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Proporción de IVA en Mis Cuentas. Problema con su determinación

julio 16, 2014/por Colaboraciones

Proporción de IVA en Mis Cuentas.

Problema con su determinación

En esta ocasión les comparto este aviso que nos hace llegar un lector.

Por: José Salgado

Buenas tardes ElConta.Com

Solo para informarles que hay problemas con la determinación de la proporción del IVA. Ya que en mis cuentas te lo da automático, porque la autoridad lo realiza a través de formulas, pero el problema es que en Pagos Referenciado si realizan el mismo calculo de IVA de la proporción tu la determinas y la agregas, pero revisando bien me sale una cantidad mayor y esto puede acarrear serios problemas de diferencias.

Yo pienso que la autoridad debe calcularla automáticamente es la forma ideal ya que se dividen cantidades para determinar una proporción de un determinado monto.

No se que opinen pero es mi punto de vista por eso a mi desde antes no me cuadraba muy bien esta proporción y vaya problema para el SAT si los contribuyentes ya declararon y según ellos (el SAT) esta aplicación ya estaba lista después de prorrogas y prorrogas . Un tache y muchos taches para la autoridad.

Saludos y dejo este mensaje para todos los contadores y difundir este problema.

 

¿Ustedes que opinan? ¿Ya les ha salido diferente este cálculo de proporción de IVA?

Esperamos sus comentarios para ir retroalimentándonos en este novedoso tema de las declaraciones RIF.

 

Saludos.

Equipo de ElConta.Com


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Etiquetas: declaraciones bimestrales, IVA, IVA factor de acreditamiento, regimen de incorporacion fiscal, rif
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https://elconta.mx/wp-content/uploads/2011/06/aviso.png 256 256 Colaboraciones https://elconta.mx/wp-content/uploads/2025/08/elcontamx-logo_desde_2009.png Colaboraciones2014-07-16 11:35:502014-07-16 11:42:39Proporción de IVA en Mis Cuentas. Problema con su determinación
12 comentarios
  1. Antonio
    Antonio Dice:
    septiembre 1, 2014 en 7:12 pm

    Efectivamente el calculo de la proporcion contiene un grave error el iva acreditable resulta menor hasta en un 100% es decir con acreditable de $800 ya aplicado la proporcion, en el calculo de SAT resulta solo acreditable $ 267.00 lo que he tenido que hacer es aumentar la proporcion espero no tener problema…considerando que es error de calculo pero de su fabuloso sistema….

  2. Joaquín
    Joaquín Dice:
    agosto 1, 2014 en 3:21 am

    Otra cosa, tengo entendido que el IVA no acreditable pasa a ser parte del costo de los productos o servicios comprados, por lo que este iva se puede agregar a la base deducible como gasto, es correcto? se podrá incluir en el mismo periodo declarado? Saludos

  3. Joaquín
    Joaquín Dice:
    agosto 1, 2014 en 3:16 am

    Efectivamente, tiene error fatal la proporcionalidad en iva MIS CUENTAS en la declaración… les comparto: Ingresos con iva desglosado 10589, ingresos iva exento 6900, publico en general 0… la proporción de ingresos quedó: 60.55% para iva desglosado y 39.45% para ingresos exentos. IVA de gastos 2028.42, IVA de INGRESOS 1694.27, prorrateo: 2028.42 (.6055)= 1227.89 entonces al IVA cobrado 1694.27 le restamos los 1227.89 y nos da como resultado $466 pesos de IVA determinado, y si ésto lo ingresamos a la declaración automática con la proporción .6055 arroja como resultado 950… más del doble. Cuidado con esto, pueden estar pagando más del doble de lo que deberían. Si coloco 1 o .9999 en la proporción casualmente me da los 466 que deberían ser. Saludos

    • telma
      telma Dice:
      noviembre 21, 2014 en 1:22 pm

      Asi es y sobre todo con los que tenemos ingresos facturados excentos es un problema. Yo manejo público en general, facturado excento y facturado al 16%, lo que pasa es que debes tomar en cuenta que no tienes ventas al público en general entonces por eso si pones 1.0000 o .9999 en la proporción te sale lo que debe ser.o sea todo el IVA que resta de la proporción entre excento y gravado. Fue muy complicado para mi hasta que un contador me ayudo a entender como tenía que hace mi cálculo.

