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Calculadora pago de incapacidades IMSS

septiembre 6, 2010/por El Conta

calculosdeincapacidades 

Criterios de pago de incapacidades establecidos en la Ley del Seguro Social

Riesgos de trabajo

Se paga el 100% último salario registrado en el IMSS
Requisitos:

  • Estar calificado como riesgo de trabajo en el formato ST-1 y original del certificado de incapacidad
  • Los periodos duplicados se descuentan
  • Límite de pago: 52 Semanas (364 Días)
  • Prescribe para su pago a los 2 años, a partir de la fecha de expedición de la incapacidad

Enfermedad General

Se paga el 60% del último salario registrado en el IMSS a pagar a partir del 4to. día de incapacidad, por un mismo padecimiento.

Requisitos:

  • 4 Semanas cotizadas antes de inicio de la enfermedad y 6 semanas en los últimos 4 meses anteriores a la enfermedad para trabajadores eventuales
  • Los períodos duplicados se descuentan
  • Limite de pago: 52 semanas más 26 con prorroga médica, para el derecho al subsidio
  • Prescribe para su pago al año, a partir de la fecha de expedición de la incapacidad

Maternidad

100% último salario registrado en el IMSS, 42 días prenatales y 42 post natales.
Si se excede el período prenatal, se expiden incapacidades de enlace que se pagan al 60% del último salario registrado.
Nota: Los períodos de enlace se expiden de 1 a 7 días.

Requisitos:

  • 30 semanas cotizadas en los 12 meses anteriores al inicio de la prenatal
  • Que el IMSS certifique el embarazo
  • Que no desempeñe trabajo alguno
  • Los períodos duplicados se descuentan
  • Prescribe para su pago al año, a partir de la fecha de expedición de la incapacidad

Realiza Aquí tu Cálculo de Incapacidad Archivo ZIP

Instrucciones:

  1. Bajar el archivo que el IMSS nos comparte.
  2. Una vez bajado en nuestra PC, abrir el programita llamado “Calculo de Incapacidad.exe” <<— Acceso directo.
  3. Escribir tu salario base de cotización IMSS y los días de incapacidad que te dieron. Debes considerar que existen diversos tipos de incapacidades, así que debes hacer el calculo en donde corresponda.

Fuente: IMSS

PD: Hace un tiempo mi esposa estuvo de incapacidad por maternidad, pero el IMSS “se equivoco” en el cálculo de pago de sus incapacidades :roll: y después de reclamar ese error, le dieron un cheque complementario por lo omitido… (que chistositos….)

Así que por lo tanto no dudo que el IMSS “sin querer” se este “equivocando” frecuentemente en el pago de las incapacidades de los beneficiarios.

No quiero pensar mal…


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Etiquetas: empleados, IMSS, incapacidades, maternidad, Recursos Humanos, riesgo de trabajo
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https://elconta.mx/wp-content/uploads/2025/08/elcontamx-logo_desde_2009.png 0 0 El Conta https://elconta.mx/wp-content/uploads/2025/08/elcontamx-logo_desde_2009.png El Conta2010-09-06 23:38:142011-08-11 10:40:25Calculadora pago de incapacidades IMSS
4 comentarios
  1. ili
    ili Dice:
    agosto 29, 2012 en 4:07 pm

    como calcular la diferencia de las incapacidades de enfermedad general si el salario diario integrado es 102 pero su salario diario real es 228.57 se incapacito 14 dias por enfermedad general como su sueldo normal es de 3200 en 14 dias y el imss le pago 679.80 le estamos pensando pagar 1240.20 es correcto

  2. Daniela
    Daniela Dice:
    agosto 29, 2012 en 12:06 pm

    No se puede ver ni descargar la calculadora.

    • El Conta
      El Conta Dice:
      agosto 29, 2012 en 12:21 pm

      @Daniela:

      Al parecer el IMSS borró esa calculadora que nos compartía :S

      Pero me quedé con una copia para Uds. :D

      La encuentra en el punto número DOS de las instrucciones listadas.

      Saludos.

      ElConta.Com

  3. Napoleon
    Napoleon Dice:
    marzo 15, 2011 en 10:10 am

    estoy de acuerdo contigo contador, pero creo que es importante mencionar que para maternidad igual te exigen como requisito el cumplimiento de 5 chequeos medicos previos al parto de la trabajadora, que los periodos de enlace los considera como enfermedad general por lo tanto se pagan despues del cuarto dia por lo que suponiendo que le expidan el maximo de 7 dias, unicamente le pagarian los ultimos, cuatro y por ultimo en caso de que el parto se adelante a la fecha programada igualmente te descuentan los dias pagados y no gozados.

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Comentarios
  • JOSE HECTOR CORTES GARCIAGRACIAS SE EXTRAÑABAmayo 7, 2026 - 12:02 pm por JOSE HECTOR CORTES GARCIA
  • Contador Carla PachecoYo ya lo probe para la declaración anual, y es excelente....abril 16, 2026 - 12:15 pm por Contador Carla Pacheco
  • JOSE HECTOR CORTES GARCIATU ARTICULO ES TOTALMENTE DE CARACTER POLITICO, NO ES DE...marzo 25, 2026 - 5:35 pm por JOSE HECTOR CORTES GARCIA

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