• Link to X
  • Link to Facebook
  • Link to Youtube
  • Descarga Masiva de XML
  • Más Software Contable
  • Promociones en tienda
📞 Llamada sin costo: 800-649-0515
ElConta.MX
  • TIENDA
    • 🧾 Facturación CFDI
    • ⏬ Descarga Masiva de XML
    • 📘 Libros para contadores
    • ✨ Programas para contadores
  • CFDI facturación
    • Accesos CFDI
      • ✨ CFDI ElConta + Capdigi (El de siempre)
      • 🆕 APP FacturasElContaMX (NUEVO) 🤩
      • 📌 CFDI Ilimitado (Facturación básica)
    • 👍CFDI ElConta + Capdigi
      • >> RECARGA DE TIMBRES
      • CFDI Facturas
      • CFDI Recibos (Hon – Arrend)
      • CFDI Nóminas
      • CFDI Hoteles
      • CFDI Escuelas
      • CFDI Transportistas
      • CFDI Donatarias
  • Cursos en línea
    • 🧑‍💻 Cursos Grabados
    • 🔥 Próximos Cursos
    • 🎁 Cursos gratuitos
  • Lo actual:
    • CFDI Noticias
    • Descarga Masiva de XML
    • RESICO PF y PM
    • Nuevas Reformas
    • ISR Plataformas Digitales
    • Buzón fiscal ó tributario
    • Contabilidad electrónica
    • Declaraciones de impuestos
    • REPSE-SISUB-ICSOE
    • Soluciones en Excel
    • Personas Físicas
    • Recursos Humanos
  • Calculadoras
  • Click to open the search input field Click to open the search input field Buscar
  • Menú Menú
  • Descarga Masiva de XML
  • Más Software Contable
  • Promociones en tienda

¿Cuál es la tasa de IETU vigente?

febrero 23, 2011/por El Conta

image

¿Cuál es la tasa de IETU vigente?

Si, es 17.5%

Aunque para la gran mayoría de colegas lo tienen bastante claro, esta es una pregunta MUCHO muy frecuente por los lectores (casi siempre estudiantes). Así que si ya eres un Conta más avanzado… si gustas puedes "saltarte" este post ;)

A ver muchachit@s, veamos pues ese tema del IETU "saltarín" :)

Primeramente veamos lo que nos señala el Art. 1 de la malquerida ley del IETU:

Artículo 1. Están obligadas al pago del impuesto empresarial a tasa única, las personas físicas y las morales residentes en territorio nacional, así como los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, por los ingresos que obtengan, independientemente del lugar en donde se generen, por la realización de las siguientes actividades:

I. Enajenación de bienes.
II. Prestación de servicios independientes.
III. Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.

(…)

El impuesto empresarial a tasa única se calcula aplicando la tasa del 17.5% a la cantidad que resulte de disminuir de la totalidad de los ingresos percibidos por las actividades a que se refiere este artículo, las deducciones autorizadas en esta Ley.

Y aunque ese 17.5% es la tarifa "original" de este impuesto, la autoridad hacendaria aplicó unas tarifas "disminuidas" cuando entró en vigor esta ley, lo cual lo podemos constatar en el artículo 4to transitorio:

Artículo Cuarto. Para los efectos del artículo 1, último párrafo, de la presente Ley, durante el ejercicio fiscal de 2008 se aplicará la tasa del 16.5% y durante el ejercicio fiscal de 2009 se aplicará la tasa del 17%.

Como ves, este transitorio aplicó HASTA el ejercicio 2009 y por lo tanto a partir de 2010 y en ejercicios subsecuentes aplicaremos la tarifa "original" de IETU que es ¿de?….

Sencillo ¿verdad? ;)

Ley del IETU


No existen otros post relacionados a este tema.

Etiquetas: IETU, impuestos, Letras sueltas
Compartir esta entrada
  • Compartir en Facebook
  • Compartir en X
  • Compartir en WhatsApp
https://elconta.mx/wp-content/uploads/2025/08/elcontamx-logo_desde_2009.png 0 0 El Conta https://elconta.mx/wp-content/uploads/2025/08/elcontamx-logo_desde_2009.png El Conta2011-02-23 22:52:342013-01-25 08:51:25¿Cuál es la tasa de IETU vigente?
16 comentarios
  1. Jeros
    Jeros Dice:
    septiembre 21, 2012 en 6:20 pm

    Hola, disculpen la pregunta, al IETU que determine le debo restar el resultado del isr a pagar?, ¿Cual de los dos impuestos pago?

