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Análisis de obligaciones para con la Ley Anti-lavado de dinero. – El quién, el cómo y el cuándo…

noviembre 1, 2013/por Colaboraciones

Análisis del Reglamento y Reglas de Carácter General a que se refiere la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita

Particularidades

El pasado 17 de julio de 2013 entró en vigor la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, también conocida como “Ley Anti-Lavado de Dinero” o “LFPIORPI”. Posteriormente, el 16 de agosto de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) su Reglamento, con el objeto de establecer las bases y disposiciones para la debida observancia de la propia Ley.

Una semana después, el 23 de agosto de 2013, se publicaron también en el DOF, las Reglas de Carácter General a que se refiere la Ley Anti-Lavado de Dinero; dichas Reglas establecen las medidas y procedimientos mínimos, que quienes realicen Actividades Vulnerables deben observar, así como los términos y modalidades para la presentación de los Avisos relacionados con dichas Actividades.

La legislación en materia de Prevención de Lavado de Dinero entró en vigor el 1 de septiembre; con la expedición de los formatos para la presentación de Avisos el pasado 30 de agosto en el Diario Oficial de la Federación.

La Ley Anti-Lavado de Dinero estableció plazos de entrada en vigor sobre la obligación de presentar avisos y restricciones al uso de efectivo y metales preciosos. Con la publicación del Reglamento y las Reglas de Carácter General, se actualizaron estos plazos, como se muestra a continuación:

image

Nota de ElConta.Com: En Inciso G, la fecha límite es el próximo 17 de noviembre de 2013

Si realizo Actividades Vulnerables, ¿cuáles son mis obligaciones?

1. Quienes realicen las Actividades Vulnerables establecidas en la Ley, deberán estar inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes y contar con el certificado vigente de la Firma Electrónica Avanzada.

2. Quienes realicen las Actividades Vulnerables podrán dar cumplimiento a la obligación de identificación de clientes o usuarios a través de medidas simplificadas en los casos en que sean considerados de bajo riesgo.

3. Quienes realicen las Actividades Vulnerables podrán proponer a la UIF los medios de cumplimiento alternativos a los que se someterán. (Pendientes de ser publicados por dicha Unidad)

4. Deberán establecer mecanismos y procedimientos para conservar la información. cansado_stress_ocupado_trabajo

5. Las personas que se hayan dado de alta ante el SAT para la presentación de los avisos y que ya no realicen actividades vulnerables, deberán solicitar su baja del padrón.

6. Quienes realicen las Actividades Vulnerables establecidas en la Ley Anti-Lavado, deberán elaborar y observar una Política de Identificación del Cliente y del Usuario, la cual deberá incluir los lineamientos, criterios, medidas y procedimientos internos para dar cumplimiento a lo establecido en las normas jurídicas. Quienes realicen Actividades Vulnerables deberán integrar y conservar un Expediente Único de Identificación de cada uno de sus Clientes o Usuarios. Dichos expedientes deberán mantenerse disponibles para su consulta por la UIF o el SAT.

7. Es obligación de quienes realicen las Actividades Vulnerables, verificar por lo menos una vez al año, que los Expedientes de Identificación cuenten con todos los datos, documentos y que éstos se encuentren actualizados.

8. Asimismo, quienes realicen Actividades Vulnerables, se abstendrán de llevar a cabo actos u operaciones con los Clientes o Usuarios que omitan identificarse; tampoco podrán llevar los registros de sus Clientes o Usuarios bajo nombres ficticios o confidenciales.

Sobre los Avisos

1. De acuerdo con las Reglas de Carácter General, el intercambio de información, así como el envío de Avisos, recepción de notificaciones, informes o comunicaciones entre quienes realicen Actividades Vulnerables y las autoridades, se dará en gran medida a través de medios electrónicos.

2. Para la presentación de Avisos, quienes realicen Actividades Vulnerables, deberán considerar la información, las guías que para tal efecto elabore y les proporcione la UIF, así como las elaboradas por organismos internacionales y agrupaciones intergubernamentales en materia de prevención y combate de operaciones con recursos de procedencia ilícita y de financiamiento al terrorismo, de los que el Estado Mexicano sea miembro.

