Decreto 2026 de Estímulo a la Producción Cinematográfica y Audiovisual. Se publica en DOF 16 Feb 2026 versión vespertina
Análisis Fiscal: Nuevo Decreto de Estímulo a la Producción Cinematográfica y Audiovisual 2026
Estimados colegas y clientes,
Hoy, 16 de febrero de 2026, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el «Decreto por el que se otorga un estímulo fiscal a la producción cinematográfica y audiovisual».
A continuación, presento un desglose técnico y objetivo de los mecanismos que introduce este ordenamiento para los contribuyentes del sector, enfocado en su aplicación contra el Impuesto Sobre la Renta (ISR).
1. Mecánica del Beneficio Principal
El decreto establece un crédito fiscal directo aplicable contra el ISR.
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Monto del estímulo: Consiste en un crédito fiscal de hasta el 30% del costo total del proyecto o proceso de producción realizado en territorio nacional.
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Tope por proyecto: El beneficio está topado a un máximo de 40 millones de pesos por producción y por sujeto beneficiado.
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Aplicación: Se puede aplicar contra el ISR causado en el ejercicio o en los pagos provisionales del mismo.
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Remanente: En caso de no agotar el crédito en el ejercicio, el remanente podrá aplicarse contra el ISR a cargo en los dos ejercicios siguientes.
2. Transferencia a Título Oneroso (Monetización del Crédito)
La característica fiscal más relevante de este esquema es la posibilidad de transferir el crédito fiscal a terceros de manera onerosa, lo cual abre la puerta a nuevas estrategias de financiamiento. Esta transferencia se divide en dos modalidades:
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A la cadena de proveeduría: Se puede transferir hasta el 100% del crédito a proveedores nacionales directamente relacionados con la producción. Cabe destacar que los gastos indirectos con dichos proveedores no podrán exceder del 30% del monto total del crédito fiscal.
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A terceros (Otros contribuyentes de ISR): El remanente del crédito puede ser transferido a otros contribuyentes que no formen parte de la proveeduría, sin exceder el 70% del monto total del crédito fiscal.
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Límites de valor: Para efectos de control, la transferencia a terceros deberá realizarse por un valor que no exceda el 85% del monto transferido.
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Efecto de acumulación: Es importante considerar que el monto que la productora obtenga por la transferencia de este crédito será considerado como un ingreso acumulable para efectos del ISR.
3. Requisitos de Inversión Mínima
Para evitar la fragmentación y asegurar la materialidad económica , el Artículo Primero exige que al menos el 70% de la proveeduría sea nacional y fija los siguientes umbrales de erogación en territorio nacional:
| Tipo de Proyecto / Proceso | Monto Mínimo Requerido |
| Largometraje (narrativo o animación) y capítulo de serie |
Al menos 40 millones de pesos.
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| Largometraje o serie documental |
Al menos 20 millones de pesos.
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| Procesos de animación, efectos visuales y postproducción |
Al menos 5 millones de pesos por proceso.
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4. Controles y Exclusiones Relevantes
El diseño del decreto incluye candados estrictos de fiscalización:
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Tope Presupuestal: El programa cuenta con un límite máximo anual de 400 millones de pesos en total.
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Incompatibilidad: No podrán aplicar este estímulo los contribuyentes que ya estén aplicando el estímulo fiscal del artículo 189 de la Ley del ISR (conocido como EFICINE).
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Cumplimiento estricto: Quedan excluidas las empresas que se ubiquen en los listados del artículo 69 y 69-B del Código Fiscal de la Federación (CFF) , que cuenten con créditos fiscales firmes no garantizados , o que tengan restringidos o cancelados sus sellos digitales (Art. 17-H y 17-H Bis del CFF).
Vigencia: Este decreto estará en vigor hasta el 30 de septiembre de 2030.





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