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Guía practica del decreto de deducciones de las colegiaturas escolares

febrero 15, 2011/por CPC Francisco Gamez Ponce

GUIA PRÁCTICA DEL DECRETO DE DEDUCCION DE LAS COLEGIATURAS ESCOLARES

Mi foto
Autor: CPC M.I. Francisco Gámez Ponce

Twitter: @FrankGamez1

Con fecha del 15 de febrero de 2011 se ha publicado en el Diario Oficial de la Federación el DECRETO por el que se otorga un estímulo fiscal a las personas físicas en relación con los pagos por servicios educativos. Este documento había sido anunciado un día antes por el Presidente de la República señalando que es una medida para fortalecer la economía familiar y la educación de nuestro país

¿Qué es el Estímulo Fiscal para los pagos por servicios educativos?

Es un beneficio para que en la determinación del impuesto sobre la renta anual del ejercicio 2011 así las personas físicas puedan disminuir los pagos efectuados por concepto de los servicios de enseñanza que realicen para sí, para su cónyuge o para la persona con quien vivan en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta

¿Qué pagos se consideran deducibles?

Los pagos por servicios de enseñanza correspondientes a los tipos de educación básica y medio superior a que se refiere la Ley General de Educación siempre que se realicen a instituciones educativas privadas que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación.

¿Qué requisitos deben cumplirse?

Los pagos deberán realizarse mediante cheque nominativo del contribuyente, traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa o mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios y se deberá comprobar, mediante documentación que reúna requisitos fiscales.

¿Cuáles son los topes?

Nivel educativo Límite anual de deducción
Preescolar $14,200.00
Primaria $12,900.00
Secundaria $19,900.00
Profesional técnico $17,100.00
Bachillerato o su equivalente $24,500.00

¿Qué excepciones tiene este Decreto?
– No se considera parte de la colegiatura los costos administrativos, servicios adicionales (materiales, uniformes, etc.) así como la cuota de inscripción.
– Cuando la colegiatura sea para el cónyuge, concubino, ascendiente o descendiente de que se trate no perciba durante el año de calendario ingresos en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año.
– No sea aplicable en la medida en que las personas que reciban los servicios educativos también reciban becas o apoyos de carácter público para pagar dichos servicios;

Ejemplo ISR:
Un padre de familia tiene dos hijos en colegio particular. Por uno de ellos (en primaria) paga mensualmente $ 2,200, el segundo (en secundaria) su colegiatura es de $5,200 mensuales pero tiene una beca parcial de $2,000 (con subsidio de la S.E.P.) pagando solamente $ 3,200, por este segundo hijo solo podrá aplicar como deducción personal el pago que efectivamente realiza .

Caso práctico:

UNA PERSONA FISICA TIENE INGRESOS NETOS MENSUALES POR $ 40,000
(SUPONGAMOS, POR RENTAS, SUELDOS, RETIROS DE SOCIEDAD CIVIL, ETC.)

Tiene dos hijos en escuela particular haciendo los siguientes pagos de colegiatura
                 Al mes   Al año       Tope
Primaria     2,200    26,400    12,900
Secundaria 3,200    38,400    19,900
Nueva deducción personal: 32,800

Calculo I.S.R. Anual
Ingreso Acumulable 480,000
ISR Causado 99,851 20.80%

Ingreso Acumulable 480,000
(-) Deducción Colegiaturas 32,800
Base de I.S.R. 447,200
ISR Causado 90,011 20.13%

Ahorro Neto Anual: $9,840 9.85%


Comentarios Finales:

El Decreto entra en vigor a partir del 16 de Febrero de 2011 (las colegiaturas pagadas con anterioridad no serán deducibles)*

 
Como cualquier publicación fiscal, el Servicio de Administración Tributaria publicará mediante reglas de miscelánea fiscal aclaraciones sobre la aplicación de este documento.

Es importante las personas físicas que realizan pagos de colegiaturas escolares tomen en cuenta lo señalado en este Decreto para efectos de recibir en su Declaración Anual del Ejercicio 2011 el beneficio fiscal al que pueden tener derecho.

 
Publicado originalmente en: consultoriaempresarialparapymes.blogspot.com
 
* Nota de ElConta.com (de acuerdo al 2do transitorio del decreto, considero que SI es posible deducir las colegiaturas pagadas en Enero/11)

No existen otros post relacionados a este tema.

