Personas físicas RESICO: ¿siempre deben incluir retención de IVA en sus facturas?
Personas físicas RESICO:
¿Siempre deben incluir retención de IVA en sus facturas?
Una de las dudas más frecuentes al emitir facturas bajo el Régimen Simplificado de Confianza consiste en determinar si una persona física RESICO debe incluir retención de IVA cuando factura a una persona moral.
En la práctica se ha generalizado la idea de que toda persona física que facture a una empresa debe trasladar IVA y, además, incluir la retención de dos terceras partes de dicho impuesto. Sin embargo, esta interpretación no es correcta.
La obligación de retener IVA no depende exclusivamente del régimen fiscal del emisor ni del hecho de que el cliente sea una persona moral. Para determinar si existe retención debe analizarse la verdadera naturaleza de la operación: ¿es un servicio personal independiente, una comisión, una actividad empresarial, una venta de bienes o el uso o goce temporal de algún bien?
Primero: quien retiene es la persona moral
Una precisión importante es que la persona física RESICO no es quien efectúa la retención. Jurídicamente, quien retiene el impuesto es el cliente persona moral.
La persona física solamente incorpora en su CFDI el importe que la persona moral deberá retener, enterar al SAT y acreditar contra el pago correspondiente.
El artículo 1-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado establece expresamente los supuestos en los que una persona moral está obligada a retener el IVA que le haya sido trasladado.
Por lo tanto, la pregunta correcta no sería si el RESICO debe retener IVA, sino si la persona moral receptora se encuentra obligada a retenerle IVA a la persona física.
Ser RESICO no provoca automáticamente la retención de IVA
El Régimen Simplificado de Confianza se encuentra regulado principalmente en la Ley del Impuesto sobre la Renta. El hecho de que una persona física tribute en RESICO no modifica por sí mismo las reglas de retención contenidas en la Ley del IVA.
Para efectos del ISR, el artículo 113-J de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que cuando una persona física RESICO realice actividades empresariales, profesionales u otorgue el uso o goce temporal de bienes a una persona moral, esta última deberá retener el 1.25% sobre el pago, sin considerar el IVA.
Esa retención de ISR generalmente sí procede por el solo hecho de que:
- El emisor sea una persona física RESICO.
- El receptor sea una persona moral.
- El pago corresponda a una actividad comprendida en el régimen.
En materia de IVA la regla es diferente. No existe una disposición que ordene retener IVA en todas las operaciones celebradas entre una persona física RESICO y una persona moral.
¿Cuándo se debe retener IVA?
El artículo 1-A, fracción II, inciso a), de la Ley del IVA dispone que las personas morales deben retener el impuesto cuando reciban servicios personales independientes prestados por personas físicas.
La palabra “personales” es determinante.
El artículo 14 de la misma ley establece que una prestación de servicios independientes tiene la característica de personal cuando la actividad no tiene naturaleza empresarial.
En consecuencia, para que proceda la retención de IVA por servicios personales independientes deben reunirse, entre otros, los siguientes elementos:
- El prestador debe ser una persona física.
- El receptor debe ser una persona moral.
- Debe existir una prestación de servicios independientes.
- El servicio debe tener carácter personal y no empresarial.
Un ejemplo común es el profesionista independiente que presta directamente sus conocimientos o servicios a una empresa, como un contador, abogado, arquitecto, médico, asesor o consultor.
En estos casos, la persona moral normalmente debe retener dos terceras partes del IVA trasladado.
¿Qué sucede con las actividades empresariales?
Cuando la persona física desarrolla una actividad empresarial, el servicio deja de tener la característica de personal para efectos del último párrafo del artículo 14 de la Ley del IVA.
Una actividad empresarial normalmente supone la existencia de una organización económica que combina recursos, procesos, herramientas, personal, activos, proveedores o sistemas para producir, distribuir o comercializar bienes y servicios.
Algunos ejemplos pueden ser:
- Venta de mercancías.
- Comercialización de licencias de software.
- Operación de una plataforma tecnológica.
- Venta de productos digitales.
- Fabricación de bienes.
- Prestación de servicios mediante una estructura empresarial.
- Comercialización de paquetes de timbres fiscales.
- Distribución de programas y sistemas informáticos.
Cuando la operación tiene una verdadera naturaleza empresarial, no se actualiza automáticamente el supuesto de servicios personales independientes previsto en el artículo 1-A, fracción II, inciso a), de la Ley del IVA.
