Embargo SAT vía Buzón Tributario


Embargo vía Buzón Tributario

LPC. Y MI. ABRAHAM VALDÉS LIZÁRRAGA

• Srio. de la Comisión Fiscal del ICCPS, A.C.


notificacionEl BUZÓN TRIBUTARIO nace con la Reforma Fiscal de 2014 y se regula en el artículo 17-K del Código Fiscal de la Federación (CFF), el cual establece que las personas físicas y morales inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) tendrán asignado un buzón tributario ubicado en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT), a través del cual:

  1. La autoridad realiza la notificación de cualquier acto o resolución administrativa que emita en documentos digitales, de igual forma podrá enviar mensajes de interés.
  2. Los contribuyentes presentarán promociones, solicitudes, avisos, realizar consultas o darán cumplimiento a requerimiento de la autoridad a través de documentos digitales.

El Buzón Tributario surge como un medio de contacto entre los contribuyentes y la autoridad fiscal a través del cual ambos pueden interactuar e intercambiar, vía electrónica, información, avisos, datos y diversas notificaciones.

USO DEL BUZON TRIBUTARIO EN LA DILIGENCIA DE EMBARGO

Las autoridades fiscales están facultadas para exigir el pago de adeudos mediante el Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE), una vez transcurrido el plazo para su pago o para que dichos adeudos sean garantizados. A través de este procedimiento, la autoridad requiere el pago al deudor y, en caso de que este no acredite haberlo efectuado, procede al embargo de bienes suficientes para su remate, enajenación fuera de remate o adjudicación. Incluso, puede embargar la negociación para recuperar el crédito fiscal correspondiente.

El 12 de noviembre de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Reforma Fiscal de 2022, la cual incluyó la modificación del artículo 151 Bis del Código Fiscal de la Federación (CFF), facultando a la autoridad para embargar bienes a través del Buzón Tributario, estrados o edictos, tratándose de créditos exigibles.

Antes de esta reforma, el embargo debía realizarse de manera presencial, con la obligación de que el ejecutor designado se constituyera en el domicilio del deudor. Además, los bienes embargados podían quedar bajo la guarda y custodia de depositarios designados, incluso del propio contribuyente.

Bienes susceptibles de embargo a través del Buzón Tributario

El artículo 151 Bis del CFF establece que el embargo mediante Buzón Tributario procederá respecto de los siguientes bienes:

  1. Depósitos bancarios, componentes de ahorro o inversión asociados a seguros de vida que no formen parte de la prima destinada al pago del seguro, así como cualquier otro depósito en moneda nacional o extranjera a nombre del contribuyente en entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo.
  2. Acciones, bonos, cupones vencidos, valores mobiliarios y, en general, créditos de inmediato y fácil cobro a cargo de entidades o dependencias de la Federación, Estados y Municipios, así como de instituciones o empresas de reconocida solvencia.
  3. Bienes inmuebles.
  4. Bienes intangibles.

Para llevar a cabo este procedimiento, la autoridad fiscal deberá emitir previamente una declaratoria de embargo, en la que se detallarán los bienes afectados. Dicha declaratoria será notificada al deudor a través del Buzón Tributario, estrados o edictos, según corresponda. Una vez que la notificación surta efectos, se continuará con el Procedimiento Administrativo de Ejecución.


2025 07 17 Buzon Tributario grabado 600


Legalidad del embargo por Buzón Tributario

Esta nueva modalidad de embargo ha sido objeto de análisis en diversas tesis del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA). Como ejemplo, en julio de 2023 se publicó la tesis con clave VIII-CASE-3CE-49, en la que se declara la ilegalidad del embargo notificado mediante Buzón Tributario, al considerar que vulnera lo establecido en los artículos 137, 145, 151 y 152 del CFF.

