Suspensión de actividades RETROACTIVA (hasta 5 ejercicios previos) ante el SAT. – Detalle operativo y consideraciones clave.

Suspensión de actividades retroactiva ante el SAT.

Detalle operativo y consideraciones clave.

1. ¿En qué consiste?

La nueva regla “Solicitud para la suspensión o disminución de obligaciones”, añadida en el Capítulo 2.5 (Avisos al RFC) de la RMF 2025, permite que personas físicas que tributaban por:

  • actividades empresariales o profesionales, y/o

  • arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles,

puedan dar de baja esas obligaciones de manera retroactiva hasta por los cinco ejercicios previos a la fecha de la solicitud.

2. Sujetos y requisitos esenciales

Requisito Detalle Fundamento
Tipo de contribuyente Persona física con las actividades arriba indicadas. Regla “Solicitud para la suspensión…”
Periodo máximo 5 ejercicios previos a la solicitud. Idem
Manifestación bajo protesta Declarar la fecha real en que dejó de operar y que desde entonces: 1) no ha emitido CFDI, 2) no ha presentado declaraciones periódicas de esas actividades, 3) no ha realizado actos que impliquen continuación de la actividad.
Medio para tramitar Mi Portal → Servicios por Internet → Servicio o solicitudes → “Suspensión o disminución de obligaciones”. Guía de Mi Portal
Firma Se envía con Contraseña o e.firma. Idem
Plazo de respuesta Trámite inmediato; el acuse suele emitirse en el acto y el SAT dispone de 6 días para completar la actualización interna.
Comprobante “Aviso de actualización o modificación de situación fiscal” + “Acuse de movimientos”. Idem

Ojo: No aplica a personas morales (estas siguen usando la regla 2.1.36 para suspensión “normal”).

3. Procedimiento paso a paso

  1. Entrar a Mi Portal con RFC y Contraseña/e.firma.

  2. Ir a Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Solicitud.

  3. Seleccionar Trámite: “Suspensión o disminución de obligaciones”.

  4. En Asunto describir brevemente (ej. “Suspensión retroactiva actividades empresariales 01-ene-2021”).

  5. Adjuntar escrito libre (PDF) en el que se declare, bajo protesta, la fecha de cese y el cumplimiento de las tres negativas (CFDI, declaraciones, operaciones bancarias).

  6. Firmar con e.firma y enviar.

  7. Descargar el acuse; en ~48 h el estado en el RFC suele reflejarse como “Suspendido” con fecha de inicio el primer día del ejercicio retroactivo solicitado.

4. Efectos prácticos

  • El SAT desactiva las obligaciones de IVA, ISR, IEPS, DIOT, etc., desde la fecha indicada.

  • Se evita la imposición de multas por declaraciones omitidas que pudieran haberse causado entre la fecha real de cese y la presentación del aviso.

  • No se cancelan automáticamente certificados de sello digital vigentes; si existen, conviene revocarlos para evitar emisión involuntaria de CFDI.

  • Si la autoridad detecta posteriormente CFDI o ingresos, revertirá la suspensión, exigirá declaraciones omitidas y aplicará sanciones.

5. Diferencia frente a la suspensión “prospectiva”

Aspecto Suspensión tradicional (Regla 2.5.13) Nueva suspensión retroactiva
Fecha de efectos Primer día del mes siguiente al aviso. *Primer día del ejercicio que el contribuyente solicite (hasta 5 atrás).
Multas por omisión previa No evita multas si ya se omitieron declaraciones antes de la solicitud. Evita multas de los ejercicios regularizados (si cumple requisitos).
Comprobación de inactividad No se pide. Bajo protesta de no CFDI, no declaraciones ni operaciones.

6. Buenas prácticas y riesgos

  • Respaldar la manifestación con estados de cuenta bancarios vacíos de depósitos de la actividad, contratos finiquitados y facturación en “0”.

  • Guardar PDF de la solicitud, acuse y capturas de pantalla; será la prueba ante revisiones futuras.

  • Si existe inventario o activos pendientes de venta, se sugiere enajenar o depreciar antes de la fecha de suspensión para evitar discrepancias.

  • Al reactivar actividades, se presenta el aviso de “Actualización de actividades” (ficha 71/CFF) dentro del mes siguiente al reinicio.

7. Ejemplo ilustrativo

María contadora dejó de rentar un local en marzo 2020 y nunca presentó declaraciones 2020-2024. El 20-mayo-2025 ingresa a Mi Portal, solicita suspensión retroactiva desde 1-ene-2020 y declara que no emitió CFDI ni tuvo ingresos. El SAT acepta y su historial de obligaciones queda suspendido desde 2020, eliminando el riesgo de 60 multas (IVA, ISR mensual y anual, DIOT).


Conclusión

Esta facilidad es un “borrón y cuenta nueva” para personas físicas que realmente cerraron su negocio hace años pero dejaron vivo el RFC. Bien utilizada libera de carga formal y sanciones; mal utilizada (si hubo ingresos encubiertos) multiplica riesgos. Conviene revisar caso por caso y documentar la inactividad antes de presentar el aviso.