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Modalidad 40 del IMSS. Mitos y verdades…

mayo 20, 2022/por Colaboraciones
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Imagen: faroviejo.com.mx

¿Estás por retirarte y piensas en la Modalidad 40?

Antes de decidir conoce sus mitos y verdades.

Seguramente has escuchado, en algún momento, comentarios sobre los beneficios de la Modalidad 40 que ofrece el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) a quienes están próximos a retirarse, sin embargo, existen muchos mitos en torno a este tema, lo que provoca desinformación.


Para evitar una afectación a tu economía por una mala decisión, en este artículo de mitos y verdades te decimos lo que requieres saber sobre dicha modalidad.

¿Qué es la Modalidad 40?

Es la Continuación Voluntaria del Régimen Obligatorio del Seguro Social, también conocida como Modalidad 40, y permite que las personas trabajadoras que hayan dejado de cotizar con un patrón, continúen con aportaciones para incrementar sus semanas cotizadas y así mejorar el monto de su pensión por cesantía o vejez.

¿Qué derechos tienes con esta modalidad?

• Seguro de invalidez y vida.
• Seguro de retiro en edad avanzada y vejez.
• Continuar acumulando semanas de cotización.
• Recursos en tu cuenta individual.
• Registro del salario base de cotización deseado.
• Aportaciones a tu Afore (del ramo de retiro, ramo cesantía en edad avanzada y ramo de la cuota social).


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Mito 1: La modalidad 40 es para todas las personas.

FALSO.
Aunque esta modalidad permite al trabajador seguir dando las aportaciones e inscribirse ante el IMSS con un salario de hasta 25 UMAS, solo está dirigida a las personas que se encuentran sin relación laboral formal, cotizaron por lo menos 52 semanas en los últimos 5 años y se encuentran bajo la Ley de 1973. Además de tener el objetivo de seguir aportando cada 30 días el 10.075% aproximadamente del salario que cotiza al IMSS (el cual puede ser mayor o igual), con el fin de seguir acumulando sus derechos, y de ese modo obtener una pensión más cuantiosa.

Mito 2: Con esta modalidad no tienes acceso a los servicios de salud del IMSS.

VERDADERO.
Algo muy importante que debes saber es que bajo la Modalidad 40 no tendrás acceso a los servicios médicos del IMSS. Para poder tener derecho a recibir atención médica, quirúrgica, farmacia y hospitalización, es necesario contratar la modalidad 33 que ofrece la Ley del Seguro Social, referente al Seguro de Salud para la Familia.

Mito 3: Bajo la Modalidad 40 no puedes heredar tu pensión.

FALSO.
Se trata de una duda muy frecuente bajo este mecanismo de pensión y la respuesta es que sí puedes heredar tu pensión. Es decir, puedes pasar el pago de las mensualidades a la persona que hayas elegido como beneficiaria, solo recuerda que todo esto pasa hasta que el titular de la pensión fallece.

Mito 4: Si te pensionas bajo esta modalidad es muy fácil perderla.

FALSO.

Aunque es cierto que puedes perder la validez de la Modalidad 40, es importante que conozcas que solo pasa bajo algunas situaciones en las que te pueden dar de baja, las cuales son:

• Dejar de hacer aportaciones voluntarias por más de 2 meses. El IMSS te da un plazo de 1 año para reincorporarte si solicitas continuar. Además, debes pagar los meses pendientes durante este periodo de tiempo.
• Que regreses al Régimen Obligatorio con un empleador. No puedes mezclar esta y la 40, debes elegir solo una.
• Si manifiestas tu intención de dejar de pertenecer a la Modalidad 40 por escrito.

Mito 5: La modalidad 40 no incluye cotizaciones para la vivienda.

VERDADERO.
Los depósitos que realices bajo esta modalidad no hacen aportaciones al INFONAVIT, solo sirven para financiar el salario promedio, aumentar las semanas cotizadas y contribuir a la Afore que elijas.

Mito 6: No se sabe con qué salario deberás cotizar.

FALSO.
El pago se lleva a cabo cada mes y corresponde al equivalente al 10.075% del monto del salario con el que se decide cotizar, no puede ser menor a aquel con el que se estaba inscrito a la fecha de baja de tu último trabajo formal y no puede ser mayor al tope que marca el artículo 28 de la Ley del Seguro Social (25 veces el salario mínimo general en la CDMX).

Mito 7: Ya no se pude modificar el salario una vez inscrito.

VERDADERO.

En el momento en el que te registras a la Modalidad 40 debes asignar un salario, el cual más tarde no puede ser modificado. Por eso, es muy importante que analices cuánto es lo que podrás cotizar.

Mito 8: Es muy difícil decidir e inscribirte a esta modalidad.

FALSO.
Puedes hacer el registro en línea o presencial, además toma en cuenta que personas expertas en la materia aconsejan cotizar en la Modalidad 40 cuando te encuentras en alguna de estas 2 situaciones:

a) Estas en la Ley del IMSS 1997, con menos de 60 años y menos de mil 250 semanas cotizadas, además de no estar cotizando. (Aquí puedes realizar la Modalidad 40 y aportaciones voluntarias a tu Afore)

b) Estas en la Ley del IMSS 1973, con un promedio salarial bajo ante el IMSS y tienes menos de 60 años. (Aquí puedes realizar la Modalidad 40 y aportaciones voluntarias a tu Afore).

Recuerda:

Antes de darte de alta, debes considerar si te conviene utilizar la Modalidad 40 del IMSS, además de verificar si tus finanzas te lo permiten. Medita en las siguientes preguntas:
• ¿Cuál es sería tu pensión si te retiraras en este momento?
• ¿Cumples con los requisitos para esta modalidad?
• ¿Cuánto aumentaría tu pensión si te inscribes 1, 2, 3, 4, 5 … años en la Modalidad 40?
• ¿Cuánto eres capaz de invertir en total?
• ¿Cuál es la máxima pensión que puedes alcanzar?

Si tienes alguna otra duda con relación a este tema, acercarte con un asesor de tu Afore y acláralas antes de realizar cualquier movimiento.

https://revista.condusef.gob.mx/wp-content/uploads/2022/05/mitos_266.pdf


Ahh caray !! ¿Desaparece la Modalidad 40 del IMSS? Entérate aquí:


No existen otros post relacionados a este tema.

Etiquetas: imss regimen voluntario, pension modalidad 40, pensionados imss, pensiones
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  • BEATRIZ JIMENEZgracias por el resumen y muy bien explicado de la CUFINmayo 28, 2026 - 3:56 pm por BEATRIZ JIMENEZ
  • JOSE HECTOR CORTES GARCIAGRACIAS SE EXTRAÑABAmayo 7, 2026 - 12:02 pm por JOSE HECTOR CORTES GARCIA
  • Contador Carla PachecoYo ya lo probe para la declaración anual, y es excelente....abril 16, 2026 - 12:15 pm por Contador Carla Pacheco

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