trabajador acreditado sean de un salario mínimo general de la zona geográfica donde presta sus servicios, el descuento para la amortización de su crédito no deberá ser superior al veinte por ciento del mismo, independientemente de la modalidad de descuento que se informe a través de la cédula de determinación o aviso de retención.

Si las percepciones del trabajador acreditado son mayores a un salario mínimo general de la zona geográfica donde presta sus servicios, el patrón deberá retener y enterar el importe total del descuento que le corresponda conforme a lo señalado en el aviso de retención de descuentos o cédula de determinación.

Y claramente se puede leer que SE SUSPENDEN los descuentos de amortización de crédito cuando no se paguen salario por ausencias del empleados pero lo supedita dichas retenciones a las condiciones del  Art. 35 (que te puse líneas arriba) las cuales se refieren a los descuentos de aportaciones:

ARTÍCULO 49. La obligación patronal de efectuar y enterar descuentos sólo se suspenderá cuando no se paguen salarios por ausencias en términos del artículo 35 del presente Reglamento.

Tratándose de incapacidades, sólo subsistirá la obligación de efectuar y enterar los descuentos cuando el patrón tenga celebrado convenio de pago indirecto y reembolso de subsidios con el Instituto Mexicano del Seguro Social.

Y como ves, el Art. 49 remata señalando que “Tratándose de incapacidades” SOLO se pagará esos descuentos si existe convenio con el IMSS (sino pues no…)

Te invito a leer este otro excelente análisis al respecto:

Como podemos observar, en caso de no considerar las ausencias e incapacidades el monto de la amortización aumenta lo que en casos extremos puede ocurrir que si un trabajador estuvo incapacitado la totalidad del bimestre, aun y cuando vía nomina no cobre un solo centavo, la obligación de descontarle al trabajador(según la circular INFONAVIT) aún subsistirá.

Igual de preocupante resulta que el INFONAVIT sugiera en su oficio que el programa SUA será modificado para el pago del tercer bimestre de 2012  con la salida de la versión 3.3.4. para efectos que vía SUA se aplique una circular que como ya se analizó carece de todo sustento legal y que necesariamente tendrán que actualizar los patrones para efectos que no les sean negados los pagos con alguna versión anterior.

Es lamentable como a través de una circular se pretenda meter en problemas al sector patronal, considerando que solamente es un intermediario entre la retención y el entero, sabiendo que el verdadero titular del crédito son los trabajadores. Considero que para efectos de fiscalización es más fácil emitir un crédito por estas diferencias a un solo patrón que puede tener 15 acreditados, que buscar en lo individual a estos mismos. Asimismo no se están considerando las problemáticas que en la vida real pueden surgir a descontarles a los trabajadores aun sin haber pagos de salario. Esperamos que esto no tenga nada que ver con la reciente reforma a la Ley del INFONAVIT donde se obligó a este Instituto (Presionado por Jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación) a devolver alrededor de 18 mil millones de Pesos.

Visto primero en elnidodelseguro.com.mx

¿Que opinas estimado lector?


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Etiquetas: INFONAVIT, infonavit amortizaciones, retenciones infonavit no descontar incapacidades ni ausentismos
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https://elconta.mx/wp-content/uploads/2025/08/elcontamx-logo_desde_2009.png 0 0 El Conta https://elconta.mx/wp-content/uploads/2025/08/elcontamx-logo_desde_2009.png El Conta2012-04-26 10:14:132012-05-12 19:50:26Carta INFONAVIT ¿Retención crédito sin descontar incapacidades ni ausentismos?
10 comentarios
  1. pau slim
    pau slim Dice:
    abril 7, 2013 en 11:00 pm

    porque se batalla tanto para obtener una carta de impuestos cuando un trabajador està pagando una casa de infonavit?

