Modificaciones a la norma de desarrollo profesional continuo y su reglamento 2026.


sandra edith gomez dominguezModificaciones a la norma de desarrollo profesional continuo y su reglamento 2026.

M.C. SANDRA EDITH GÓMEZ DOMÍNGUEZ

• Vicepresidente de Legislación del INCP.
• gomezsado@hotmail.com


La Norma de Desarrollo Profesional Continuo es una de las disposiciones fundamentales establecidas en los Estatutos del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) y que debe de cumplir todo asociado que pertenezca a una Federada.

Nació como una disposición de acreditamiento voluntario en 1979 y ha evolucionado durante más de cuarenta y seis años. Se ha consolidado como la estructura fundamental de la actualización profesional del Contador Público y se ha constituido como el soporte del proceso de refrendo de la certificación profesional de los contadores públicos y de la certificación por disciplinas.

El 28 de agosto de 2025 el Folio No.:59/2024-2025 fue publicada la promulgación de las modificaciones a la Norma de Desarrollo Profesional Continuo y su Reglamento del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C así como en marzo 2026 la publicación de la Norma de Desarrollo Profesional Continuo 2026.

El Capítulo 1. Disposiciones Generales de la Norma de Desarrollo Profesional Continuo:

Se integran las Nuevas Disciplinas:

Articulo 1.5 Para efectos de esta Norma, se considera como área de especialización a cualquiera de las siguientes disciplinas que forman parte de la Contaduría Pública, y a la que el asociado se dedique principalmente: auditoría, contabilidad gubernamental, contabilidad y auditoría gubernamentales, costos, finanzas empresariales, fiscal, en materia de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (PLD), Normas de Información Financiera, en materia de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y Anticorrupción (PLDA), Seguridad Social y Tributación.

Capitulo 3. De las Federadas.

Obligación de las federadas de mantener actualizado el SCPDPC.

Articulo 3.7 La información mencionada el artículo anterior (3.6 Informe de cumplimiento) deberá ser revisada por el Comité Directivo de cada Federadas, con la obligación de mantener actualizado el contenido del Sistema de Control de Puntos de Desarrollo Profesional Continuo para lo cual, la Federada verificará que la información registrada sea correcta.

En caso contrario, la Federada deberá gestionar las(s) corrección(es) y actualización(es) correspondiente(s) a efecto de mantener actualizado dicho sistema, informando de tal situación a la Comisión de Desarrollo Profesional Continuo del IMCP, durante el mes de marzo de cada año.

El Capitulo 7. De las Sanciones.


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Se aclara el procedimiento al capítulo de sanciones.

Articulo 7.1 En los casos en que algún asociado incumpla con las disposiciones contenidas en los capítulos 1 y 2 de esta Norma, el Comité Directivo de la Federada al IMCP al que pertenezca deberá tomar las siguientes acciones:

a. En el primer año de incumplimiento, enviará una comunicación escrita en la que se le motive al cumplimiento, señalando la importancia y ventajas profesionales que trae consigo el Desarrollo Profesional Continuo.

b. En el segundo año de incumplimiento, enviará una comunicación escrita exhortándolo a cumplir con la Norma de Desarrollo Profesional Continuo y apercibiéndolo de que se le aplicará lo previsto en el inciso c) de este artículo en caso de incumplir por tercer año consecutivo.

c. Al tener tres años consecutivos de incumplimiento, se resolverá según las características del caso y de acuerdo con el procedimiento que tenga establecido cada Federada.

Articulo 7.2 Las Federadas que no tengan establecido el procedimiento de sanción que indica el inciso c) del artículo anterior, aplicará las siguientes sanciones:

a. Suspensión temporal de sus derechos al asociado que ejerza la profesión en el sector independiente, hasta que compruebe su actualización profesional. El asociado suspendido deberá reunir los puntos correspondientes a los tres años de incumplimiento, así como los relativos al periodo posterior al inicio de su suspensión o bien presentar y aprobar el Examen Uniforme de Certificación.

b. Amonestación privada por escrito en el caso de que el asociado no ejerza en el sector independiente, la que se aplicará por cada año de incumplimiento hasta que compruebe su actualización profesional según el sector profesional en que se desempeñe.

Reglamento de la Norma de Desarrollo Profesional Continuo

Capitulo II. De la Tabla de Puntuación.

Artículo 2.2 Las disciplinas y temas para recibir e impartir instrucción, a que se refieren los artículos 1.5 y último párrafo del artículo 2.4 de la NDPC, son los siguientes:

a. Disciplinas.

    1. Normas de Información Financiera. Cuando la BDPC haga referencia al área de especialización de Contabilidad, se entenderá que se refiere a las Normas de Información Financiera (NIF).
    2. Contabilidad y auditoría gubernamentales.
    3. Contabilidad auditoría.
    4. Fiscal.
    5. Finanzas. Cuando la NDPC haga referencia a esta disciplina, se entenderá que también abarca a las Finanzas Empresariales.
    6. Costos.
    7. Materia de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con recursos de Procedencia Ilícita (Prevención de lavado de dinero PLD).
  1. Prevención de lavado de dinero y Anticorrupción (PLDA).
  2. Seguridad Social.
  3. Tributación.

b. Temas.

