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IVA en la venta de vehículos usados. ¡¡Interesante!!

octubre 9, 2020/por Pablo Ricardo Pérez Toral

IVA en la venta de vehículos usados.

¡¡Interesante!!

Autor colaborador:

Pablo Ricardo Pérez Toral.

En esta ocasión amables lectores, tocaremos un asunto bastante interesante y tal vez, ¡¡Solo tal vez!! Un poco desconocido para la mayoría de los contribuyentes.

Daremos a conocer el tema “IVA en la venta de vehículos usados” ¡¡Interesante!! Por supuesto, analizado desde el punto de vista fiscal. Aspectos importantes para este tipo de eventos, tales como:

  • ¿Qué requisitos deben cumplir?
  • ¿Tienen que cobrar IVA por la operación?
  • ¿Cuál es su tratamiento fiscal?
  • ¿Qué contribuyentes deben trasladar por separado el IVA en el CFDI?

Únicamente realizaremos un análisis breve del citado IVA en la enajenación de vehículos usados, daremos respuesta a los cuestionamientos planteados, también intentaremos tocar algunos puntos especiales que existen al respecto.

De igual manera, a través de casos prácticos intentaremos ejemplificarlos, en la medida de lo posible.

¡¡Entonces iniciemos!!

Caso Práctico

“La historia comienza de la siguiente manera:”

El señor Cándido Inocencio, en esta ocasión necesita que le despejen algunas dudas, referente a la adquisición de vehículos usados que él va a realizar. (Léase el artículo anterior al respecto, para más detalles). Quiere saber lo siguiente:

¿¿Me van a cobrar IVA??

¿¿En la factura que me expidan, lo van a desglosar??

Interesantes cuestionamientos del señor Cándido. ¡¡¡Verdad!!!

Ahora, veamos que le responderá en esta ocasión el CP y MI Roberto A. Saber.

Señor Cándido Inocencio, me doy cuenta que en esta ocasión le han surgido nuevas dudas con respecto a la adquisición de vehículos usados, verdaderamente son interesantes los cuestionamientos que me plantea, descuide no se preocupe, le explicaré todo detalladamente.

¡¡Con bolitas y palitos, dicen por ahí!!

Primero, usted debe conocer los siguientes aspectos, con respecto a las dudas que le han surgido en esta ocasión:

Aspectos importantes a considerar

1.- Se considera enajenación de bienes: (Art. 14 CFF)

  1. a) Toda transmisión de propiedad, aun en la que el enajenante se reserve el dominio del bien enajenado.

2.- Se considera que la enajenación se efectúa en territorio nacional, entre otros casos, si el bien se encuentra en dicho territorio al efectuarse el envío al adquirente y cuando no habiendo envío, en el país se realiza la entrega material del bien por el enajenante. (Art. 14 CFF).

3.- Cuando de conformidad con el CFF, se entienda que hay enajenación, el adquirente se considerará propietario de los bienes para efectos fiscales. (Art. 14 CFF).

4.- Se considera empresa la persona física o moral que realice las actividades que señala el artículo 16 del CFF, ya sea directamente, a través de fideicomiso o por conducto de terceros.

5.- Las actividades que indica el artículo 16 del CFF son las siguientes:

a) Industriales.
b) Comerciales.
c) Agrícolas, ganaderas, pesqueras y silvícolas.

6.- Para efectos de la Ley del IVA, se entiende por enajenación, además de lo señalado en el CFF, el faltante de bienes en los inventarios de las empresas. En este último caso la presunción admite prueba en contrario. (Art. 8 LIVA).

7.- No se considerará enajenación, la transmisión de propiedad que se realice por causa de muerte, así como la donación, salvo que ésta la realicen empresas para las cuales el donativo no sea deducible para los fines del ISR. (Art. 8 LIVA).

8.- No se pagará el IVA en la enajenación de los siguientes bienes:

  1. a) Bienes muebles usados, a excepción de los enajenados por empresas.
  2. b) Enajenación de bienes que realicen las personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles para efectos del ISR. (Art. 9 LIVA).

9.- Para calcular el IVA tratándose de enajenaciones se considerará como valor:

  1. a) El precio o la contraprestación pactados.
  2. b) Las cantidades que se carguen o cobren al adquirente por otros impuestos, derechos, intereses normales o moratorios, penas convencionales o cualquier otro concepto. (Art. 12 LIVA).

10.- Para calcular el IVA tratándose de la enajenación de automóviles y camiones usados, adquiridos de personas físicas que no trasladen en forma expresa y por separado el IVA, se considerará como valor el determinado conforme al Art. 12 de la ley, al que podrá restársele el costo de adquisición del bien de que se trate, sin incluir los gastos que se originen con motivo de la reparación o mejoras realizadas en los mismos. El IVA trasladado por dichas reparaciones o mejoras será acreditable en los términos y requisitos señalados en la Ley. (Art. 27 RLIVA).

11.- El contribuyente al adquirir los automóviles y camiones usados cumplirá con los siguientes requisitos:

  1. a) Efectuar el pago correspondiente mediante cheque nominativo a nombre del enajenante.
  2. b) Conservar copia de la factura, de una identificación oficial del enajenante y de los demás documentos en los que conste el nombre, domicilio y, en su caso, el RFC del enajenante, así como la marca, tipo, año modelo, los números de motor y de serie de la carrocería, correspondientes al vehículo. (Art. 27 RLIVA).