Etiquetas: colegiaturas, Decretos
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https://elconta.mx/wp-content/uploads/2025/08/elcontamx-logo_desde_2009.png 0 0 CPC Francisco Gamez Ponce https://elconta.mx/wp-content/uploads/2025/08/elcontamx-logo_desde_2009.png CPC Francisco Gamez Ponce2011-02-15 22:42:092011-10-18 12:03:09Guía practica del decreto de deducciones de las colegiaturas escolares
34 comentarios
  1. Laura Garza
    Laura Garza Dice:
    octubre 3, 2012 en 2:24 pm

    Hola buen dia. Mi duda es sobre el pago de las colegiaturas, yo pago las colegiaturas por medio de transferencia pero mi esposo es el que hace la declaracion, en este caso el tendia que pagar las colegiaturas por que es el, el que decalra??

    Graicas…

  2. veronica s.
    veronica s. Dice:
    mayo 13, 2012 en 9:40 am

    a mi esposo le pagan via nomina con tarjeta de debito , los pagos de colegiatura se han efectuado apartir del 2011 y lo que va del 2012 como puedo hacerlo valido a donde o quien me puede orientar para hacer el procedimiento correspondiente .

  3. Juan Sánchez
    Juan Sánchez Dice:
    abril 12, 2012 en 10:22 pm

    Pudieran explicar claramente lo de las becas? He visto en este sitio el asunto explicado de dos formas:
    Ejemplo 1:
    Colegiatura 4,000, Beca 25% (1,000), Beca Anual 10,000. Pago Anual 30,000. Cantidad a Deducir (primaria) 12,900 – 10,000 = 2,900.
    Ejemplo 2:
    Colegiatura 4,000, Beca 25% (1,000), Beca Anual 10,000. Pago Anual 30,000. Cantidad a Deducir (primaria) 12,900 ya que lo realmente pagado excede el tope.

    ¿Cuál de las dos es? Urge una respuesta clara! De antemano gracias…

  4. J Manuel
    J Manuel Dice:
    marzo 8, 2012 en 12:47 pm

    Que pasa si mi hijo en 2011 estuvo en preescolar e Enero a Junio y en Primaria de Agosto a Diciembre, cual es el tope maximo que me puedo deducir, el de preescolar o el de primaria? Si tiene el fundamendo mejor aun. Gracias!

  5. Jessica
    Jessica Dice:
    febrero 21, 2012 en 11:52 am

    Quiero estudiar ingles, me gustaria saber si el pago de mis colegiaturas lo puedo hacer deducible

  6. Luis Martinez
    Luis Martinez Dice:
    febrero 3, 2012 en 5:14 pm

    El tema de la beca habla de que sea de carácter público, es decir, otorgada por SEP o UNAM u otras dependencias de ese tipo. Además, ya está limitada pues aunque la colegiatura sea de 5000 y tienes 30% de beca, ya pagas 3500, o sea, 35000 (en mi caso son 10 pagos al año), no 50,000. Al final, con o sin beca, se excede del limite de 19,900 (secundaria).

  7. EVANGELINA OLVERA GUEVARA
    EVANGELINA OLVERA GUEVARA Dice:
    diciembre 19, 2011 en 9:14 am

    ¿El nivel de licenciatura , no se contempla, yo tengo dos hijos en licenciatura, que procede?

  8. David
    David Dice:
    diciembre 10, 2011 en 10:10 pm

    Mi esposa y yo optamos por realizar la declaracion anual de 2012. Tenemos dos hijos, uno en primaria (colegiatura mensual de $2900, es decir $34800 anual) y otro en secundaria (colegiatura mensual de $3200, es decir $38400 anuales). En el entendido que el tope para primaria son $12900 y para secundaria son $19900, decidimos realizar los pagos para cada hijo de manera semestral. De enero a junio mi esposa pago las colegiatura de nuestros dos hijos, mientras que de julio a diciembre yo realice los pagos correspondientes. De este modo, cada uno de nosotros podremos deducir $29184, en lugar de solo lo correspondiente a los topes indicados en la ley en caso de que cada uno de nosotros hubiere decidido pagar las colegiaturas correspondientes de cada hijo, es decir ella solo primaria ($12900) y yo solo secundaria ($19900) o viceversa. ?Fiscalmente hay algun impedimento para no haber realizado esto?

  9. Jose Perez
    Jose Perez Dice:
    octubre 18, 2011 en 12:15 pm

    De hecho, el propio decreto señala:
    Que con el fin de evitar que el beneficio de referencia se duplique, se establece que el mismo no sea aplicable en la medida en que las personas que reciban los servicios educativos también reciban becas o apoyos de carácter público para pagar dichos servicios.

    Y suena logico, porque si 2 personas pagan 30 mil pesos de colegiatura anual (secundaria) pero 1 de ellos recibe beca del 50% le estas dando un doble beneficio, la beca y la deducción del resto de su colegiatura.

    Saludos

    • El Conta
      El Conta Dice:
      octubre 18, 2011 en 12:17 pm

      @Jose Perez:

      Suscribo.