  1. Contabilidad. Cuando se haga referencia a temas de contabilidad se consideran incluidas tanto Normas de Información financiera (NIF) como las Normas de Información de Sostenibilidad (NIS).

2. Contabilidad gubernamental.

3. …..

7. Derecho fiscal y aduanero.

8. Contribuciones y tributación.……..

17. Investigación aplicada en la Contaduría Pública.

18. Informática y tecnologías de Información y comunicación necesarias para hacer eficiente el trabajo colaborativo en las áreas de especialidad de la Contaduría Pública.

19. Gobernanza de datos, analítica de datos, gestión de sistemas de información y visualización de datos, aplicables a la profesión.

20. Prevención de lavado de dinero y anticorrupción.

21. Seguridad Social.


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Articulo 2.4 Los temas específicos para ser considerados dentro de los programas de la capacitación que impartan las instituciones capacitadoras a que se refiere el artículo anterior (corresponde al IMCP, federadas, despachos de contadores, universidades que cuenten con RVOE, etc.), para cumplir los objetivos de la NDPC, son los siguientes:

a. Temas de Ética y Responsabilidad Profesionales. (Se conservan las 48 opciones en temas para el cumplimiento de la NDPC)

b. Temas de seguridad social para solicitar y mantener el registro como Contador Público Autorizado ante el IMSS. (Se conservan los temas para registro por primera vez o mantener el registro)

c. Temas de seguridad social de aplicación general y para la certificación en seguridad social. Para efectos de la acreditación de puntuación por la capacitación recibida o impartida en materia de seguridad social los temas de actualización profesional reconocidos, además de los señalados en el inciso b) de este artículo, son los siguientes:

  1. Riesgos de trabajo.
  2. Prevención de accidentes en el centro de trabajo.
  3. Trabajos de atestiguamiento en materia de seguridad social.
  4. Regímenes especiales de cotización.
  5. Conflictos en materia laboral.
  6. Mejores prácticas en capital humano.
  7. Retiro, pensiones y jubilaciones.
  8. Infracciones y delitos en materia laboral y de seguridad social.
  9. Relaciones laborales.

d. Temas de Contabilidad y de auditoría. (Se conservan los temas)

e. Temas de Contabilidad Gubernamental. (Se conservan los temas)

f. Temas en materia de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (PLD). (Se conservan los temas)

g. Gobernanza de datos. (Se conservan los temas)

h. Analítica de datos. (Se conservan los temas)

i. Gestión de sistemas de información. (Se conservan los temas)

j. Visualización de datos.

k. Temas en materia de prevención de lavado de dinero y anticorrupción (PLDA):

  1. Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.
  2. Delitos financieros.
  3. Sistema Nacional de Riesgos.
  4. Derecho Penal.
  5. Derecho Constitucional.
  6. Sistema Nacional Anticorrupción.
  7. Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).
  8. Acuerdos del Comité de Basilea (The Basel Committee on Banking Supervisión).
  9. Sistema financiero mexicano y su régimen de prevención del lavado de dinero.
  10. Actividades vulnerables.
  11. Norma para Atestiguar 7010: Normas para Atestiguar, emitida por el IMCP.
  12. Norma para Atestiguar 7030: Informe sobre examen del control interno relacionado con la preparación de la información financiera, emitido por el IMCP. 
  13. Pronunciamientos por parte de la Organización de las Naciones Unidas. 
  14. Fraudes corporativos.
  15. Corrupción e impunidad.
  16. Factores que fomentan la corrupción.
  17. Cumplimiento en materia de anticorrupción e integridad corporativa.
  18. La corrupción en el contexto internacional. Integridad corporativa para evitar la corrupción.
  19. Disposiciones, recomendaciones y guías emitidas por el Grupo Egmont.
  20. Disposiciones, recomendaciones y guías emitidas por el Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT).
  21. Ley General de Responsabilidades Administrativas.
  22. Riesgos de lavado de dinero y anticorrupción para la profesión contable.
  23. Norma para atestiguar 7040: Exámenes sobre el cumplimiento de disposiciones específicas, emitidas por el IMCP. 
  24. Manuales de cumplimiento, antilavado de dinero, integridad y/o anticorrupción emitidos por instituciones públicas o privadas idóneas en la materia.
  25. Acuerdos en materia de prevención de lavado de dinero y anticorrupción, previstos en los tratados internacionales de libre comercio en los cuales México sea parte. 
  26. Temas relacionados con la materia de prevención de lavado de dinero y anticorrupción emitidos por la Federación Internacional de Contadores (IFAC).
  27. Sistemas estatales de prevención de lavado de dinero y anticorrupción.

Los temas descritos en este artículo son enunciativos, no limitativos, y se constituyen en elementos orientativos para los asociados y las instituciones capacitadoras referidas, por lo que podrán impartirse temas afines o con denominaciones análogas, siempre y cuando se respete el objetivo primordial de mantener actualizados a los asociados en su especialidad, sobre aspectos de vanguardia de la profesión.


2026 03 revista INCP 129
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