Se publican en DOF importantes reformas a la Ley de Amparo. (Ya se les quemaban las habas por publicarlo…)

⚖️ Importantes Reformas a la Ley de Amparo y a la Legislación Fiscal en México

 

El día de hoy, 16 de octubre de 2025, la Presidencia de la República, encabezada por Claudia Sheinbaum Pardo, ha promulgado un decreto que introduce cambios significativos a la Ley de Amparo, el Código Fiscal de la Federación y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. A decir de la autoridad, estas reformas buscan modernizar el sistema de justicia, agilizar los procedimientos y redefinir aspectos clave del juicio de amparo. (Disque..)

A continuación, te presentamos un resumen de los puntos más relevantes:

 

💻 Digitalización Total del Juicio de Amparo

 

Una de las transformaciones más destacadas es el impulso hacia la justicia digital. Los cambios principales incluyen:

  • Promociones Electrónicas: La presentación de escritos y promociones se podrá realizar de forma electrónica mediante el uso de la Firma Electrónica (FIREL) a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación. Aunque su uso es opcional para los ciudadanos, será obligatorio para todas las autoridades que participen en un juicio.
  • Notificaciones Vía Electrónica: Las notificaciones a las partes que cuenten con usuario en el portal y a todas las autoridades se realizarán por esta vía, agilizando la comunicación y reduciendo el uso de papel.
  • Expediente Electrónico: Se ordena al Poder Judicial regular la integración de los expedientes físicos y electrónicos para garantizar su correcta consulta y gestión.

 

⏸️ Nuevas Reglas para la Suspensión del Acto Reclamado

 

La figura de la suspensión, una de las herramientas más importantes del amparo, ha sido modificada sustancialmente:

  • Análisis Ponderado: Los jueces deberán realizar un análisis ponderado entre la apariencia del buen derecho y el interés social para conceder una suspensión.
  • No Habrá Suspensión con Efectos Generales: Se prohíbe explícitamente que la suspensión otorgada contra normas generales tenga efectos para todos. Su efecto será únicamente para quien solicita el amparo.
  • Restricciones a la Suspensión: No se concederá la suspensión contra actos y normas relacionados con sectores estratégicos, como los mencionados en el artículo 28 constitucional (áreas prioritarias para el desarrollo nacional). Tampoco procederá para impedir acciones contra operaciones con recursos de procedencia ilícita o para obstaculizar las facultades del Estado en materia de deuda pública.

 

🏛️ Ajustes en Materia Fiscal y Administrativa

 

El decreto también impacta directamente los procedimientos fiscales y administrativos:

  • Límites al Recurso de Revocación: Se añaden causales de improcedencia al recurso de revocación en el Código Fiscal, especialmente contra actos que exijan el pago de créditos fiscales que ya quedaron firmes tras una impugnación previa.
  • Competencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa: Se acota la competencia del tribunal, excluyendo de su conocimiento los juicios contra créditos fiscales ya firmes o solicitudes de prescripción sobre los mismos.
  • Procedencia del Amparo Indirecto: Se especifica que, en casos de cobro de créditos fiscales ya firmes, el amparo solo podrá promoverse hasta la publicación de la convocatoria de remate.

 

📝 Otros Cambios Relevantes al Procedimiento de Amparo

 

  • Interés Legítimo: Se precisa que para acreditar el interés legítimo, el acto reclamado debe causar una lesión jurídica real y diferenciada del resto de las personas.
  • Ampliación de Demanda: Se limitan los supuestos para ampliar una demanda de amparo, buscando evitar dilaciones procesales.
  • Sanciones a Servidores Públicos: Se endurecen las sanciones para los funcionarios que no tramiten las demandas de amparo o no remitan las constancias solicitadas de manera oportuna.

Entrada en Vigor: Este decreto entrará en vigor el 17 de octubre de 2025. Las autoridades contarán con plazos específicos para adaptarse a las nuevas disposiciones tecnológicas.

Puedes leer la publicación completa directamente en el DOF:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5770217&fecha=16/10/2025#gsc.tab=0

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