La Suprema Corte fija criterio: los recursos de AFORE entregados por fallecimiento no pagan ISR.
La Suprema Corte fija criterio: los recursos de AFORE entregados por fallecimiento no pagan ISR.
El 9 de septiembre de 2026, el Pleno de la SCJN resolvió la Contradicción de Criterios 49/2026 y determinó que el dinero de la cuenta individual de una persona trabajadora fallecida, administrado por una AFORE, constituye un ingreso exento del Impuesto Sobre la Renta cuando se entrega a la persona beneficiaria.
¿Por qué?
Porque esa cuenta pertenece a la persona trabajadora. Se integra con cuotas y aportaciones vinculadas a su empleo, salario y régimen de seguridad social. No se entrega al azar ni como un beneficio creado por el Estado.
Al fallecer, esos recursos pasan a quien fue designado como beneficiario o a quien la legislación de seguridad social reconoce con mejor derecho. La Corte consideró que esa designación cumple una función materialmente análoga a la de un legado: una persona determinada recibe, por el fallecimiento de otra, un bien o derecho específico ya individualizado.
La Ley del ISR exenta los ingresos por herencia o legado. El Reglamento prevé el mismo tratamiento para ciertos ingresos devengados en vida y no percibidos antes de la muerte. La Corte concluyó que ese supuesto comprende los recursos de la cuenta individual del Sistema de Ahorro para el Retiro.
Exigir que la persona beneficiaria tenga formalmente la calidad de legataria conforme al derecho civil implicaría un criterio rígido y un trato fiscal inequitativo: se gravaría el ahorro laboral de una familia solo por el mecanismo legal con el que lo recibe.
En síntesis: el ahorro acumulado durante la vida de trabajo no debe tributar ISR al pasar a la persona beneficiaria por fallecimiento.
Comunicado de Prensa No. 129/2026 | Ciudad de México, 9 de septiembre de 2026.
Por fin algo bien con esos de la SCJN…




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