Por ello, una persona física RESICO que vende o comercializa licencias de software a una persona moral puede trasladar el IVA del 16% y aplicar la retención de ISR del 1.25%, sin que necesariamente deba incluir una retención de IVA.
Ejemplo de una operación empresarial sin retención de IVA
Supongamos que una persona física RESICO comercializa licencias de software y factura a una persona moral los siguientes importes:
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Valor de las licencias | $1,568.63 |
| IVA trasladado al 16% | $250.98 |
| Retención de ISR del 1.25% | −$19.61 |
| Total a pagar | $1,800.00 |
El cálculo sería: $1,568.63 + $250.98 – $19.61 = $1,800.00]
En este caso no se retiene IVA porque, bajo el supuesto planteado, la persona física realiza una actividad empresarial de comercialización de licencias y no presta un servicio personal independiente.
Cuidado con las comisiones
Que una actividad sea empresarial no significa que nunca pueda existir retención de IVA.
El artículo 1-A, fracción II, inciso d), de la Ley del IVA establece expresamente que las personas morales deben retener IVA cuando reciban servicios prestados por comisionistas personas físicas.
Por lo tanto, es indispensable distinguir entre la comercialización por cuenta propia y la comisión mercantil.
Si la persona física compra, adquiere o recibe licencias para revenderlas y obtiene un margen comercial, puede existir una actividad empresarial de comercialización.
Pero si la persona física vende licencias por cuenta de una empresa y recibe un porcentaje, premio o comisión por cada venta realizada, podría tratarse de un servicio de comisión. En este caso sí procedería la retención de IVA, aunque la persona física desarrolle una actividad empresarial.
La retención sería de dos terceras partes del IVA trasladado, de conformidad con el artículo 3 del Reglamento de la Ley del IVA.
Por ejemplo: ($250.98 / 3) * 2 = $167.32
El pago neto quedaría así:
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Subtotal | $1,568.63 |
| IVA trasladado | $250.98 |
| Retención de ISR | −$19.61 |
| Retención de IVA | −$167.32 |
| Total a pagar | $1,632.68 |
El concepto escrito en la factura no define la operación
Para determinar si existe retención de IVA no basta con revisar la descripción del CFDI.
La autoridad fiscal puede analizar la operación efectivamente realizada, incluyendo:
- El contrato celebrado entre las partes.
- La forma de calcular la contraprestación.
- Quién fija el precio de venta.
- Quién es propietario de las licencias o productos.
- Quién asume los riesgos comerciales.
- Si el pago corresponde a una comisión o a un margen de reventa.
- La existencia de infraestructura y organización empresarial.
- Los reportes de ventas y cortes mensuales.
- La evidencia de entrega o activación de las licencias.
Llamar “venta de licencias” a una operación que jurídicamente es una comisión no elimina la obligación de retener IVA. De la misma forma, llamar “servicio” a una actividad empresarial tampoco provoca automáticamente la retención.
Conclusión
Las personas físicas RESICO no deben incluir retención de IVA en todas las facturas emitidas a personas morales.
Cuando la operación corresponde a una actividad empresarial, como la venta o comercialización por cuenta propia de productos, licencias o servicios organizados empresarialmente, normalmente no procede la retención de IVA por servicios personales independientes.
No obstante, la retención sí puede resultar obligatoria cuando la operación corresponda a:
- Servicios personales independientes.
- Servicios profesionales prestados personalmente.
- Comisiones pagadas a personas físicas.
- Uso o goce temporal de bienes tangibles otorgado por personas físicas.
- Otros supuestos expresamente señalados por la Ley del IVA.
En resumen: la retención de ISR del 1.25% a una persona física RESICO y la retención de IVA tienen fundamentos y reglas diferentes. La primera generalmente procede cuando el cliente es una persona moral; la segunda depende de la naturaleza específica de la operación.
Antes de emitir el CFDI debe revisarse el contrato y la realidad económica del negocio. No se debe aplicar o eliminar una retención únicamente por el régimen fiscal, la clave del producto o la descripción escrita en la factura.
Fundamentos legales
- Artículos 113-E y 113-J de la Ley del Impuesto sobre la Renta:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LISR.pdf - Artículos 1, 1-A y 14 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LIVA.pdf - Artículo 3 del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/regley/Reg_LIVA_250914.pdf - Artículo 5 del Código Fiscal de la Federación, relativo a la aplicación estricta de las disposiciones que establecen cargas fiscales:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CFF.pdf






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