  2. sergio
    sergio Dice:
    agosto 27, 2012 en 3:39 pm

    buenas tardes yo pues soy estudiente de CPA pero aun no llego a este impuesto lo por mi cuento e leeido pero no logro enteder con claridad q los acreditamientos con 16.5% y la tasa q se le aplica 17.5% me podrian dar un buen ejemplo sobre porq alos creditos fiscales y acreditamientos de sys y aportaciones por q ala diferencia se le aplica el 16.5% y disculpen mi ignoracia y mi impaciencia saludos y buen dia

  3. alejandro flores
    alejandro flores Dice:
    marzo 20, 2012 en 10:41 am

    Si al comprar productos, el proveedor me dicen que ademas del IVA me cobraran el IETU sobre mi consumo total ¿es eso correcto? Como se habra dado cuenta soy un consumidor, nada que ver con contabilidad, por eso apreciare mucho su respuesta; muchas gracias

  4. leslye
    leslye Dice:
    enero 24, 2012 en 8:30 pm

    Hola podrian ayudarme con una duda, una asociacion civil, colegio educativo esta sujeto al pago del ietu??????? y fundamento por favor

  5. El Conta
    El Conta Dice:
    agosto 23, 2011 en 6:08 pm

    @Silvia:

    NO, ese «descuento» es solo para ISR :-?

    Para IETU no existe y deberá tomar el total de sus ingresos, deducir sus gastos y determinar su impuesto. Obviamente al IETU que le salga a pagar deberá restarle el ISR que ya pagó o que le hayan retenido terceras personas.

    Saludos ;)

    Creo debería leer esto : https://elconta.mx/2010/08/09/arrendamiento-calculo-automtico-de-impuestos-2010/

  6. Silvia Elena Castro Rodríguez
    Silvia Elena Castro Rodríguez Dice:
    junio 26, 2011 en 4:31 pm

    Pregunta:
    Opte por descontar el 35 % al pago del ISR

    Para calcular el IETU 17.5% ¿tomo como base a la cantidad que resultó al descontar el 35% ? ¿que más puedo acreditar?

    Agradezco de antemano su respuesta

  7. Adriana
    Adriana Dice:
    junio 23, 2011 en 2:25 pm

    Hola quisiera tener mas informacion acerca de el calculo del IETU.

    el formato que en excell ponen no lo puedo copiar agradeceria un formato para poderme guiar soy pasante de contador y deseo poder obtener mas informacion de como se calcula el IETU E ISR .
    hasta ahaora lo que he leido esta muy interesante

  8. German
    German Dice:
    mayo 26, 2011 en 1:13 pm

    Agradesco su tiempo para compartir de sus conocimientos y solo tengo una sugerencia, podrian ser mas concisos y claros, o sea, en el caso del IET, podrian decir especificamente la tasa y posteriormente fundamentos legles y demas consideraciones, gracias.

    • El Conta
      El Conta Dice:
      mayo 26, 2011 en 1:24 pm

      @German:

      La idea del post es hacer pensar un poco al lector, y que conozca DE DONDE VIENE ese dato…

      «No doy el pescado, intento enseñar a pescar….»

      Saludos y gracias por pasar por aquí ;)

  9. El Conta
    El Conta Dice:
    abril 25, 2011 en 11:35 am

    @lila:

    Por favor lea este ejemplo: https://elconta.mx/2010/05/07/ejemplo-de-calculo-ietu-anual-version-mas-sencilla/

    Suerte ;)

  10. Sergio
    Sergio Dice:
    abril 21, 2011 en 7:33 pm

    Tal como la señora de arriba mi duda es la misma hay q pagar mas impuestos?? y alguien me podria decir cual es la fdiferencia entre ser persona fisica y moral en cuanto a pagar impuestos, existe alguan ventaja al respecto??

  11. lila
    lila Dice:
    abril 13, 2011 en 11:45 am

    Hola! Yo no soy contadora ni nada por el estilo, acabo de activarme como persona fisica, mi pregunta es: suponiendo que facture $50,000 en el mes, tengo que pagar el 16% de iva $8,000 y aparte de lo que me reste tendre que pagar el 17.5% MAS?($7,350) por este impuesto IETU? osea me quedaria con $34,650? como «ganancias» o puedo deducir los insumos y los gastos a esto? o como? perdonen mi COMPLETA IGNORANCIA! pero preguntando se llega a roma y veo que todos aqui saben bastante del tema! :$ Saludos!

