Puntos clave de la 3ª Modificación a la RMF 2025 (publicada en el DOF el 13-may-2025, vigente a partir del 14-may-2025)
Para mayor información y resolución de dudas, te recomendamos leer en forma íntegra la TERCERA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025 y anexos 1-A, 3, 11, 14 y 15 que encontrarás en el DOF del 13 Mayo 2025
Puntos clave de la 3ª Modificación a la RMF 2025 (publicada en el DOF el 13-may-2025, vigente a partir del 14-may-2025):
| Eje | Novedad | Impacto práctico |
|---|---|---|
| 1. Glosario y estructura | Se añade el acrónimo RFA (Resolución de facilidades administrativas 2025) y se incorpora la definición de los Lineamientos para aplicar el Plan México | Aclara referencias normativas que se usan en varias reglas y en el nuevo Cap. 11.15 |
| 2. Trámites digitales | – Se actualiza la ficha 190/CFF: alta, restablecimiento y baja de e.firma portable se harán con Contraseña + e.firma; se deroga el servicio “e.firma portable” en Anexo 1-A – Fedatarios pueden omitir la clave RFC del representante legal en ciertas escrituras si anotan la justificación |
Facilita operaciones en ventanilla virtual y reduce rechazos de escrituras públicas |
| 3. Suspensión / disminución de obligaciones | Personas físicas con actividades empresariales, profesionales o arrendamiento podrán solicitar suspensión retroactiva (hasta 5 ejercicios) vía Mi Portal, declarando bajo protesta no haber emitido CFDI ni declaraciones | Opción para cerrar obligaciones históricas sin multas por extemporaneidad |
| 4. CFDI + Carta Porte (exportación propia) | Nueva regla: propietarios que exporten con sus propios medios de transporte pueden usar un CFDI Traslado con complemento Carta Porte para acreditar el movimiento; si cambian de medio al cruzar la frontera, el transportista relaciona el folio previo | Da certeza en exportaciones pequeñas; evita contratar un transportista sólo por el cruce |
| 5. Pago a plazos y embargos | Se permite pedir la liberación de bienes embargados cuando se solicite autorización de pago en parcialidades, siempre que se garantice el interés fiscal (ficha 134/CFF) | Mejora liquidez durante auditorías |
| 6. Beneficios art. 70-A CFF | Aclara casos en los que no procede la reducción de multas o recargos si la autoridad detectó diferencias significativas, salvo que el contribuyente se haya autocorregido | Evita solicitudes improcedentes |
| 7. Estímulos LIF 2025 – Trigésimo Cuarto transitorio | – Se fija 31-dic-2025 como límite para aplicar el estímulo cuando el contribuyente está bajo facultades de comprobación – Se detalla el procedimiento para cuotas compensatorias/comercio exterior (FCF, pedimento, claves) – Se permite dispensar garantía en pagos en parcialidades |
Ofrece ruta clara para regularizarse y aprovechar condonaciones de recargos |
| 8. Monederos electrónicos | Reglas 3.3.1.6-9, 16-18, 36-37 se reforman: nuevos plazos de verificación, avisos de cambios tecnológicos (fichas 5/ISR, 107/ISR, 119/ISR) y vigencia de opiniones técnicas (3 meses) | Tiempos más estrictos para emisores de vales y combustibles |
| 9. Sector agropecuario y IEPS | – Se ajusta la opción de deducción de gastos e inversiones no deducibles para AGAPES y se aclara el procedimiento para pagos provisionales – Se habilita el FED para solicitar devolución de IEPS diésel/biodiésel con requisitos específicos de CFDI y pedimento |
Mejora flujos de efectivo del sector |
| 10. Plan México – nuevo Capítulo 11.15 | Se crea todo un capítulo que operacionaliza el Decreto de estímulos “Plan México”: • Registro específico obligatorio de inversiones, capacitación e innovación • Documentación probatoria para bienes nuevos, gastos y patentes (vigencia hasta 2030)• Procedimiento si se incumplen requisitos (pago del ISR omitido) |
Establece controles contables duros; indispensable para quienes busquen deducción inmediata (art. 34 ISR) o extra 25 % en capacitación/innovación |
| 11. PODEBI / POINBI / Zonas francas | Se incluyen reglas de cálculo de pagos provisionales ISR con coeficiente 0 durante el primer ejercicio y precisiones sobre documentación de bienes de activo fijo nuevos | Reduce carga fiscal inicial a empresas en parques industriales y zona libre de Chetumal |
| 12. Anexos modificados | • Anexo 1-A (Trámites): tercera modificación – se suprimen servicios de e.firma portable y se incorporan nuevos avisos (pago a plazos, Plan México, etc.) • Anexo 3 (Criterios no vinculativos), 11 (ISR Donatarias), 14 (PADRÓN IEPS), 15 (Dictamen fiscal 2022) sufren su primera/décima modificación según corresponda |
Verificar formularios actualizados antes de presentar cualquier trámite o dictamen |
Recomendaciones para tus clientes
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Exportadores propios: actualicen sus procesos de Carta Porte; el CFDI Traslado con complemento será indispensable para cruces en flotillas internas.
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Contribuyentes bajo auditoría: evalúen si conviene adherirse al estímulo de la LIF antes del 31-dic-2025; podría implicar condonación de recargos y facilidad de pago sin garantía.
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Empresas que aplicarán Plan México: implementen desde ya un registro contable detallado (papeles de trabajo, pólizas, contratos, CFDI) para cada gasto y activo fijo, porque la nueva regla exige conservar evidencia granular por cinco años.
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Emisores de monederos electrónicos: revisen si sus sistemas cumplen los requisitos tecnológicos actualizados; la opinión técnica solo tendrá vigencia de tres meses.
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Personas físicas que dejaron actividades hace años: aprovechen la suspensión retroactiva para limpiar obligaciones y evitar multas.