  2. laura Morales
    laura Morales Dice:
    noviembre 29, 2012 en 7:17 pm

    No es posible que el patron tenga que pagar por un credito que no está disfrutando, en ningún documento hemos firmado ser aval de los trabajadores que tengan un credito, el INFONAVIT está violando los derechos de una parte, es anticonstitucional. Para cambiar las leyes deben los legisladores estudiarlas en forma integral, y el IMSS les tarda mucho para pagarles su incapacidad, en los casos donde los trabajadores no están percibiendo sueldo de donde sacarán para pagar. En qué país vivimos que sufrimos tantas arbitrariedades y no hacemos nada para cambiar..

  3. EDUARDO ISLAVA
    EDUARDO ISLAVA Dice:
    junio 18, 2012 en 12:37 pm

    el dia 1 de junio infonavit envio otro comunicado dando marcha atras a este comunicado informando que si se haran los descuentos por incapacidades y faltas de los
    trabajadores en los pagos provisionales y actualizando el sua al 3.3.5
    ahora de donde va a pagar el trabajador si
    no recibe sueldo y mucho menos el patron porque no es su vivienda

  4. EDUARDO ISLAVA
    EDUARDO ISLAVA Dice:
    junio 18, 2012 en 12:34 pm

    el dia 1 de junio infonavit envio otro comunicado dando marcha atras a este comunicado informando que si se haran los descuentos por incapacidades y faltas de los
    trabajadores en los pagos provisionales y actualizando el sua al 3.3.5

  5. JAVIER REYES
    JAVIER REYES Dice:
    mayo 21, 2012 en 5:31 pm

    porque nosotros como patrones vamos a absorver la deuda del trabajador durante su incapacidad., es injusto.

    NOTA DEL ADMINISTRADOR:
    Tu comentario automáticamente ha sido transformado a minúsculas. Por favor desactiva el bloqueo de mayúsculas cuando escribas tus comentarios.
    Gracias.

  6. JESUS SOTELO
    JESUS SOTELO Dice:
    mayo 19, 2012 en 1:51 pm

    Definitivamente es un acto de incongruencia normativa, ya que en los articulo 49 menciona la suspension del entero de los descuentos por ausencias y en el caso de incapacidades; subsistira la obligación de retener y enterar, siempre y cuando se tenga celebradoconvenio con el imss.

    De hecho hoy 19-may-2012 no existe la actualizacion del sua 3.3.4; ¿sera que no esta seguros de su aplicación o en los problemas legales que se meterias?

  7. Marisol
    Marisol Dice:
    mayo 14, 2012 en 4:32 pm

    El patron es solidario responsable en cuanto a las retenciones de los trabajadores. Pero como menciona Rosy se me hace absurdo retener a alguien que no a tenido percepciones. Como lo mencionaba a una trabajadora que se incapacite por maternidad. No percibe sueldo, como va a pagar el patron este bimestre??? En cambio si falta o es una incapacidad menor el patron ´puede ajustar los descuentos. Pero en el ejemplo de maternidad??? O una incapacidad de 28 dias…

  8. Rosy
    Rosy Dice:
    mayo 12, 2012 en 11:07 am

    Es increible como a pesar de todo este tiempo, el IMSS no ha podido relacionar las incapacidades que espide el instituto a los trabajadores con las emisiones mensuales y bimestrales que expide a los patrones, ya que, considero, que de ligar esta informacion, careceria de valor el cambio que pretenden hacer.
    Ademas, que me parece ilogico que deseen descontar a un trabajador que no ha percibido salario, como pretenden hacerlo? Por otra parte, no es responsabilidad del patron cubrir este importe, pues el titular, como mencionan, es el trabajador, no el patron, este es solo un intermediario, mas no un aval.

  9. Marisol
    Marisol Dice:
    mayo 2, 2012 en 1:49 pm

    Pero como le voy a retener a un trabajador que no percibe sueldo??? Por ejemplo una incapacidad por maternidad, son gastos que la verdad el patron no tiene por que cubrirlos.

  10. Edda Ramos
    Edda Ramos Dice:
    abril 30, 2012 en 10:16 am

    Pienso que con este criterio, la Autoridad se está contraponiendo con su propia normatividad y puede caer en ilegalidad.

    Desafortunadamente, no es la primera vez que pasa con el Infonavit.

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