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Cheques… La Regla de Oro que Debes Conocer

enero 22, 2015/por contrakto.com.mx

Contrakto, redacción y revisión de contratos

Hay una Regla de Oro de los Cheques… Entérate Cuál Es

Autor colaborador: Carlos García

Web del autor: contrakto.com.mx

Twitter: ContraktoMx

Hay una regla de oro de los cheques que seguramente no conoces…. y que es siendo que los mismos bancos son quienes nos entregan los formatos de los cheques, ya no es tan necesario que todos conozcamos los requisitos legales de éstos documentos.

Pero antes…

¿Cuántas veces te han dado un cheque para pagarte algo pero te piden que no lo deposites sino hasta varios días después?

Seguramente muchas veces…pero…

¿Sabías que los cheques deben ser presentados para su cobro al banco dentro de los 15 días siguientes a su fecha?

Los cheques, al igual que los pagarés, son títulos de crédito y, como tales, para que sean válidos deben cumplir con ciertas reglas que establece la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

Según la ley, los cheques deben presentarse para su cobro dentro de los 15 días naturales que le sigan a su fecha… esto para no perder el derecho de poder embargarle bienes al deudor en caso de demanda mercantil.

Esto es una consecuencia importantísima.

Para mayor claridad, échale un ojo al siguiente precedente del Poder Judicial Federal:

….el cheque será siempre pagadero a la vista, esto es, el mismo día de su presentación…

…es potestativo para el beneficiario del título de crédito determinar ese día [el de presentación del cheque al banco], dentro de los quince días [siguientes a su fecha de expedición]…

…y obligatorio, correlativamente, a cargo del librador, contar con fondos suficientes durante todo ese lapso para cubrir el señalado título, y no sólo en alguno de esos quince días.

Adicionalmente, la misma ley establece que caducará la acción cambiaria directa contra quien firmó el cheque si se llega a probar que durante el plazo antes mencionado de 15 días la cuenta bancaria tuvo fondos suficientes para que el cheque fuera pagado por el banco y que el cheque dejó de pagarse por una causa que no fue culpa del librador del cheque – es decir, de quien lo firmó.

Pero… ¿Cómo saber si la cuenta tenía fondos?

Mmmm…

El problema es que el beneficiario de un cheque no tiene forma de saber si la cuenta bancaria tiene o no fondos para pagar el cheque y es precisamente por ello que, para ti como acreedor –con la pena – siempre será mejor presentar el cheque al banco y que éste rebote, en lugar de no presentarlo y que la acción cambiaria caduque.

Recuerda que la acción cambiaria es la que te dará a ti, como beneficiario del cheque, el derecho, dentro del proceso de demanda judicial, de embargar bienes del deudor desde el inicio del juicio para garantizar el eventual pago del título de crédito reclamado.

Prácticamente, al presentar el cheque para su cobro al banco, si la cuenta tiene fondos, pues ¡qué bueno! porque recibirás tu dinero y… si no tiene fondos, estarás salvaguardando los derechos que la ley te da para poder cobrar más “fácilmente” tu dinero mediante demanda judicial.

Por favor nota que usé la palabra fácilmente entre comillas… ninguna demanda judicial es fácil en el sentido de que sea rápida… desgraciadamente, los procedimientos judiciales en México siguen siendo lentos, tardados y burocráticos.  Pero si, aunado a eso, pierdes el derecho a la acción cambiaria directa, tu proceso legal será aún más complicado.

Otro Tip Importante…

Los cheques son siempre “a la vista” y por ello, los cheques post-fechados son pagaderos al momento de presentarse al banco, sin importar la fecha que el librador haya puesto al documento.

Y eso es lógico porque, si se supone que la fecha del cheque es la fecha en la que éste se firmó, pues obvio que tú tienes en tu poder un cheque que menciona una fecha futura, dicha “fecha de firma” es falsa… tan es así que el documento ya lo tienes en tus manos.

Conclusión:

Ten cuidado con los cheques que expidas y siempre procura contar con el dinero en la cuenta para pagarlos.  Recuerda que ponerle una fecha posterior a un cheque, en realidad, no te beneficia ya que el beneficiario del mismo lo puede intentar cobrar en cualquier momento.

—————-

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Por favor, déjame tus comentarios abajo… ¡me dará gusto recibirlos e intercambiar ideas contigo!


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Etiquetas: bancos, cheques, contrakto, Derecho Mercantil, mexico, titulos de credito
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1 comentario
  1. MARY CARMEN
    MARY CARMEN Dice:
    enero 22, 2015 en 7:55 pm

    muchas gracias por esta regla de oro sobre la expedicion de cheques en verdad es oro. yo ignoraba esa situacion de gran importancia

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