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Tratamiento fiscal a agricultores, ganaderos, pescadores y actividades silvícolas.

enero 26, 2016/por El Conta

agapes_2016_sector_primario

 

 

Régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras.


Las personas morales en este régimen no pagan el impuesto sobre la renta por los ingresos provenientes de dichas actividades hasta por un monto, en el ejercicio, de 20 veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente, elevado al año, por cada uno de sus socios o asociados, siempre que no exceda, en su totalidad, de 200 veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del Distrito Federal (ahora Ciudad de México), elevado al año.

Las personas morales pueden adicionar al saldo de su cuenta de utilidad fiscal neta del ejercicio de que se trate la utilidad que corresponda a los ingresos exentos; para determinar dicha utilidad se multiplica el ingreso exento que corresponda al contribuyente por el coeciente de utilidad del ejercicio.

Las personas físicas no pagan el impuesto sobre la renta por los ingresos provenientes de dichas actividades hasta por un monto, en el ejercicio, de 40 veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente, elevado al año.

Las personas físicas con ingresos de más de 40 salarios mínimos anuales del área geográfica del contribuyente y hasta 423 salarios mínimos anuales toman la exención de hasta 40 salarios mínimos anuales, y por el excedente pueden aplicar una reducción del impuesto sobre la renta de 40%, y 30% para personas morales. En este caso, las personas morales, pueden adicionar al saldo de su cuenta de utilidad fiscal neta del ejercicio de que se trate la utilidad que corresponda a los ingresos exentos; para determinar dicha utilidad se multiplica el ingreso exento que corresponda al contribuyente por el coeficiente de utilidad del ejercicio.

Las sociedades o asociaciones de productores que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, constituidas exclusivamente por socios o asociados personas físicas, cada uno con ingresos superiores a 20 veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año sin exceder de 423 veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año (y sin que en su totalidad los ingresos en el ejercicio de la sociedad o asociación excedan de 4,230 veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año) pagan impuesto por el excedente, reducido en 30 por ciento.

El Servicio de Administración Tributaria otorga facilidades administrativas al sector primario para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, las cuales fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre de 2015.

¿Quiénes tributan en el Régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras.?

Los siguientes contribuyentes deben cumplir con sus obligaciones fiscales conforme a este régimen:

  • Las personas morales de derecho agrario que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas o silvícolas; las sociedades cooperativas de producción y las demás personas morales que se dediquen exclusivamente a dichas actividades.
  • Las personas morales que se dediquen exclusivamente a actividades pesqueras, así como las sociedades cooperativas de producción que se dediquen exclusivamente a dichas actividades.
  • Las personas físicas que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras.

Se consideran contribuyentes dedicados exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, aquellos cuyos ingresos por dichas actividades representan cuando menos 90% de sus ingresos totales, sin incluir los ingresos por las enajenaciones de activos fijos o activos fijos y terrenos.

Obligaciones del régimen Personas Morales:

  • Calcular y enterar los pagos provisionales por cada uno de sus integrantes.
  • Calcular y enterar el impuesto del ejercicio. Se paga mediante declaración que presentan las personas morales durante marzo del año siguiente. Cuando se trate de personas morales, que cumplan con las obligaciones fiscales de integrantes que únicamente sean personas físicas, se presenta en abril del año siguiente. Contra el impuesto que resulte a cargo, se pueden acreditar los pagos provisionales efectuados por la persona moral. Los contribuyentes pueden deducir como gastos las erogaciones efectivamente realizadas en el ejercicio para la adquisición de activos fijos, gastos o cargos diferidos.
  • Cumplir con las demás obligaciones formales, de retención y de entero, que establecen las disposiciones fiscales.

Las personas morales cumplirán con sus propias obligaciones y lo harán en forma conjunta por sus Personas morales integrantes en los casos en que así proceda. Igualmente, el impuesto que determinen por cada uno de sus integrantes se enterará de manera conjunta en una sola declaración.

La persona moral que cumpla las obligaciones fiscales por cuenta de sus integrantes, además de las obligaciones mencionadas, tendrá las siguientes:

  • Efectuar por cuenta de sus integrantes las retenciones y el entero y, en su caso, expedir las constancias de dichas retenciones, cuando las disposiciones fiscales obliguen a ello.
  • Llevar un registro por separado de los ingresos, gastos e inversiones, de las operaciones que realicen por cuenta de cada uno de sus integrantes.
  • Emitir y recabar la documentación comprobatoria de los ingresos y de las erogaciones, respectivamente, de las operaciones que realicen por cuenta de cada uno de sus integrantes.

Obligaciones del régimen Personas Físicas:

  • Calcular y enterar los pagos provisionales con la tarifa establecida en el artículo 106 de la Ley del ISR.
  • Calcular y enterar el impuesto del ejercicio mediante declaración que presenten en abril del año siguiente. Contra el impuesto que resulte a cargo, se pueden acreditar los pagos provisionales efectuados por la persona moral.
  • Los contribuyentes pueden deducir como gastos las erogaciones efectivamente realizadas en el ejercicio para la adquisición de activos fijos, gastos o cargos diferidos.
  • Cumplir con las obligaciones de retención y de entero de impuestos que establecen las disposiciones fiscales

¿Te gustaría revisar algunos casos prácticos de este régimen fiscal?

Puedes leer el siguiente post:

 https://elconta.mx/2014/11/26/agapes-agropecuario-aspecto-fiscal-regimen/

O mejor aún, te invito a adquirir el siguiente libro que tenemos a la venta en nuestra tienda digital ;)

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Clic en la imagen para mas información.


No existen otros post relacionados a este tema.

Etiquetas: regimenes especiales, sector primario, tratamiento fiscal
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2 comentarios
  1. Nancy
    Nancy Dice:
    enero 29, 2016 en 12:29 pm

    Lindo dia como puedo comprar el libro de agricultura y ganaderia

    • El Conta
      El Conta Dice:
      enero 29, 2016 en 12:42 pm

      Hola.

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Comentarios
  • JOSE HECTOR CORTES GARCIAGRACIAS SE EXTRAÑABAmayo 7, 2026 - 12:02 pm por JOSE HECTOR CORTES GARCIA
  • Contador Carla PachecoYo ya lo probe para la declaración anual, y es excelente....abril 16, 2026 - 12:15 pm por Contador Carla Pacheco
  • JOSE HECTOR CORTES GARCIATU ARTICULO ES TOTALMENTE DE CARACTER POLITICO, NO ES DE...marzo 25, 2026 - 5:35 pm por JOSE HECTOR CORTES GARCIA

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