Asociaciones Religiosas y sus obligaciones fiscales. Los estatutos juegan un papel muy importante.
Asociaciones Religiosas (AR) y sus obligaciones fiscales.
C.P.C FERNANDO JAVIER MARTIN MEJÍA
• Director de Martin Mejía Contadores Públicos.
A veces nos ponemos a pensar cuando estamos dentro de este tipo de entidades, que no están obligados al pago de los impuestos en general, vamos a dejarlo así hasta el momento, sin embargo, como coloquialmente se dice, de la muerte y los impuestos no nos vamos a salvar, en este artículo de lo primero no es el momento, sin embargo, vamos a tratar el tema impositivo.
Primero es dar a conocer que este tipo de sociedades deben estar constituidas por la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, autorizadas por la secretaría de gobernación, después de ello, hacerlo ante el servicio de administración tributaria, por lo tanto, la autoridad hacendaria lo reconoce como sin tipo de sociedad.
Ahora la ley de impuesto sobre la renta le da el tratamiento impositivo y lo reconoce en el Titulo III
DEL RÉGIMEN DE LAS PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS

Artículo 79. No son contribuyentes del impuesto sobre la renta, las siguientes personas morales:
XVI. Asociaciones o sociedades civiles organizadas con fines políticos, o asociaciones religiosas constituidas de conformidad con la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público. Como se puede establecer este tipo de sociedades, por el hecho de estar en título III tiene un tratamiento diferenciado de lo que normalmente llevamos.
Entonces, a este tipo de sociedades, se le debe de aplicar todo lo relacionado al título III. sin embargo, nos vamos a referir a un criterio particular que la autoridad hacendaria le emite de manera preferencial, lo lamentable es que se emite de manera desfasada. Por ejemplo, lo que debe de aplicar para el ejercicio 2024 tiene fecha de 28 de marzo de 2025, lo conveniente sería que se emitiera antes del ejercicio a aplicar. El criterio particular al cual nos vamos a referir es el denominado Régimen aplicable a las asociaciones religiosas para el ejercicio fiscal 2024 número de expediente 2C.6-2024-0115-600-01-01-ISR, esto ha sido así en los últimos ejercicios, por lo tanto, para el ejercicio 2025 aplicamos lo que la experiencia nos a dado, que el criterio particular para 2025 se emitirá en 2026.
Este criterio lo dividimos en dos partes: impuesto sobre la renta e impuesto al valor agregado.
Apartado de Impuesto sobre la renta:
I. Ingresos
a. Ingresos exentos
Por el ejercicio fiscal, no pagarán el impuesto sobre la renta (ISR) por los ingresos propios que obtengan como consecuencia del desarrollo del objeto establecido en sus estatutos, siempre que no sean distribuidos a sus integrantes.
Se consideran ingresos relacionados con el objeto establecidos en sus estatutos, los propios de la actividad religiosa, como pueden ser, entre otros, las ofrendas, limosnas, aportaciones, diezmos y primicias recibidas de sus feligreses, miembros, congregantes, visitantes y simpatizantes por cualquier concepto relacionado con el desarrollo de sus actividades, siempre que tales ingresos se apliquen a los fines religiosos. También se consideran ingresos propios, los obtenidos por la enajenación de libros u objetos de carácter religioso que, sin fines de lucro, realice una Asociación Religiosa.
Es por ello, que los estatutos juegan un papel importante, por lo tanto, es primordial revisarlos, le pongo como ejemplo, en los últimos tiempos se realizan actividades que la urna para ceniza, urna funeraria, urna cineraria o como se les denominen de acuerdo a su congregación, son depositadas a modo de perpetuidad o por plazo largo dentro de los templos religiosos.
Entonces, posiblemente cuando fueron constituidos no preveía esta consideración, por lo tanto, es necesario para que este dentro de los estatutos y cumplir lo que dice la norma, realizar un acta de asamblea realizando un aumento de actividades en su objeto social y por consiguiente se encuentre exenta del pago del impuesto sobre la renta por lo ingresos percibidos bajo este concepto.
Los ministros de culto y demás asociados, siempre que dicho carácter de ministro sea conferido por la Asociación Religiosa y así se haya notificado a la Secretaría de Gobernación en términos de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, no pagarán el ISR por las cantidades que perciban de dichas asociaciones por concepto de manutención, hasta por el equivalente a 5 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), elevado al período por el que se paga la manutención, siempre que dicho concepto de pago se encuentre establecido en los estatutos de la Asociación Religiosa, por el monto excedente las Asociaciones Religiosas pagarán el impuesto.
Como se puede interpretar de acuerdo a como se paga se le aplica esta exención, si se paga de manera mensual entonces se le aplica la exención que menciona 5 UMAS diarias elevados al mes serían 16 285.50, por el excedente se paga el impuesto sobre la renta, y ahora en caso de que exceda se calcula y retiene el impuesto sobre el pago al ministro de culto, y se debe de enterar bajo el concepto de asimilado a salario.
Entonces al momento de hacer los cálculos en forma automatizada se tendrá que solicitar que realicen ajustes en el sistema para el cálculo de nómina, que se le aplique una exención, esto no es común, pero se puede llegar a realizar.
Esto se hace bajo el entendido, que a las personas a que se les pague deben estar inscritas en el registro federal de contribuyentes (RFC) por que se deberá timbrar y generar un comprobante fiscal digital.
b. Ingresos por los que sí se paga el ISR
Las Asociaciones Religiosas estarán sujetas al pago del ISR en los términos de las disposiciones legales aplicables, además de los ingresos que perciban derivados de la enajenación de bienes de su activo fijo, por los ingresos que reciban por la enajenación con fines de lucro de bienes distintos a los antes mencionados, tales como libros u objetos de carácter religioso, así como por la obtención de intereses y de premios.