      • Mariana Villarreaal
        Mariana Villarreaal Dice:
        febrero 7, 2015 en 6:00 pm

        Que tal,

        Les saludo esperando que mi siguiente comentario pueda encontrar eco en alguien más… ya que mis esfuerzos por encontrar una respuesta por parte del SAT han sido frustrantemente inútiles.

        Tiene que ver con serias discrepancias en el resultado del factor de acreditamento del IVA en la app de MIS CUENTAS.

        Me explico mejor con el siguiente ejemplo:

        Realizo el calculo manual del iva acreditable en exel, teniendo ingresos a tasa 16% y Exentos (no 0%) conforme a la siguiente mecánica:

        Total de actos o actividades gravadas (16% y 0%)
        ( / ) Total de actividades gravadas (+) total de actividades EXENTAS.
        ( = ) Factor de acreditamiento

        VALOR ACTOS EXENTOS: $8,550.00 (0.2104%)
        VALOR ACTOS PUBLICO GENERAL IVA INC.: $100.00 (0.0025%)
        VALOR ACTOS AL 16% IVA: 31,991.65 (0.7872%)

        Dando como resultado un factor de acreditamiento del .7896%

        TOTAL IVA PAGADO EN GASTOS 6,673.60
        (x) Proporcion de IVA Acreditable 0.7896
        (=) Iva Acreditable (proporcion) 5,269.64

        Iva Causado 5,118.66
        (-) Iva Acreditable (proporcion) 5,269.64
        (=) Iva Determinado -150.98

        Resulta IVA a favor.

        Ahora bien, al ingresar estos datos idénticos en mis cuentas (en el perfil de contribuyente de INGRESOS EXENTOS), da como resultado un iva apagar de:
        $1068.00 y solo un iva acreditable de $4145.00 vs los 5269.64 que resultan en calculo manual.

        La pregunta, cómo determina el sat y su aplicación esta cantidad?

        Haciendo un ejercicio, en lugar de colocar los 100 pesos en el apartado de ingresos al publico en general coloqué $0 pesos y el resultado del iva acreditable fue practicamente igual al calculado manualmente en excel.

        Obviamente solo con ingresar los 100 pesos en ventas al publico en general, pasa de un iva a favor de 150 pesos a un iva a cargo de $1068.00.

        No se si es correcto o no, o si existe algún error de calculo en la app de MIS CUENTAS, o si soy yo quien está haciendo algo mal. He acudido a las oficinas del SAT y solo se limitan a decirme que si es el resultado que arroja la aplicación entonces es correcto. ¿¿¿??? De ahí no los saco, lo mismo pasa por CHAT uno a uno.

        Sería tan sencillo que el SAT me aclararan como realiza el calculo la aplicación y podría darme cuenta donde estoy cometiendo un error o no… pero al parecer no es posible en esta vida.

        Acudo a ustedes en apoyo para la solución de esta duda que no me ha permitido avanzar en el cálculo de mis impuestos. (Por cierto no tengo para pagar el iva resultante)

        Gracias.

        Mariana Villarreal.

  4. LUPITA HERRERA
    LUPITA HERRERA Dice:
    julio 24, 2014 en 5:04 pm

    Mi duda es que los 3 primeros meses elaboraba facturas de imprenta, en este caso ¿si voy a capturar estos ingresos en la parte de mi contabilidad?

    Al capturar los gastos para efectos de IVA, en la declaración del bimestre ¿se tiene que poner el importe total de la factura o antes de IVA? Todos mis ingresos son con el público en general y pido facturas de todos mis gastos.

    Muchas gracias y disculpen las molestias.