A continuación, señor Cándido Inocencio, con unos pequeños ejemplos prácticos, intentaré ser más explícito con usted para que no quede la menor duda del tema que estoy explicándole, sino fuera así, dígame por favor:

¡¡¡En español, dicen algunos!!!

IVA en la Venta de Vehículos Usados
 

Caso 1

 

Por personas que no se consideran empresas

 
* Precio de venta del vehículo            80,000.00
Precio de venta del vehículo            80,000.00
(x) Tasa de IVA  Exento
(=) IVA en venta de vehículo usado  Exento  
Nota.  
1.- Se calculó el IVA, como indica el Art. 9 Fracción IV de la LIVA.

Caso 2

 

Por PM o PF que se consideran empresas

 
* Precio de venta del vehículo            80,000.00
Precio de venta del vehículo            80,000.00
(x) Tasa de IVA                      0.16
(=) IVA en venta de vehículo usado            12,800.00  
Nota.  
1.- Las PM o PF se consideran empresas, cuando realizan las actividades que señala el artículo 16 del CFF.

Caso 3

 

Por personas que adquirieron vehículo usado de PF que no se consideran empresas

* Precio de venta del vehículo         110,000.00
* Costo de adquisición del vehículo            80,000.00
Precio de venta del vehículo         110,000.00
(-) Costo de adquisición del vehículo            80,000.00
(=) Utilidad en la venta de vehículo usado            30,000.00
(x) Tasa de IVA                      0.16
(=) IVA en venta de vehículo usado              4,800.00  
Nota.  
1.- Se calculó el IVA, como indica el Art. 27 del Reglamento de la LIVA.

Ya para concluir, el CP Roberto A. Saber menciona lo siguiente:

Señor Cándido, espero que después de los casos prácticos explicados, le haya quedado un poco más claro el asunto, como usted puede apreciar es un tanto sencillo pero muy interesante el tema sobre el cual tenía dudas, espero que se le hayan disipado finalmente.

¡¡Como nubarrones, que no dejaban pasar la luz del sol!!

Después de todo lo ampliamente expuesto por usted maestro Roberto, por supuesto que me quedó bastante claro el panorama sobre el IVA en la venta de vehículos usados, anteriormente yo estaba un poco desesperado por las dudas que empezaban a abrumarme, casi estaba a punto de exclamar: ¡¡¡¡Qué alguien me explique!!!!

Ahora, ya estoy mucho más tranquilo y con las dudas resueltas afortunadamente.

No queda más que, una vez más, agradecerle profundamente CP y MI Roberto A. Saber por su valiosa, oportuna y adecuada ayuda, brindada de manera clara y sencilla en la resolución de las dudas y pequeños problemas con respecto al IVA en la enajenación de vehículos usados, espero continuar con su excelente colaboración próximamente.

“De esta manera culmina esta interesante, agradable y breve historia.”

Muchas gracias por su amable atención. ¡¡Hasta la próxima!!

Pablo Ricardo Pérez Toral.

Email:          prptoral@hotmail.com

Facebook:   Pablo Ricardo


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Etiquetas: automoviles, compraventa, IVA en venta de automoviles, venta de automoviles
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5 comentarios
  1. María
    María Dice:
    abril 15, 2021 en 3:48 pm

    Buenas tardes, tengo una pregunta?
    Represento a una A.R. y estamos vendiendo un auto utilitario a una persona física. Entiendo que para efectos de la enajenación las empresas y personas físicas con actividad empresarial deben facturar la venta del auto con IVA. Pero para una A.R. debe facturar con IVA o sin IVA?

  2. sergio sanjinez
    sergio sanjinez Dice:
    enero 4, 2021 en 11:20 pm

    todo claro, pero el la parte sobre la q no se cobra iva esta exenta o simplemente no forma base de iva????, es decir; cobran iva sobre la parte q excede entre el precio de venta y el costo de adquisición, pero la parte sobre la cual no se cobra iva q es el costo de adquisición esta exenta????

  3. Jesús Palma
    Jesús Palma Dice:
    octubre 15, 2020 en 10:24 pm

    Otro caso. Una persona moral (A) compró un vehículo usado a persona física sin actividad empresarial. La persona moral (A) lo vende a otra persona moral (B) con iva sobre la utilidad como lo dice el art 27 del RLIVA. Hasta aquí todo está correcto sin embargo la duda es:
    La empresa moral (B) se dedica a compra y venta de vehiculos usados por lo tanto ¿Al momento de vender el usado, que iva debe cobrarle al cliente final? ¿Cual es el fundamento legal? ¿Hay que considerar que la empresa moral (B) lo compró con iva sobre la utilidad?

  4. BERTHA QUINTANAR
    BERTHA QUINTANAR Dice:
    octubre 9, 2020 en 5:44 pm

    Los servicios profesionales se consideran, dentro de las actividades empresariales?
    a que tasa de IVA tendría que facturar la venta de un automovil usado? un profesionista independiente?

    • Pablo Ricardo
      Pablo Ricardo Dice:
      octubre 12, 2020 en 1:42 pm

      Buenas tardes estimada.
      Muchas gracias por leer el artículo.
      Las preguntas que usted realiza podemos resolverlas con todo detalle, sin embargo, debo mencionarle que toda consulta tiene un costo.

      Si usted acepta estamos a la orden en prptoral@hotmail.com

      Saludos ¡¡¡
      CP y MAF Pablo Ricardo.

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