Suspensión de actividades RETROACTIVA (hasta 5 ejercicios previos) ante el SAT. – Detalle operativo y consideraciones clave.
Suspensión de actividades retroactiva ante el SAT.
Detalle operativo y consideraciones clave.
1. ¿En qué consiste?
La nueva regla “Solicitud para la suspensión o disminución de obligaciones”, añadida en el Capítulo 2.5 (Avisos al RFC) de la RMF 2025, permite que personas físicas que tributaban por:
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actividades empresariales o profesionales, y/o
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arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles,
puedan dar de baja esas obligaciones de manera retroactiva hasta por los cinco ejercicios previos a la fecha de la solicitud.
2. Sujetos y requisitos esenciales
| Requisito | Detalle | Fundamento |
|---|---|---|
| Tipo de contribuyente | Persona física con las actividades arriba indicadas. | Regla “Solicitud para la suspensión…” |
| Periodo máximo | 5 ejercicios previos a la solicitud. | Idem |
| Manifestación bajo protesta | Declarar la fecha real en que dejó de operar y que desde entonces: 1) no ha emitido CFDI, 2) no ha presentado declaraciones periódicas de esas actividades, 3) no ha realizado actos que impliquen continuación de la actividad. | |
| Medio para tramitar | Mi Portal → Servicios por Internet → Servicio o solicitudes → “Suspensión o disminución de obligaciones”. | Guía de Mi Portal |
| Firma | Se envía con Contraseña o e.firma. | Idem |
| Plazo de respuesta | Trámite inmediato; el acuse suele emitirse en el acto y el SAT dispone de 6 días para completar la actualización interna. | |
| Comprobante | “Aviso de actualización o modificación de situación fiscal” + “Acuse de movimientos”. | Idem |
Ojo: No aplica a personas morales (estas siguen usando la regla 2.1.36 para suspensión “normal”).
3. Procedimiento paso a paso
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Entrar a Mi Portal con RFC y Contraseña/e.firma.
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Ir a Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Solicitud.
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Seleccionar Trámite: “Suspensión o disminución de obligaciones”.
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En Asunto describir brevemente (ej. “Suspensión retroactiva actividades empresariales 01-ene-2021”).
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Adjuntar escrito libre (PDF) en el que se declare, bajo protesta, la fecha de cese y el cumplimiento de las tres negativas (CFDI, declaraciones, operaciones bancarias).
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Firmar con e.firma y enviar.
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Descargar el acuse; en ~48 h el estado en el RFC suele reflejarse como “Suspendido” con fecha de inicio el primer día del ejercicio retroactivo solicitado.
4. Efectos prácticos
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El SAT desactiva las obligaciones de IVA, ISR, IEPS, DIOT, etc., desde la fecha indicada.
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Se evita la imposición de multas por declaraciones omitidas que pudieran haberse causado entre la fecha real de cese y la presentación del aviso.
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No se cancelan automáticamente certificados de sello digital vigentes; si existen, conviene revocarlos para evitar emisión involuntaria de CFDI.
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Si la autoridad detecta posteriormente CFDI o ingresos, revertirá la suspensión, exigirá declaraciones omitidas y aplicará sanciones.
5. Diferencia frente a la suspensión “prospectiva”
| Aspecto | Suspensión tradicional (Regla 2.5.13) | Nueva suspensión retroactiva |
|---|---|---|
| Fecha de efectos | Primer día del mes siguiente al aviso. | *Primer día del ejercicio que el contribuyente solicite (hasta 5 atrás). |
| Multas por omisión previa | No evita multas si ya se omitieron declaraciones antes de la solicitud. | Evita multas de los ejercicios regularizados (si cumple requisitos). |
| Comprobación de inactividad | No se pide. | Bajo protesta de no CFDI, no declaraciones ni operaciones. |
6. Buenas prácticas y riesgos
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Respaldar la manifestación con estados de cuenta bancarios vacíos de depósitos de la actividad, contratos finiquitados y facturación en “0”.
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Guardar PDF de la solicitud, acuse y capturas de pantalla; será la prueba ante revisiones futuras.
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Si existe inventario o activos pendientes de venta, se sugiere enajenar o depreciar antes de la fecha de suspensión para evitar discrepancias.
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Al reactivar actividades, se presenta el aviso de “Actualización de actividades” (ficha 71/CFF) dentro del mes siguiente al reinicio.
7. Ejemplo ilustrativo
María contadora dejó de rentar un local en marzo 2020 y nunca presentó declaraciones 2020-2024. El 20-mayo-2025 ingresa a Mi Portal, solicita suspensión retroactiva desde 1-ene-2020 y declara que no emitió CFDI ni tuvo ingresos. El SAT acepta y su historial de obligaciones queda suspendido desde 2020, eliminando el riesgo de 60 multas (IVA, ISR mensual y anual, DIOT).
Conclusión
Esta facilidad es un “borrón y cuenta nueva” para personas físicas que realmente cerraron su negocio hace años pero dejaron vivo el RFC. Bien utilizada libera de carga formal y sanciones; mal utilizada (si hubo ingresos encubiertos) multiplica riesgos. Conviene revisar caso por caso y documentar la inactividad antes de presentar el aviso.



