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Diferencias entre citatorio, requerimiento, notificación y crédito fiscal.

mayo 11, 2011/por Colaboraciones

what

Autor:  M.I. C.P. Jorge A González Anchondo

www.itfiscal.com.mx

Diez Aspectos importantes a considerar y que comúnmente se descuidan en las empresas:

1. El objetivo del citatorio es únicamente para “citar” al contribuyente o representante legal de la moral a una hora hábil para el día siguiente, cuando no se le localice.

2. El citatorio no es una notificación, por lo que no surte efectos legales para los plazos cualesquiera.

3. El citatorio no es un medio de cobro ni de notificación.

4. Las notificaciones surten efectos siempre al día siguiente de hechas, nunca el mismo día de notificado.

5. Las notificaciones tienen el carácter de muy importante porque habilitan los plazos fiscales legales.

6. El requerimiento es obligatorio por la Autoridad Fiscal notificarlo, previo a cualquier multa o crédito fiscal.

7. El requerimiento no es un medio de cobro. Se debe de presentar acta de notificación ante este.

8. El crédito fiscal o multa debe de notificarse con la respectiva acta de notificación.

9. El crédito fiscal o multa es el acta definitivo para hacer valer los derechos por medio de algún medio de defensa.

10. Es obligación de la Autoridad Fiscal comprobar que presento citatorio, notifico requerimiento y notifico el crédito fiscal, lo contrario es ilegal y da a lugar a la nulidad lisa  y llana.

Nota de ElConta: Yo agregaría a esta lista, los exhortos del SAT tan temidos por los contribuyentes… :roll:

Fuente intercambio: www.anafinet.org


No existen otros post relacionados a este tema.

Etiquetas: citatorios, creditos fiscales, exhortos del sat, notificaciones, requerimientos
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1 comentario
  1. miguel chamlaty
    miguel chamlaty Dice:
    mayo 11, 2011 en 6:51 pm

    Estimado conta.com, no recuerdo si sobre invitaciones, ya habiamos comentado el punto.

    LAS INVITACIONES DE LAS AUTORIDADES FISCALES;
    Sobre las invitaciones que generalmente son para que

    1.-Le presentes a las autoridades fiscales tal o cual documentación, casi una revision de gabinete quieren.
    2.- Te asomes a una reunioncita que porque te segun hay «inconsistencias» entre tus declaraciones.
    3.-Que te invitan a modificar los salarios ante el IMSS.

    Estas INVITACIONES realmente no tienen ningun sustento legal que nos obligue a cumplir lo solicitado.

    La mayoria de los colegas coincidimos que estas son como las LLAMADAS A MISA, acude quien asi lo desea y generalmente porque tiene algun «PECADO». y en otras acude por desconocimiento y MIEDO a las frases de que de no atenderse se EJERCERAN LAS FACULTADES DE LAS AUTORIDADES FISCALES.

    Solo deseo cerrar este breve comentario con los siguiente;

    LAS AUTORIDADES FISCALES SOLO TIENEN PERMITIDO HACER LOS QUE LAS LEYES LES PERMITEN.

    LAS AUTORIDADES DEBEN RESPETAR PLAZOS y es ahi donde desde mi punto de vista, ellos (autoridades fiscales) ganan un tiempo muy valioso si uno atiende estas visitas, ya que les estan dando información que no esta sujeta a ningun plazos o termino para que concluya esa ATENCION DE LA INVITACION, y si llegaran a detectar algo, ya llegaran con papeles de trabajo elaborados y se les hara mucho mas facil respetar los plazos marcados para ejercer sus facultades.

    Asi que espero su comentario y TU ATIENDES LAS INVITACIONES???

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Comentarios
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  • JOSE HECTOR CORTES GARCIAGRACIAS SE EXTRAÑABAmayo 7, 2026 - 12:02 pm por JOSE HECTOR CORTES GARCIA
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