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN (PAE)

2025 06 03 PAE redes grabadoEl PAE, es el procedimiento a través del cual se le exige a los contribuyentes deudores el pago de créditos fiscales a su cargo y consta de las etapas que a continuación se indican:

I. Mandamiento de Ejecución.

II. Requerimiento de Pago

III. Embargo

IV. Avalúo

V. Convocatoria

VI. Remate

VII. Adjudicación de los Bienes

VIII.Aplicación de Producto del Remate

Como se puede observar, con lo establecido en el artículo 151 Bis del CFF, no se lleva a cabo el Procedimiento Administrativo de Ejecución como lo establecen las disposiciones, ya que directamente pasa al embargo, eludiendo las dos primeras etapas, el mandamiento de ejecución y el requerimiento de pago.

EFECTOS DE USO DEL BUZON TRIBUTARIO EN LA DILIGENCIA DE EMBARGO

Con esta reforma, se vulnera el derecho del contribuyente a conocer el origen del adeudo y se le priva de la posibilidad de elegir los bienes susceptibles de embargo. Antes de la reforma, cuando se notificaba el mandamiento de ejecución, la autoridad requería formalmente al contribuyente el pago de la deuda, asegurándose de su presencia mediante un citatorio previo. En caso de no realizar el pago, el contribuyente tenía el derecho de designar los bienes embargables, lo que se hacía de manera literal y formal.

El artículo 155 del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece el derecho del contribuyente a señalar los bienes a embargar y el orden en que debe realizarse. No obstante, el artículo 151 Bis del mismo Código contradice esta disposición, ya que, al permitir el embargo a través del Buzón Tributario, elimina la posibilidad de ejercer dicho derecho, lo que constituye una violación a los derechos fundamentales del contribuyente.

buzonSi bien el artículo 155 del CFF establece que el embargo procede sobre créditos exigibles, el artículo 151 del mismo Código señala que, previo al embargo, debe realizarse el requerimiento de pago y, solo en caso de no comprobarse su cumplimiento, se procederá al embargo. Sin embargo, el embargo por Buzón Tributario no contempla este procedimiento, lo que genera una aplicación inconsistente de la norma.

¿Qué sucede si el contribuyente no tiene Buzón Tributario?

La reforma establece que el embargo podrá realizarse a través del Buzón Tributario, estrados o edictos, según corresponda. Esto plantea un escenario aún más problemático:

  • Si el contribuyente no cuenta con Buzón Tributario, ¿la autoridad acudirá a su domicilio para notificar el Procedimiento Administrativo de Ejecución como lo hacía antes de la reforma?
  • La respuesta es no, ya que la reforma permite que la notificación se realice también por estrados o edictos, lo que impide al contribuyente una defensa efectiva ante el acto de autoridad.

Uso del Buzón Tributario como mecanismo de control

Desde su creación, la autoridad fiscal ha impulsado de manera constante el uso del Buzón Tributario como medio obligatorio de comunicación. En este afán, ha llegado a condicionar derechos fundamentales de los contribuyentes, como: 

  • El acceso al recurso de revocación, limitando la posibilidad de defensa.
  • El derecho a devoluciones automáticas, restringiendo el acceso a saldos a favor.
  • La inscripción en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), condicionando la permanencia en este régimen al uso del Buzón Tributario.

Ahora, con esta reforma, se busca blindar toda actuación, notificación y ejecución de actos de autoridad a través de este medio, afectando significativamente la seguridad jurídica de los contribuyentes y reduciendo sus posibilidades de defensa.

COMENTARIOS FINALES

Como se ha comentado, el embargo a través del Buzón Tributario vulnera los derechos de los contribuyentes, ya que no se sigue el procedimiento establecido en el PAE, impidiendo la designación de testigos y careciendo de la formalidad requerida en la notificación. En consecuencia, no es posible señalar los bienes susceptibles de embargo.

Ante esta situación, es fundamental que los contribuyentes cumplan en tiempo y forma con sus obligaciones fiscales. En caso de que se determine un crédito fiscal, este debe ser cubierto o, si se impugna mediante algún medio de defensa, se debe otorgar la garantía correspondiente dentro de los plazos establecidos. Esto permitirá evitar la ejecución del embargo a través del Buzón Tributario. Asimismo, es crucial revisar constantemente las notificaciones recibidas por este medio para atenderlas de manera oportuna.


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