Formato Oficial para Identificar al Beneficiario Controlador. Descárga el PDF aquí.
El SAT Publica Formato Oficial para Identificar al Beneficiario Controlador: Guía Completa
El Servicio de Administración Tributaria (SAT), a través de su Administración Central de Asuntos Jurídicos de Actividades Vulnerables, ha emitido un formato oficial para la «Identificación de dueño beneficiario o beneficiario controlador». Este documento es una herramienta clave para dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI).
A continuación, desglosamos todo lo que necesitas saber sobre este formato y la obligación de identificar al beneficiario controlador.
La Obligación Legal de Identificar al Beneficiario Controlador
Quienes realizan Actividades Vulnerables tienen la obligación de solicitar a sus clientes o usuarios información sobre la existencia del beneficiario controlador. Según el artículo 18, fracción III, de la LFPIORPI, se debe recabar la documentación oficial que permita su identificación.
El nuevo formato del SAT estandariza y facilita este proceso de recopilación de datos.

Pero, ¿Quién es el Beneficiario Controlador?
La propia ley y sus disposiciones reglamentarias definen al beneficiario controlador como la persona o grupo de personas que:
- Obtiene el beneficio final: Es quien, por medio de otra persona o acto, goza o dispone de un bien o servicio.
- Ejerce el control: Se refiere a quien tiene la capacidad de tomar las decisiones en una persona moral que participa en la Actividad Vulnerable.
Se considera que una persona o grupo de personas ejerce el control de una empresa cuando puede:
- Imponer decisiones en las asambleas de accionistas o nombrar y destituir a la mayoría de los consejeros o administradores.
- Ser titular de más del 50% del capital social de la empresa.
- Dirigir la administración, la estrategia o las políticas principales de la compañía.
Nota Importante: La normativa aclara que los apoderados o mandatarios que celebran un acto en nombre de sus poderdantes o mandantes no son considerados beneficiarios controladores para estos efectos.
Navegando el Formato de Identificación del SAT
El documento guía al usuario a través de una serie de preguntas y secciones para identificar correctamente al beneficiario.
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Declaración Inicial: Lo primero que se debe hacer es describir la operación que se está realizando y preguntar al cliente si existe o no un beneficiario controlador.
- Si la respuesta es «NO», solo se requiere la firma del cliente en el documento para dejar constancia.
- Si la respuesta es «SÍ», se debe continuar con el llenado del formulario.
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Recopilación de Datos según el Tipo de Beneficiario: El formato se divide en anexos específicos para cada tipo de persona o entidad. Es crucial seleccionar el anexo correcto para recabar los datos y documentos correspondientes.
- Personas Físicas (Anexo 3): Se solicita nombre completo, fecha de nacimiento, nacionalidad, CURP, RFC, domicilio y datos de su identificación oficial.
- Personas Morales (Anexo 4): Se requiere la razón social, fecha de constitución, RFC, domicilio, actividad principal y los datos completos del representante legal que realiza la operación.
- Personas Morales Mexicanas de Derecho Público (Anexo 4 bis): Se piden datos como el nombre de la entidad, fecha de creación, RFC, domicilio y la información del servidor público que ejecuta el acto.
- Personas Morales Extranjeras (Anexo 6): Se debe proporcionar la razón social, país de nacionalidad, fecha de constitución, RFC (si aplica) y los datos de su representante legal.
- Embajadas, Consulados y Organismos Internacionales (Anexo 6 bis): Se solicita la denominación, fecha de establecimiento en México o RFC, domicilio y los datos de sus representantes.
- Otras Entidades (Anexo 7): También se incluye un apartado para personas morales y entidades federativas referidas en el anexo 7-A de las Reglas de Carácter General.
Documentación de Soporte Requerida
Además del llenado de datos, el formato incluye listas de verificación para anexar copias de documentos clave, tales como:
- Identificación oficial.
- Cédula de Identificación Fiscal (CIF) y CURP.
- Comprobante de domicilio.
- Acta constitutiva de la persona moral.
- Documento que acredite los poderes del representante legal, si no están en el acta constitutiva.
Declaración Final y Firma
Al finalizar, el cliente o usuario debe firmar el documento «bajo protesta de decir verdad», manifestando que los datos y documentos proporcionados son veraces y los únicos con los que cuenta. Esto otorga una base de certeza jurídica a quien realiza la Actividad Vulnerable.
Conclusión
Este formato es una herramienta indispensable que estandariza el cumplimiento de una de las obligaciones más importantes de la Ley Antilavado. Para todos los sujetos obligados, es fundamental integrar este documento a sus expedientes de identificación de clientes para mitigar riesgos, evitar sanciones y fortalecer la cultura de la legalidad. Asegúrate de que tus procesos internos estén actualizados y de que tu personal esté capacitado para su correcto llenado.




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