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Si un trabajador gana el salario mínimo ¿Cuánto le retienen de ISR en 2026? ¿Esa cantidad que sale en el cálculo? Acá la respuesta.

enero 13, 2026/por El Conta

IMPUESTOS tax

Si un trabajador gana el salario mínimo

¿Cuánto le retienen de ISR en 2026?

¿Esa cantidad que sale en el cálculo?


Para 2026, si un trabajador percibe estrictamente el salario mínimo, la retención de ISR es cero.

Aunque el cálculo matemático de las tablas de ISR arroje una cantidad a pagar, la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) protege a quienes ganan el mínimo para que reciban su pago íntegro.

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Aquí te detallo los puntos clave para este año:

1. La protección legal (Art. 96 de la LISR)

De acuerdo con el Artículo 96 de la Ley del ISR, no se efectuará retención a las personas que en el mes únicamente perciban un salario mínimo general. Esto significa que el empleador tiene prohibido descontar impuesto si el sueldo es el mínimo establecido por la CONASAMI.

2. Salarios Mínimos vigentes en 2026

Para este año, los montos diarios y mensuales estimados son:

  • Resto del país: $315.04 diarios (aprox. $9,582.47 mensuales).

  • Zona Libre de la Frontera Norte: $440.87 diarios (aprox. $13,409.80 mensuales).

3. El Subsidio para el Empleo

En 2026, el esquema de subsidio se mantiene para mitigar la carga fiscal en sueldos bajos.

  • Si ganas el mínimo: El subsidio «absorbe» el impuesto calculado y, por ley, terminas pagando $0.00.

  • Si ganas un poco más del mínimo: Aquí es donde debes tener cuidado. Si tu sueldo supera el mínimo aunque sea por un peso, dejas de tener la protección de «retención cero» y se te aplicará el cálculo de las tablas de 2026 (que para este año se ajustaron un 13.21% por inflación, lo que beneficia ligeramente al trabajador al ampliar los rangos).


Resumen de Retención

Tipo de Salario Salario Mensual (Aprox.) Retención de ISR
Salario Mínimo General $9,582.47 $0.00
Salario Mínimo Frontera $13,409.80 $0.00
Sueldo mayor al mínimo > $9,582.48 Aplica tabla según el monto

Nota importante: Esta exención aplica solo si únicamente recibes el salario mínimo. Si recibes bonos, comisiones o tiempo extra que eleven tu ingreso por encima del mínimo, el SAT sí considerará el excedente para el cálculo de impuestos.


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Vamos a los cálculos.

Sigamos este ejemplo práctico para determinar la retención de ISR semanal de un empleado con ingresos equivalentes al salario mínimo:

Para realizar el cálculo semanal, primero debemos considerar los valores oficiales vigentes para el Resto del País en 2026:

  • Salario Mínimo Diario: $315.04

  • Salario Semanal (7 días): $2,205.28

Cálculo de ISR Semanal 2026

Utilizando las tablas de ISR actualizadas por inflación para este año y el nuevo decreto de subsidio:

  1. Ingreso Semanal: $2,205.28

  2. Límite Inferior (Tabla 7 días): $1,650.68

  3. Excedente: $554.60

  4. Tasa sobre excedente: 10.88%

  5. Impuesto Marginal: $60.34

  6. Cuota Fija: $96.95

  7. ISR Determinado: $157.29


Aplicación del Subsidio y Retención Final

Aquí es donde entra la protección legal. Para 2026, el gobierno ajustó el subsidio al empleo para que los trabajadores que ganan menos de $11,492.66 al mes no se vean afectados por el impuesto.

  • Subsidio al Empleo (Semanal): Se calcula aproximadamente en $123.47 (para enero 2026).

  • Resultado matemático: $157.29 (ISR) – $123.47 (Subsidio) = $33.82 (Impuesto a pagar).

SIN EMBARGO, por ley (Artículo 96 de la LISR):

Retención Real: $0.00

Aunque el cálculo matemático sugiera que deberías pagar $33.82, el empleador no debe retenerte nada porque tu salario base es exactamente el mínimo de ley.

Resumen de tu Nómina Semanal

Concepto Monto
Salario Bruto (7 días) $2,205.28
ISR Calculado $157.29
Subsidio Aplicado -$123.47
ISR a Retener $0.00
Cuota IMSS (aprox.) –$0.00
Pago Neto Estimado $2,205.28

Nota para cuota IMSS:

Recordemos que el Art. 36 de la Ley del Seguro Social señala que en caso de salarios mínimos, es al patrón a quier le corresponde el pago de la cuota obrera del trabajador.

Artículo 36 LSS.

Corresponde al patrón pagar íntegramente la cuota señalada para los trabajadores, en los casos en que éstos perciban como cuota diaria el salario mínimo.



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2 comentarios
  1. Rolando Garcia
    Rolando Garcia Dice:
    enero 14, 2026 en 11:27 am

    que no debe aplicar también la protección legal respecto a la cuota IMSS?

    o sea que no se debe retener cuota IMSS al salario minimo?

    Responder
    • El Conta
      El Conta Dice:
      enero 15, 2026 en 8:24 am

      Hola.

      Si claro, es correcto.

      Saludos ;)
      Equipo de ElConta.Com

      Responder

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Comentarios
  • JOSE HECTOR CORTES GARCIAGRACIAS SE EXTRAÑABAmayo 7, 2026 - 12:02 pm por JOSE HECTOR CORTES GARCIA
  • Contador Carla PachecoYo ya lo probe para la declaración anual, y es excelente....abril 16, 2026 - 12:15 pm por Contador Carla Pacheco
  • JOSE HECTOR CORTES GARCIATU ARTICULO ES TOTALMENTE DE CARACTER POLITICO, NO ES DE...marzo 25, 2026 - 5:35 pm por JOSE HECTOR CORTES GARCIA

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