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IVA de Plataformas Digitales, un riesgo fiscal generalizado. – La problemática de posibles evasiones estimadas por servicios digitales. –

octubre 30, 2025/por ASOCIACIÓN NACIONAL DE FISCALISTAS.NET, A.C.

Alain Gomez Monterrosas

IVA DE LAS PLATAFORMAS DIGITALES EN MÉXICO

UN RIESGO FISCAL GENERALIZADO

AUTOR:

LD ALAIN GOMEZ MONTERROSAS[1]

MAESTRIA EN IMPUESTO y DERECHO CONSTITUCIONAL

Artículo por cortesia de Asociación Nacional de Fiscalistas NET


Este artículo analiza el mercado mexicano de plataformas digitales extranjeras que prestan servicios a residentes en México, con especial énfasis en los servicios de publicidad, streaming, marketplaces e intermediación. Se estima la evasión potencial del IVA, se describe el marco legal vigente, se presenta el precedente judicial C-695/20 Fenix International (OnlyFans) de la Corte de Justicia de la Unión Europea, y se expone la postura operativa del SAT.

El incumplimiento generalizado por parte de empresas mexicanas que omiten la retención del IVA en estos servicios configura un riesgo fiscal sistémico, que ya está siendo fiscalizado electrónicamente.

2024 10 17 ingresos influencers grabado 600

 

 

Naturaleza del mercado digital extranjero y servicios gravados en México

Plataformas digitales extranjeras prestan servicios a millones de usuarios en México. Entre ellas destacan:

  • Meta (Facebook/Instagram Ads),
  • Google LLC (Ads, YouTube),
  • Netflix, Spotify, Apple,
  • Airbnb, Uber, Booking,
  • OnlyFans, Patreon, Twitch, entre otras.

Conforme al artículo 18-B de la LIVA, estos servicios están gravados si son:

  • Prestados por residentes en el extranjero,
  • Aprovechados en territorio nacional,
  • Relativos a contenidos digitales, publicidad, intermediación o almacenamiento.

Obligación de retención del IVA por parte del contribuyente mexicano

Fundamento legal: Art. 1-A, fracción III, LIVA

«Están obligadas a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, las personas morales que reciban servicios de residentes en el extranjero sin establecimiento permanente.»

Aunque el proveedor digital esté inscrito en el RFC como residente extranjero, la obligación de retención persiste si el receptor es persona moral mexicana.

La problemática de posibles evasiones estimadas por servicios digitales.

La dimensión del problema que se aborda en el presente artículo se calcula de la siguiente forma dado que más de 900,000 empresas mexicanas utilizan regularmente servicios digitales extranjeros, lo que nos da un total estimado de IVA omitido mensualmente posiblemente de más de $413 millones de pesos mensuales, es decir, $4,956 millones anuales, que se concentra en los siguiente servicios:

Servicio digital Gasto mensual promedio Empresas usuarias IVA omitido estimado mensual
Publicidad (Meta, Google) $3,000 800,000 $384 millones
Streaming empresarial (Zoom, Spotify, Netflix) $500 100,000 $8 millones
Intermediación digital (Airbnb corporativo, marketplaces) $2,000 30,000 $9.6 millones
Otros — — $12 millones aprox.

Como se ha abordado esta problemática en el resto del mundo un ejemplo relevante es lo resulto por  la Corte de Justicia de la Unión Europea (Court of Justice of the European Union), el máximo órgano jurisdiccional de la Unión Europea en materia de derecho comunitario. Su función es:

  • Interpretar el derecho de la UE para garantizar su aplicación uniforme en todos los Estados miembros.
  • Resolver litigios entre instituciones de la UE, Estados miembros y particulares.
  • Emitir sentencias vinculantes, incluyendo en materia de fiscalidad, libre circulación de capitales, y abuso de tratados.

En el contexto del artículo, la CJUE ha sido clave para establecer criterios sobre  los  Criterio vinculante europeo: Caso CJUE C-695/20 (Fenix International) emitido por el Tribunal resolvió que las plataformas digitales que controlan acceso, contenido y cobros no son intermediarias, sino prestadoras del servicio digital y, por tanto, responsables del IVA en el lugar del consumo, mismo que se trascriben las premisas:

«La calificación jurídica debe ceder ante la realidad económica de la operación.» (Párrafo 39)

«El proveedor que actúa por cuenta propia es responsable del IVA, aunque subcontrate con terceros.» (Párrafo 42)

«El lugar de imposición del IVA es donde se encuentra el consumidor final.» (Párrafo 33)

Este criterio es directamente aplicable a plataformas como Airbnb, Spotify, Patreon, etc., que alegan ser intermediarios pero retienen control sobre el servicio.

Postura del SAT

En México el  SAT reconoce la obligación de retención por el receptor mexicano. Está utilizando:

  • Cruce de pagos con tarjeta vs declaraciones,
  • Cartas invitación automáticas,
  • Revisiones electrónicas enfocadas en pagos a extranjeros,
  • Sanciones bajo artículo 84-I CFF por omisiones.

La posible solución o recomendación para los contribuyentes seria la siguiente:

  • Registrar el servicio como importado en la contabilidad.
  • Retener el 100% del IVA y enterarlo.
  • Solicitar comprobante fiscal simplificado (Art. 18-D, fracción III, LIVA).
  • Acreditar el IVA solo si se entera correctamente.

Conclusión

El incumplimiento generalizado por parte de empresas mexicanas frente a plataformas digitales extranjeras representa una omisión sistemática de IVA, con un riesgo acumulado superior a los $4,900 millones de pesos anuales. El SAT ya está actuando. La jurisprudencia europea confirma que las plataformas no son simples intermediarios, sino sujetos obligados. La responsabilidad de cumplimiento también recae, solidariamente, en los usuarios mexicanos. El cumplimiento es claro, obligatorio y fiscalmente defendible si se ejecuta correctamente, para ello es indispensable asesoría especializada y oportuna para prevenir riesgos fiscales innecesarios dado que la publicidad en las plataformas y su uso ira en crecimiento por tanto son o serán operaciones que requerirán la mayoría de los contribuyentes, tales le pueden otorga parte de la sustancia económica a sus operaciones lo que es trascendental en el presente tributario.

 

[1] POSTULANTE EN MAESTRIA EN FISCALIDAD INTERNACIONAL

SOCIO DE ANAFINET Y MIEMBRO DE LA COMISION FISCAL

POR MAS DE 15 AÑOS RECONOCIDO COMO UNO DE LOS FISCALSITAS

MAS IMPORTATNTE DE MEXICO POR LA REVISTA DEFENSA FISCAL

AUTOR DE ARTICULOS EN MATERIA FISCAL DIVERSOS MEDIOS ESPECIALIZADOS


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