Luego entonces es necesario no perder de vista la finalidad con la que se hacen las actividades, si persigue un fin lucrativo o no.
Cuando enajenen bienes distintos de su activo fijo o presten servicios a personas distintas de sus miembros o socios y siempre que los ingresos obtenidos por tales conceptos excedan del 5% de sus ingresos totales en el ejercicio, deberán determinar el impuesto que corresponda por los ingresos derivados de las actividades mencionadas, en términos de lo establecido por el artículo 80, antepenúltimo párrafo de la Ley del ISR.
II. Obligaciones
Las Asociaciones Religiosas tendrán las siguientes obligaciones:
a. Habilitar el buzón tributario, registrar y mantener actualizados los medios de contacto.
b. Llevar, de manera electrónica, un registro analítico de todas sus operaciones de ingresos y egresos, acompañando la documentación comprobatoria correspondiente, de tal forma que pueda identificarse cada operación, acto o actividad, indicando fecha, monto de la operación y el concepto a que se refiere, debiendo enviar de forma mensual la información contable a través del Portal del SAT. O podrán optar por llevar su contabilidad a través de la herramienta electrónica “Mis cuentas”, que se encuentra en el Portal del SAT, de conformidad con la regla 2.8.1.14. de la RMF para 2024, en el entendido de que en este supuesto no es necesario el envío de la información a que se refiere el párrafo anterior.
c. Expedir comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI) por las operaciones que realicen, podrán expedir comprobantes de operaciones con el público en general de conformidad con la regla 2.7.1.21. de la RMF para 2024, elaborando para ello un CFDI global que ampare los comprobantes expedidos al público en general, por los ingresos que perciben como las ofrendas, limosnas, aportaciones, diezmos y primicias, elaborarán un CFDI global de forma diaria, semanal o mensual.
d. Presentar a más tardar el 15 de febrero de cada año, declaración anual informativa respecto de los ingresos obtenidos y los gastos efectuados en el ejercicio fiscal 2024. En este caso, la declaración se presentará vía Internet a través del Servicio de Declaraciones y Pagos, en el formulario “21”.
e. Si realizan operaciones gravadas para efectos del IVA, deberán reportar de manera mensual la información correspondiente sobre el pago, retención, acreditamiento y traslado del IVA, mediante el formato electrónico “Declaración Informativa de Operaciones con Terceros”.
f. Enterar de forma mensual, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que correspondan, las retenciones del ISR relativas a los pagos realizados por salarios y asimilados a salarios, así como calcular el impuesto anual de cada una de las personas que percibieron dichos pagos y enterar la diferencia que resulte a cargo a más tardar en el mes de febrero del año siguiente.
III. Facilidades administrativas
Las Asociaciones Religiosas tendrán como facilidad administrativa el poder considerar como deducibles los gastos que no excedan de $5,000.00 (cinco mil pesos 00/100 M.N.) aun y cuando no cuenten con el CFDI respectivo, siempre que dichos gastos no excedan del 5% de sus gastos totales correspondientes al ejercicio inmediato anterior, sean erogados exclusivamente por los miembros de las Asociaciones y las erogaciones se encuentren directamente relacionadas con el desarrollo de la actividad religiosa. En este caso, deberán registrar su monto y concepto en la contabilidad de la Asociación Religiosa.
b. Impuesto al valor agregado
I. Actos o actividades exentos
Se considerarán actos o actividades exentos de este impuesto, los que realicen las Asociaciones Religiosas relacionados con la prestación de los servicios propios de la actividad religiosa a sus miembros o feligreses, así como por la enajenación de libros u objetos de carácter religioso, que se realicen sin fines de lucro.
Tratándose de ofrendas, limosnas, aportaciones, diezmos y primicias que las Asociaciones Religiosas reciben en efectivo, se consideran exentas del IVA, toda vez que de conformidad con el artículo 9, fracción VI de la Ley del IVA, dicho acto corresponde a una enajenación de moneda nacional y por lo tanto están exentas del impuesto. Por lo tanto, vuelve a tomar relevancia la consideración de los estatutos, es primordial revisar los objetos sociales de este tipo de sociedades.
IV. Actos o actividades gravados
Toda vez que las Asociaciones Religiosas no son contribuyentes autorizados para recibir donativos deducibles del ISR, conforme a lo establecido en el artículo 82 de la Ley del ISR, tratándose de donativos en especie, cuando para efectos del IVA los bienes donados no se encuentren exentos o gravados a la tasa del 0%, se causará dicho impuesto por las donaciones que se hagan a éstas, en el entendido de que se considera que hay enajenación y que el donativo no es deducible para quien lo hace, en estos términos se tomará como base para la determinación del IVA, el valor de mercado o en su defecto el de avalúo.
En el entendido que aquello que no se encuentre previsto en el presente oficio, se deberá aplicar lo establecido en las disposiciones fiscales correspondientes. Como puede quedar establecido, es primero identificar el tipo de persona moral y bajo qué régimen fiscal debe tributar, y luego tener claro los tipos de ingresos que puede percibir, cuáles de ellos deben de pagar el impuesto y cuales son ingresos exentos, así mismo, es identificar los actos o actividades bajo los cuales se perciben los ingresos, porque pudieran ser que son causantes de impuesto al valor agregado, o tasa cero o exentos.
Todo ello debe estar considerado dentro de los estatutos de la sociedad, siempre y cuando forme parte de su actividad de culto religioso.
Con esto estaremos cumpliendo estar bien, aquí en la tierra. Nos vemos pronto.





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