3. Las Reglas de Carácter General le imponen a quienes realicen las Actividades Vulnerables establecidas en la LFPIORPI, la obligación de presentar Avisos durante las siguientes veinticuatro horas cuando el Cliente o Usuario del que se trate lleve a cabo un acto u operación en la que cuente con información adicional basada en hechos o indicios de que los recursos pudieren provenir o estar destinados a favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los Delitos de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.

4. No obstante, quienes realicen las Actividades Vulnerables establecidas en la Ley Anti-Lavado y no hayan llevado a cabo actos u operaciones que sean objeto de Aviso durante el mes que corresponda, deberán remitir un informe en el que sólo se llenarán los campos relativos a la identificación de quien realice la Actividad Vulnerable.

¿Quién debe presentar los Avisos?

1. Los avisos podrán presentarse mediante la designación del “Responsable Encargado del Cumplimiento” o bien, mediante la inscripción en una “Entidad Colegiada”.

2. Las Entidades Colegiadas deberán celebrar un convenio con el SAT y la UIF que les permita expresamente presentar los Avisos.

3. Podrán contar con un órgano concentrador, que tendrá el carácter de auxiliar en el cumplimiento de las obligaciones establecidas para Entidades Colegiadas.

4. La Entidad Colegiada deberá capacitar anualmente a quien funja como su representante contemplando posibles modificaciones a la Ley, el reglamento, Reglas de Carácter General y demás disposiciones que emanen, así como respecto de las políticas, criterios, medidas y procedimientos internos que la Entidad haya desarrollado en cumplimiento de la Ley y demás ordenamientos aplicables.

5. Las Reglas de Carácter General establecen que el envío de la información para el trámite de alta y registro en el portal de Internet del SAT, deberá ser firmado con la FIEL de quien realiza la Actividad Vulnerable. En este sentido, las Reglas de Carácter General especifican que las personas morales deberán utilizar la FIEL asociada a su Registro Federal de Contribuyentes, por lo que no podrán utilizar la FIEL de su representante legal.

6. A fin de que se complete la designación del representante responsable del cumplimiento, éste deberá ingresar al Portal en Internet, utilizando su clave del Registro Federal de Contribuyentes y su certificado vigente de la FIEL, a fin de aceptar o rechazar la designación.

¿Qué atribuciones tienen las autoridades?

1. La UIF deberá determinar y dar a conocer los medios de cumplimiento alternativos a las obligaciones de identificación y dar Aviso.

2. El SAT tiene la obligación de integrar y mantener actualizado el padrón de personas (físicas y morales) que realicen Actividades Vulnerables.

3. La información de identificación que deberán enviar quienes realicen las Actividades Vulnerables estará incluida en las Reglas de Carácter General que emitirá la Secretaria de Hacienda y Crédito Público.

4. Tanto la UIF como el SAT pueden requerir a quienes realicen Actividades Vulnerables, la información, documentación, datos e imágenes necesarios que conserven, mismas que tendrán que ser remitidas a la autoridad dentro de un plazo de diez días hábiles a partir del día en que reciban el requerimiento de las autoridades. A solicitud del interesado, se podrá prorrogar el plazo para la entrega de información, documentación, datos e imágenes solicitados, hasta por cinco días hábiles.

5. Como consecuencia de las revisiones de información o documentación requeridas, el SAT emitirá un oficio en el que consten los hechos u omisiones que se adviertan y otorgarán un plazo de 5 días hábiles para presentar información o documentación que desvirtúe las observaciones hechas por el SAT.

Fuente:

www.deloitte.com


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Etiquetas: Letras sueltas, ley antilavado dinero mexico, reportes, SAT
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2 comentarios
  1. El Conta
    El Conta Dice:
    noviembre 18, 2013 en 1:55 pm

    NOTA IMPORTANTE:

    Debido a fallas en sus servidores, el SAT anunció una prorroga al 17 de diciembre para la entrega del primer reporte de actividades vulnerables que se debieron haber presentado el 17 de noviembre de 2013.

    Ver nota acá: http://bit.ly/1bK4f97

  2. elizabeth ortiz
    elizabeth ortiz Dice:
    noviembre 8, 2013 en 2:37 pm

    Si no rebaso los montos establecidos para el aviso, de todas maneras me tengo q dar de alta.? gracias

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