  10. Jose Perez
    Jose Perez Dice:
    octubre 18, 2011 en 11:51 am

    Difiero del ejemplo comentado para el caso de cuando se reciben becas pues el decreto es claro al señalar:

    Tampoco será aplicable el estímulo a que se refiere el presente Decreto cuando las personas mencionadas en el primer párrafo de este artículo reciban becas o cualquier otro apoyo económico público para pagar los servicios de enseñanza, hasta por el monto que cubran dichas becas o apoyos.

    Es decir, el estimulo aplicable que ofrece el decreto para la educación secundaria es de $19,900 pesos anuales y el parrafo anterior señala que si recibes becas o apoyos economicos, no sera aplicable dicho estimulo (los $19,900) hasta por el monto de las becas o apoyos recibidos que en el caso del ejemplo son 24 mil pesos (2 mil por mes) por lo que no tendrias derecho a aplicar nada.

    Saludos

  11. isabel
    isabel Dice:
    julio 13, 2011 en 1:19 pm

    una amiga me hizo el favor de pagar por medio electronico con su cuenta y al querer facturar a nombre de mi esposo me dijeron que no se podia por que el recibo del pago venia a nombre de mi amiga y no de mi esposo es cierto eso

  12. RosaMaría
    RosaMaría Dice:
    junio 22, 2011 en 5:16 pm

    Hola contadores:

    Tengo una enorme duda:
    hasta qué cantidad es deducible para la empresa la suma de importes por beca otorgado a hijos de trabajadores en un año?

    Me puede decir por favor?

    • El Conta
      El Conta Dice:
      junio 22, 2011 en 7:01 pm

      @RosaMaría:

      Leer: https://elconta.mx/?p=2944

  13. Jesus Hdez
    Jesus Hdez Dice:
    junio 10, 2011 en 9:43 am

    Como es posible que solo sea deducible la colegiatura con pago electronico o con cheque ????¡¡¡¡¡, de cualquier forma yo pague.
    Propongo que todos pidamos las facturas aunque se haya pagado en efectivo y junto con la declaración incluyamos un escrito libre, no hay que dejarnos HAGAMOS VALER NUESTROS DERECHOS. Pongamos a trabajar a nuestro SAT, si no confian que hagan auditoría a las escuelas o a nosotros mismos. No que es epoca de Transparencia. Si quieren yo les presto todos mis recibos.

  14. Arturo
    Arturo Dice:
    marzo 28, 2011 en 3:30 pm

    hola, espero me puedan ayudar..

    me debo de dar de alta ante hacienda, o que datos debe llevar la factura que solicite a la escuela.
    yo hago los pagos con tarjeta pagomatico.
    gracias.

  15. marco gomez ruiz
    marco gomez ruiz Dice:
    marzo 27, 2011 en 4:58 pm

    hola, yo pago en efectivo las colegiaturas, pero dices que solo con tarejta, cheque y traspaso son deducibles, quedo fuera por pagar efectivo? me pueden dar una factura global por semestre y es valida ? gracias.

  16. martha
    martha Dice:
    marzo 15, 2011 en 12:18 pm

    hola, tengo una pregunta, si mi esposo es el que realiza la declaracion de impuestos, el pago de colegiaturas afuerzas tiene que ser con cheque suyo o transferencia suya unicamente? es decir, yo ya no puedo pagar las colegiaturas con mi chequera, aunque el recibo este a su nombre y con sus datos fiscales? gracias

  17. A Cabo V
    A Cabo V Dice:
    marzo 8, 2011 en 8:11 pm

    Saludos

    los recibos que me entrega la escuela de vienen a nombre de mis hijos. ¿me los tienen que cambiar para que salagan a mi nombre?

    • El Conta
      El Conta Dice:
      marzo 9, 2011 en 9:57 am

      @A Cabo V:

      Si, deben de venir a nombre suyo y con sus datos fiscales, acuérdese de pagar con cheque ó transferencia electrónica (SPEI)

      Saludos ;)

  18. Ureña >ver
    Ureña >ver Dice:
    marzo 2, 2011 en 11:13 am

    Al querer hacer la transferencia para pagar a la escuela de mis hijos me pregunta el sitio de internet de Santander si es fiscal, por lo que al responder si me pide anotar la cantidad de IVA, la pregunta es si debere depositar la colegiatura que me piden y agregar el 16% o a la cantidad se le resta el 16% y esto es lo que se anota, la cantidad a pagar es de $49,000.00

    • El Conta
      El Conta Dice:
      marzo 2, 2011 en 11:16 am

      @Ureña

      Los gastos educativo NO están gravados por el IVA

  19. MMIIKKELL
    MMIIKKELL Dice:
    febrero 28, 2011 en 4:45 pm

    los alumnos con becas o cualuier apoyo econÓmico no entran en su totalidad a este estimulo fiscal… fundamento: penultimo pÁrrafo del articulo primero del decreto.