  12. Vianey NC
    Vianey NC Dice:
    marzo 31, 2011 en 11:55 am

    Que sucede para los pagos privisionales de 2011, con las deducciones adicionales de inversiones? Se siguen aplicando?

  13. CARLOS NOVELO
    CARLOS NOVELO Dice:
    febrero 25, 2011 en 11:58 am

    17.5

  14. lucas tonis
    lucas tonis Dice:
    febrero 24, 2011 en 12:45 pm

    la tarifa es del 17.5 % para 2011,

    «si sabes compartelo, si te gusta presumir inteligencia es que no sabes nada»

    • El Conta
      El Conta Dice:
      febrero 24, 2011 en 12:47 pm

      @lucas tonis:

      Correcto ;)

Los comentarios están desactivados.

Suscríbete al boletín gratuito.

Solución en facturación (Nuevo sistema)

Lo último
  • CalcXML de ElContaMX – En 5 minutos ¡Descubre lo...mayo 21, 2026 - 9:50 amby: El Conta
  • ¡Que el SAT no te tome por sorpresa! Date una muy buena...marzo 18, 2026 - 9:30 amby: Faro Viejo
  • 🚀 ¡Empieza a facturar HOY mismo con 5 timbres de REGALO!...febrero 16, 2026 - 11:45 amby: El Conta
  • Prevención de Lavado de Dinero: La acumulación de operaciones...mayo 21, 2026 - 12:30 pmby: INCP Instituto del Noroeste de Contadores Públicos
  • SAT Declaración Anual 2025 Pers. Físicas. ¿Cuánto devolvieron?...mayo 20, 2026 - 10:34 amby: Folios y publicaciones varias del IMCP
Lo más leído
  • CalcXML de ElContaMX – En 5 minutos ¡Descubre lo...mayo 21, 2026 - 9:50 amby: El Conta
  • ¡Que el SAT no te tome por sorpresa! Date una muy buena...marzo 18, 2026 - 9:30 amby: Faro Viejo
  • 🚀 ¡Empieza a facturar HOY mismo con 5 timbres de REGALO!...febrero 16, 2026 - 11:45 amby: El Conta
  • Incapacidad IMSS y los primeros tres días -Enfermedad ...abril 16, 2010 - 11:30 pmby: Colaboraciones
  • Solicitud de devolución de ISR Salarios -Mi experienci...mayo 7, 2010 - 7:19 pmby: El Conta
  • CFDI Tools ElConta.Com: Herramienta gratuita para organizar,...septiembre 11, 2014 - 11:53 pmby: El Conta
Comentarios
  • JOSE HECTOR CORTES GARCIAGRACIAS SE EXTRAÑABAmayo 7, 2026 - 12:02 pm por JOSE HECTOR CORTES GARCIA
  • Contador Carla PachecoYo ya lo probe para la declaración anual, y es excelente....abril 16, 2026 - 12:15 pm por Contador Carla Pacheco
  • JOSE HECTOR CORTES GARCIATU ARTICULO ES TOTALMENTE DE CARACTER POLITICO, NO ES DE...marzo 25, 2026 - 5:35 pm por JOSE HECTOR CORTES GARCIA

Las mejores soluciones:

RSS Cursos GRABADOS más recientes

  • Partes Relacionadas y su declaración informativa
  • Reducción de la Jornada Laboral 2026
  • Prevención de Lavado de Dinero 2026 Reglamento Actualizado
  • Nuevo Complemento de Hidrocarburos y Petrolíferos (Edición 2026).
  • Declaración Anual Personas Físicas 2025.
  • Declaración Anual Personas Físicas 2025.

Podría interesarte:

CURSOS GRABADOS (Aprovecha la promo!!)

© Copyright 2009-2029 - El Conta punto MX - Enfold WordPress Theme by Kriesi
  • Descarga Masiva de XML
  • Más Software Contable
  • Promociones en tienda
Desplazarse hacia arriba Desplazarse hacia arriba Desplazarse hacia arriba
Calculadoras GRATIS !!