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Devolución de IVA por declaratoria del Contador Público

agosto 25, 2013/por Colaboraciones

DECLARATORIA DE IVA

L.C.C. Lizbeth Vidals López

Integrante de la Comisión de la Página Web. AMCPDF

Ante el movimiento constante de la economía y el costo financiero por la obtención de recursos de terceros para que las empresas puedan contar con el flujo de efectivo para operar adecuadamente, la Declaratoria de IVA es una oportunidad de negocio para nuestra profesión y resulta un apoyo importante a los empresarios para obtener de manera más ágil sus recursos por las devoluciones de saldos a favor del Impuesto al Valor Agregado que resulte de su operación.

EL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN PREVÉ EN SU ARTÍCULO 22 la devolución de los saldos que procedan conforme a las leyes fiscales. El IVA se calculará por mes, la Ley del Impuesto al Valor Agregado en su artículo 6 indica que cuando en la declaración de pago resulte un saldo a favor, el contribuyente podrá acreditarlo contra el impuesto a cargo que resulte en los meses siguientes hasta agotarlo o solicitar su devolución o compensarlo contra otros impuestos. Cuando se solicite la devolución deberá ser sobre el total del saldo a favor y los saldos solicitados no podrán acreditarse en declaraciones posteriores.

EL ARTÍCULO 52 FRACCIÓN II del Código Fiscal de la Federación nos dice que la declaratoria formulada con motivo de la devolución de saldos a favor del IVA, se formule de acuerdo con las disposiciones del Reglamento del mismo Código y con las normas de auditoria que regulan la capacidad, independencia e imparcialidad profesionales del Contador Público, el trabajo que desempeña y la información que rinda como resultado de los mismos.

imageEL ARTÍCULO 14 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación indica que los contribuyentes que dictaminen sus estados financieros para efectos fiscales y tengan saldos a favor del Impuesto al Valor Agregado, presentarán su solicitud de devolución acompañada de la declaratoria formulada por el Contador Público Registrado cuando dicho Contador vaya a emitir para efectos fiscales el Dictamen relativo a los Estados Financieros del contribuyente que comprenda el periodo al que corresponda el saldo a favor; siempre que en la declaratoria el Contador manifieste bajo protesta de decir verdad haberse cerciorado de la razonabilidad de las operaciones de las que deriva el impuesto causado y el impuesto acreditable declarado por el contribuyente y que dicha declaratoria se formule en los términos establecidos por el artículo 52, fracción II del Código y los artículos 83 y 84 de este Reglamento.

La declaratoria de IVA es una facilidad que otorga la autoridad a los contribuyentes que se dictaminan; la devolución puede realizarse vía Internet con el programa software 3241 que se obtiene de la página del SAT. La clave del trámite es Devolución de Saldos a Favor de IVA 114.

Declaratoria de C.P. Registrado. El formulario a utilizar es el 32 y los anexos que deberán ser requisitados son: 7 y 7ª y anexar la declaratoria del C.P. Registrado.

Los contribuyentes deberán tener con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de devolución, la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT), correspondiente al periodo por el cual se solicita dicha devolución.

EL ARTÍCULO 83 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación establece la información que deberá contener la declaratoria además de la información que determine el SAT mediante reglas de carácter general y en el artículo 84 se indica qué información se deberá presentar respecto del Impuesto al Valor Agregado.

El Contador Público Registrado deberá declarar bajo protesta haber revisado la razonabilidad de las operaciones de las que deriva el IVA causado, y el acreditable que constan en los sistemas y registros contables que forman parte de la contabilidad del contribuyente, los cuales sirvieron de base para la determinación del saldo a favor por el que se presenta la declaratoria y manifestar que verificó la determinación aritmética del saldo a favor de IVA determinado por el contribuyente, que no existe incumplimiento en los conceptos e importes incluidos dentro de las pruebas selectivas determinadas con el alcance determinado para cada una de ellas, los procedimientos de auditoría aplicados y que la declaratoria será ratificada al emitir el Dictamen de los Estados Financieros del ejercicio. La declaratoria deberá estar firmada por el contribuyente o su representante legal y por el Contador Público Registrado que la emite.

EN LA REGLA II.2.2.1. RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012, se establecen situaciones específicas respecto de la presentación de la declaratoria de IVA:

Si el contribuyente dictamina sus estados financieros y presenta declaratoria de saldos a favor del IVA, ésta deberá estar ratificada por Contador Público autorizado, de conformidad con lo previsto en el penúltimo párrafo del artículo 84 del Reglamento del CFF; dicha ratificación estará contenida en el informe sobre la situación fiscal del contribuyente, independientemente de los ejercicios fiscales a los que corresponda el saldo a favor del IVA.

• En caso de que el Contador Público autorizado que haya emitido declaratoria de saldos a favor del IVA sea distinto a aquel que emita el Dictamen de Estados Financieros respecto del mismo contribuyente, el Contador Público autorizado que vaya a dictaminar dichos estados financieros, dentro del informe sobre la situación fiscal del contribuyente, deberá ratificar o rectificar cada una de las declaratorias que haya presentado el contribuyente con motivo de las solicitudes de devolución de saldos a favor del IVA, incluso aquellas que no correspondan al ejercicio que se va a dictaminar.

• Para efectos del párrafo anterior, el Contador Público Registrado que suscribió la declaratoria de saldos a favor del IVA, puede ser distinto al que dictamine los estados financieros del contribuyente, cuando aquél haya fallecido o su registro esté suspendido o cancelado.

Para los efectos de los artículos 14, segundo párrafo, 83 y 84 del Reglamento del CFF, en la página de Internet del SAT se da a conocer el modelo de declaratoria que los contribuyentes deberán acompañar a su solicitud.

Tenemos a nuestra disposición una herramienta que otorga la autoridad a nuestra profesión que debemos impulsar y aprovechar.

Fuente:

Revista Excelencia Profesional - Cilc para descarga gratuita

Revista Excelencia Profesional de la AMCPDF  Clic para descarga gratuita


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Etiquetas: contador publico registrado, devolucion de IVA, IVA, Letras sueltas, tramites sat
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1 comentario
  1. Jesus
    Jesus Dice:
    agosto 29, 2013 en 7:00 pm

    La regla de RMF a que se refiere el Anexo 1 del programa F3241, es la II.2.2.1 para 2013?

    Saludos.

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Comentarios
  • JOSE HECTOR CORTES GARCIAGRACIAS SE EXTRAÑABAmayo 7, 2026 - 12:02 pm por JOSE HECTOR CORTES GARCIA
  • Contador Carla PachecoYo ya lo probe para la declaración anual, y es excelente....abril 16, 2026 - 12:15 pm por Contador Carla Pacheco
  • JOSE HECTOR CORTES GARCIATU ARTICULO ES TOTALMENTE DE CARACTER POLITICO, NO ES DE...marzo 25, 2026 - 5:35 pm por JOSE HECTOR CORTES GARCIA

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