    NOTA DEL ADMINISTRADOR:
    Tu comentario automáticamente ha sido transformado a minúsculas. Por favor desactiva el bloqueo de mayúsculas cuando escribas tus comentarios.
    Gracias.

  20. Vero
    Vero Dice:
    febrero 23, 2011 en 11:30 am

    Puedo solicitar una sola factura por los pagos de colegiatura realizados durante el 2011?, y ahi me pueden detallar los meses que estoy pagando?

  21. Mayra Galvan
    Mayra Galvan Dice:
    febrero 18, 2011 en 11:04 pm

    La colegiatura q pago es de 2465.00, debiendo ser de 2900.00 la que debería pagar . Es decir tengo 25% de beca. Podré deducir la totalidad de 14,200.00 del tope permitido o solo 12,070.00 q sería el tope menos el porcentaje de beca q me otorgan.

    En caso de que no se me permita accesar a este beneficio, que me conviene más seguir con la beca o deducir el gasto?
    Gracias

  22. JEK619
    JEK619 Dice:
    febrero 18, 2011 en 12:26 pm

    hola yo a parte de tener un hijo estudiando primaria en particular lo tengo estudiando ingles en harmonholl o algo asi se escribe…
    mi pregunta es si puedo tambien hacer deducibles las colegiaturas de la escula de ingles

    NOTA DEL ADMINISTRADOR:
    Tu comentario automáticamente ha sido transformado a minúsculas. Por favor desactiva el bloqueo de mayúsculas cuando escribas tus comentarios.
    Gracias.

  23. iCastro
    iCastro Dice:
    febrero 17, 2011 en 6:54 pm

    @Carlos Novelo:

    «… cuanto podre incluir como deducción personal??»

    Otra opcion sería checar lo que los amigos del #CPTwitter han recomendado:
    ==> http://bit.ly/fcxOci :lol:

    Saludos

  24. iCastro
    iCastro Dice:
    febrero 17, 2011 en 6:50 pm

    @Carlos Castro:
    «…Se me expedirá un cheque o se reflejara en el impuesto ispt del año siguiente Via nomina mensualmente?…. »

    Ahí esta el detalle dijera cantiflas.

    1.- La forma de aprovechar esta «nueva» deducción personal sera a nivel anual (Declaración anual) por lo que los asalariados o asim. a salarios (Articulo 110 LISR) a no ser que opten por presentar su declaración anual conforme lo marca el inciso «c» Octavo párrafo del Art. 116 LISR, NO podrán efectuar esta deducción.

    2.- El articulo cuatro de dicho decreto hace mención que el SAT está facultado para expedir “OTRAS” reglas y disposiciones de caracter general para la correcta aplicacion de dicho Decreto.

    Así que habrá que esperar que otras reglas marcara para hacer la deducción.

  25. CARLOS NOVELO
    CARLOS NOVELO Dice:
    febrero 17, 2011 en 3:24 pm

    si se tiene dos hijos en la primaria, por los cuales se paga por cada uno 2200.00 al año se paga por los dos 52800.00 cuanto podre incluir como deduccion personal ??
    ¿12900 o 25800?

    • El Conta
      El Conta Dice:
      febrero 17, 2011 en 4:16 pm

      @Carlos Novelo:

      Tienes una deducción tope de 12,900 por cada uno de tus hijos en primaria, es decir 25,800 en total.

      Saludos ;)

      • ILIANA MARTINEZ
        ILIANA MARTINEZ Dice:
        agosto 9, 2012 en 1:46 pm

        Es por cada uno de mis hijos. o me conviene que mi esposo declare por uno y yo por otro???

      • El Conta
        El Conta Dice:
        agosto 9, 2012 en 3:56 pm

        @Iliana:

        Es por cada un de sus hijos, aunque no se vale duplicar heee ;)

        Saludos.

  26. iCastro
    iCastro Dice:
    febrero 16, 2011 en 10:55 pm

    En efecto, concuerdo con el Elconta.com

    Transitorios:
    SEGUNDO.- Lo dispuesto en el presente Decreto se aplicará a los pagos a que se refiere el artículo primero de este instrumento que correspondan a los servicios a que el mismo se refiere, proporcionados a partir del 1 de enero de 2011.

  27. Name (required)Carlos castro
    Name (required)Carlos castro Dice:
    febrero 16, 2011 en 10:30 pm

    Una pregunta tengo 2 hijos en primaria pago 2200 por cada uno, lo pagare con tarjeta de debito y al año llevare las facturas de la escuela y los recibos de pago del banco y la pregunta es: se me expedirá un cheque o se reflejara en el impuesto ispt del año siguiente Vía nomina mensualmente??? o como??? Para saber como administrarme, saludos y gracias de antemano por la ayuda.

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