Lo que está auditando el SAT. Rechazo de las deducciones y CONCLUSIONES. (Parte 4 de 4)



Lo que está auditando

el SAT en 2023

Parte 4 de 4 – Rechazo de las deducciones + CONCLUSIONES. 

Colaboración de:


Derivado de los avances que ha logrado el Servicio de Administración Tributaria (SAT) en materia tecnológica y el uso de la inteligencia artificial aplicada a la fiscalización, le ha permitido auditar a un mayor número de contribuyentes en menor tiempo y de una manera más rápida y asertiva; logrando identificar de mejor manera posibles actos de evasión fiscal. Así mismo, durante el primer semestre del año 2023; se incrementó de manera muy significativa la presentación de denuncias penales por parte del SAT contra contribuyentes, relativas a la probable comisión de delitos fiscales.



4. Rechazo de las deducciones

Dentro de las visitas domiciliarias que está realizando el SAT hoy en día, uno de los temas en los que está enfocando su atención; es en los contratos celebrados por los contribuyentes auditados, a fin de verificar tres atributos  esenciales que deben de tener éstos para efectos fiscales, y que son: (i) materialidad, (ii) razón de negocios y (iii) sustancia económica.

En la mayoría de los casos el SAT considera dentro del proceso de auditoría, que los contratos aportados por los contribuyentes, no cumplen con los atributos antes señalados; y por lo tanto, proceden a desconocerlos como  prueba, y consecuentemente, rechazan la deducción del gasto que se pretende soportar con dichos contratos.

En ocasiones no le falta la razón al SAT, ya que los contribuyentes no tienen la precaución de documentar sus operaciones comerciales de manera correcta a través de contratos, y cuando si existen contratos, estos en muchas ocasiones contienen serias fallas jurídicas en su contenido y/o redacción, que no permiten acreditar los atributos que el SAT exige para justificar su: (i) materialidad, (ii) razón de negocios y (iii) sustancia económica.

Entre los cuestionamientos más comunes que señala el SAT al momento de revisar un contrato dentro de un proceso de auditoría, se encuentran los siguientes:

1. No se acredita la fecha cierta en la cual se celebró el contrato;

2. Los poderes de los contratantes no estaban vigentes al momento de celebrar el contrato; (Código Civil del Estado de Baja California) 4. (4 Código Civil para el Estado de Baja California.)

3. El contrato no está debidamente vinculado con la contabilidad del contribuyente;

4. EL contrato no está relacionado con el objeto social o la actividad económica preponderante de la empresa que emite el CFDI, o de la que lo deduce;

5. No se describe de manera amplia y detallada en qué consiste el objeto del contrato, en particular, aquellos que amparan servicios;

6. No se justifica dentro del contrato, cómo se benefició económicamente el contribuyente, respecto del bien o servicio adquirido; y

7. No se acreditó la capacidad técnica y/o profesional de las personas que prestaron los servicios;

Con base en las  jurisprudencias actuales en materia de la expedición de comprobantes fiscales y su registro contable; el contribuyente es quien debe exhibir durante el proceso de fiscalización; las probanzas que, vinculadas con dichos contratos,  demuestren que los actos objeto del mismo fueron efectivamente realizados.

“ARTICULO 2420.- El mandato es un contrato por el cual el mandatario se obliga a ejecutar por cuenta del mandante los actos jurídicos que éste le encarga, y deberá contener el plazo por el que se confiere, de no contenerlo, el mandato termina a los tres años de su expedición sin gestión alguna”.

Por lo anterior, es esencial que los contratos celebrados por parte de los contribuyentes con terceros, además de un clausulado bien redactado y estructurado, contenga los anexos necesarios, que permitan acreditar de manera indubitable que se prestó un  servicio o se entregó un bien; a fin de logar defender con éxito una deducción dentro de un proceso contencioso.

“La medida de tus pruebas, es la medida de tu derecho dentro de un juicio”

5. Conclusiones

1. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), ha informado que de enero a mayo de 2023, existe un déficit recaudatorio en impuestos de 67.6 mil millones de Pesos, con base en lo presupuestado en la Ley de Ingresos de la Federación para 2023. Lo anterior significa que la única forma objetiva de recuperar esa caída recaudatoria, será incrementado las acciones de fiscalización a los contribuyentes cautivos, y determinado mayores contribuciones supresamente omitidas;

2. Derivado de la nueva jurisprudencia de la SCJN en materia de compensación de saldos; el IVA debe ser pagado en efectivo, por lo cual es recomendable que los contribuyentes revisen de manera proactiva las operaciones de compensaciones realizadas en el pasado; y evalúen objetivamente sus riesgos, ante una eventual auditoría del SAT;
3. EL SAT y la STPS están realizando una campaña de fiscalización para revisar que las operaciones de  subcontratación de servicios u obras especializadas, estén a apegadas a ley. La Unidad de Trabajo Digno de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) ya ha cancelado más de 300 registros REPSE, por incumplir con la normatividad vigente;
4. Los contribuyentes deben de tener debidamente integrada una carpeta electrónica que contenga de forma fidedigna, completa y actualizada la información del BENEFICARIO CONTROLADOR, así como el aviso de confidencialidad correspondiente que respalde la protección de dicha informacion y su transferencia al SAT; y

5. Uno de los rubros al que más atención le da hoy en día el SAT al realizar una auditoría, es revisar los contratos aportados por los contribuyentes; ya que dependiendo de la forma en como estén redactados y documentados, procederá o no la deducción de un gasto.

Quedamos a sus órdenes para ayudarles a realizar una evaluación objetiva de su situación legal/fiscal actual; e implementar de manera preventiva, las acciones legales necesarias, para minimizar sus riesgos fiscales, ante una eventual auditoría del SAT, ya sea presencial o electrónica.


Clemente Ranero
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Diego Urias
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