    • Christian Tapia
      Christian Tapia Dice:
      julio 29, 2014 en 7:39 pm

      No tendrías que capturarlos en mis cuentas porque los duplicarías. Los gastos para efectos de IVA tienen que ir antes de IVA y por ultimo, revisa que todas las facturas que emitiste las hayas hecho con el RFC generico y hagas mención de que son al publico en general.

  5. C.P. Marco Antonio Robles S.
    C.P. Marco Antonio Robles S. Dice:
    julio 23, 2014 en 5:33 pm

    Quiero aportar mis investigaciones y descubrimientos referente al pago definitivo bimestral del RIF. Pues les diré que si del total de tus ventas, una mayor parte de ellas fueron emitidas con facturas al público en general sin trasladar el IVA y la otra minoría emitiste facturas con IVA trasladado. Solo de esa pequeña minoría de facturas que trasladaste IVA tendrás derecho a acreditarles el IVA, y para ello tienes que sacar un porcentaje. Esto nos deja en un estado de indefensión total de que los IVAs acreditables jamás podrás recuperarlo. Mi reflexión es que para el año 2015 el beneficio fiscal del IVA deje de operar, y entonces todo el mecanismo de como se venía haciendo anteriormente antes de la reforma hacendaria vuelva a la normalidad. Por lo pronto todos los IVAs acreditable que no puedas aplicar en el 2014 se quedarán registrados contablemente y será un activo diferido que no se como se vaya amortizar. Sobre todo que el 2015 tendremos que cumplir con la contabilidad electrónica y debemos tener bien definidos y completamente analizadas nuestras cuentas.

  6. Claudia
    Claudia Dice:
    julio 20, 2014 en 9:00 pm

    Hola, buenas noches efectivamente la declaración de «MIS CUENTAS» tiene un error, estan aplicando el factor de proporcion a la proporcion de IVA, yo reporte con un asesor del Sat el día 15 del presente pero aún no he tenido respuesta. Saludos.

  7. EVELIA QUIROZ SAMPAYO
    EVELIA QUIROZ SAMPAYO Dice:
    julio 17, 2014 en 10:17 am

    BUEN DIA! LEYENDO ESTA INFORMACIÓN TENGO UNA PREGUNTA. LOS QUE SE ENCUENTRAN EN EL REGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL TAMBIÉN TIENEN QUE PRESENTAR PAGO REFERENCIADO????

    LES AGRADECERE MUCHO SI ME SACAN DE ESTA DUDA

    • El Conta
      El Conta Dice:
      julio 17, 2014 en 11:32 am

      Hola:

      Acá la información: https://elconta.mx/2014/07/03/rif-declarar-pagos-referenciados-intermedios-actividad-empresarial/

      Saludos ;)

  8. ADRIAN ESTRADA
    ADRIAN ESTRADA Dice:
    julio 16, 2014 en 4:43 pm

    solo quiero comentar que un compañero hizo en mi presencia un ejemplo sin enviar la declaracion en pagos referenciados e hizo la proporcion jugando un poco con los conceptos de ingresos con iva y los ingresos con publico en general y «»aparentemente»» le calculó bien la proporcion, lo único que si es una realidad referenta al pago referenciado es que que no tiene campo para ubicar los ingresos con publico en general, nos comunicamos con los de hacienda y COMO SIEMPRE la autoridad APENAS detectó ese error y muy pero muy pronto estará modificado el formato en pago referenciado para poder ubicar el ingreso donde debe de ser…. . sólo como TIP cuando carguen en mis cuentas la declaracion … aún cuando el ISR est subsidiado y cuando hayan terminado de capturar los datos para ese impuesto tienen que dar click en calcular y marcar con la palomita la opcion de acepto o confirmo …… si no lo hacen … sí les permite pasar al IVA y terminar pero en su acuse no les aparecerá lo del ISR que no marcaron y por ende….. está como no presentada la obligacion… CUIDADO, sale?

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