Auditorías exprés del SAT: fundamentos legales, alcances y controversias en la fiscalización de CFDI falsos.

Jose de jesus ramos ortizAuditorías exprés del SAT: fundamentos legales, alcances y controversias en la fiscalización de CFDI falsos.

 

CPC. JOSÉ DE JESÚS RAMOS ORTÍZ

  • Socio Director de BHR México en Los Mochis, Sinaloa.

Expresidente del INCP.


mujer analizandoA partir de 2026, el SAT cuenta con una de las herramientas de fiscalización más agresivas de los últimos años: las auditorías exprés para detectar la emisión de CFDI que no amparan operaciones reales. El objetivo es claro: combatir la simulación fiscal. Sin embargo, el impacto práctico de estas medidas ha generado preocupación entre empresas formales y asesores fiscales.

Este nuevo esquema, conocido coloquialmente como auditorías exprés, no surge de una sola disposición, sino de la interacción de diversos artículos del Código Fiscal de la Federación (CFF).

Fundamento Legal de las Auditorías Exprés

El primer pilar se encuentra en el artículo 42 del CFF, que faculta al SAT para practicar visitas domiciliarias, revisiones de gabinete y revisiones electrónicas con el fin de comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales. A partir de las reformas recientes, estas facultades se ejercen con un enfoque más inmediato y preventivo, especialmente cuando existen indicios de operaciones inexistentes.

De forma complementaria, el artículo 49 Bis del CFF permite a la autoridad fiscal determinar contribuciones omitidas mediante procedimientos abreviados, cuando la información en poder del SAT sea suficiente para ello. Este artículo es clave en el concepto de auditoría exprés, ya que reduce los tiempos de revisión y resolución.

Asimismo, el artículo 53-B del CFF, relativo a las revisiones electrónicas, refuerza este modelo al establecer plazos reducidos tanto para la autoridad como para el contribuyente, trasladando la carga probatoria a este último para desvirtuar las observaciones formuladas.


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CFDI Falsos y Presunción de Inexistencia de Operaciones

Uno de los ejes más controvertidos es la aplicación extensiva del artículo 69-B del CFF, que regula la presunción de inexistencia de operaciones cuando el contribuyente no cuenta con activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar los servicios o entregar los bienes amparados en los CFDI emitidos.

Si bien el artículo 69-B fue concebido originalmente para combatir a las llamadas empresas factureras, en la práctica se ha convertido en un instrumento base para detonar auditorías exprés, incluso fuera del procedimiento formal de publicación en listas, bastando indicios detectados por cruces de información o análisis de riesgo.

hombre analizandoSuspensión Inmediata del Certificado de Sello Digital

Otro fundamento crítico es el artículo 17-H Bis del CFF, que autoriza al SAT a restringir temporalmente el Certificado de Sello Digital (CSD) cuando detecte inconsistencias, irregularidades o presuma la emisión de CFDI que no cumplen con los requisitos legales.

Esta medida, aunque formalmente cautelar, opera en los hechos como una sanción anticipada, ya que impide al contribuyente facturar mientras se desarrolla la revisión, afectando directamente su operación y flujo de efectivo.

Controversias Jurídicas y Riesgos para Contribuyentes Cumplidos

El principal punto de debate radica en que estos fundamentos legales permiten a la autoridad actuar con base en presunciones, trasladando al contribuyente la obligación de probar la materialidad de las operaciones en plazos sumamente reducidos, lo que plantea cuestionamientos sobre el respeto al derecho de audiencia y al debido proceso.

Además, la combinación de los artículos 42, 49 Bis, 53-B, 69-B y 17-H Bis del CFF ha generado un entorno en el que errores administrativos, inconsistencias contables o fallas documentales pueden ser interpretadas como simulación fiscal, aun cuando la operación haya sido real.

Conclusión

Las auditorías exprés del SAT no son una figura aislada, sino el resultado de una estrategia normativa integral que busca combatir la evasión fiscal mediante velocidad, tecnología y presunción. No obstante, su aplicación exige a las empresas un nivel de cumplimiento probatorio más alto, donde ya no basta con emitir CFDI válidos, sino demostrar de forma documental, financiera y operativa la realidad económica de cada operación, y los efectos para quien expide CFDI falsos, aun cuando sea una presunción de la autoridad, como para quien reciba de ellos esos CFDI, son consecuencias que pueden poner en riesgo la continuidad de las empresas, por ello, el cumplimiento en las empresas es la nueva herramienta preventiva que evitara grandes consecuencias, llego el momento de tener un departamento en las empresas de cumplimiento exclusivamente.


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