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Si, tu perro puede ser deducible de impuestos.

junio 7, 2017/por Colaboraciones

cuidado con el perro

Pregunta del contribuyente:

¿Puedo considerar a un perro como una inversión, si es de guardia y custodia para mi oficina y cuál será el porcentaje de deducibilidad?

Respuesta de la autoridad fiscal:

Sí puede considerarse como una inversión y el porcentaje máximo de deducibilidad es del 100%, por tratarse de bienes semovientes.

Fundamento Legal Artículo 34, fracción IX de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Fuente: FAQ´s del SAT



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Etiquetas: animalitos, deduccion de gastos indispensables, rarezas
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https://elconta.mx/wp-content/uploads/2017/06/pastor_aleman_cachorro.jpg 400 600 Colaboraciones https://elconta.mx/wp-content/uploads/2025/08/elcontamx-logo_desde_2009.png Colaboraciones2017-06-07 18:40:162017-06-11 19:23:43Si, tu perro puede ser deducible de impuestos.
10 comentarios
  1. NORMA ELVIA MARTELL MOTA
    NORMA ELVIA MARTELL MOTA Dice:
    octubre 4, 2017 en 7:13 pm

    Hola! Qué interesante, y cómo se acredita ante la autoridad que el perro es de guardia y custodia?

  2. Salvador
    Salvador Dice:
    junio 14, 2017 en 8:48 am

    Como se comprobaria que es para custodia y no como mascota ?

  3. javier franco
    javier franco Dice:
    junio 12, 2017 en 6:48 pm

    somovientes La condición de semovientes la representan los animales en producción económica, en definitiva, lo que son las cabezas de ganado. Tradicionalmente, también integraban esta categoría los animales de labor: caballos, burros, mulos, etc.

  4. ERNES´T
    ERNES´T Dice:
    junio 9, 2017 en 5:44 pm

    DEDUCIBLE SI SE TIENE EL CFDI POR LA ADQUISICION, CIERTO?

  5. RAMON E. NIETO MAZARIEGOS
    RAMON E. NIETO MAZARIEGOS Dice:
    junio 9, 2017 en 12:39 pm

    SON DEDUCIBLES LOS GASTOS DE MANTENIMIENTO (ALIMENTOS), CONSULTAS MEDICAS, ADIESTRAMIENTO Y CAPACITACION????????????

    ES DEDUCIBLE LA ROPA?????????

    • José Carlos C.I,
      José Carlos C.I, Dice:
      junio 13, 2017 en 9:15 pm

      Claro que es deducible lo que refieres; ya que es estrictamente indispensable para que el perro de guardia se encuentre en óptimas condiciones para prestar el servicio.

  6. Ana Sarez
    Ana Sarez Dice:
    junio 8, 2017 en 1:35 pm

    Que buen tip, ahora mismo publico esta opción que suena muy interesante. Es el tipo de twts que la gente valora mucho.

    Gracias

  7. José Carlos C.I,
    José Carlos C.I, Dice:
    junio 7, 2017 en 8:40 pm

    Acertada respuesta en donde solo agregaria que para poder hacer deducibles los gastos originados por el perro (vacunas, veterinario,alimentos, etc.); se debe contar con un CFDI, ya que no es un semoviente como tal referido a la actividad de la agricultura (Activo Biológico, Boletin E 1 de las NIF)

  8. Dan Ruiz
    Dan Ruiz Dice:
    junio 7, 2017 en 4:25 pm

    Solo para guardia y custodia?

    • José Carlos C.I,
      José Carlos C.I, Dice:
      junio 7, 2017 en 9:02 pm

      Efectivamente, solo para guardia y custodia; asi como tambien si tu ACTIVIDAD es la crianza; mas NO como mascotas.

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Comentarios
  • JOSE HECTOR CORTES GARCIAGRACIAS SE EXTRAÑABAmayo 7, 2026 - 12:02 pm por JOSE HECTOR CORTES GARCIA
  • Contador Carla PachecoYo ya lo probe para la declaración anual, y es excelente....abril 16, 2026 - 12:15 pm por Contador Carla Pacheco
  • JOSE HECTOR CORTES GARCIATU ARTICULO ES TOTALMENTE DE CARACTER POLITICO, NO ES DE...marzo 25, 2026 - 5:35 pm por JOSE HECTOR CORTES GARCIA

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