Las propinas. Tratamiento Fiscal, Laboral y de Seguridad Social.
Tratamiento Fiscal, Laboral y de Seguridad Social de las propinas
CPC. SAUL LÓPEZ MONTIEL
• Ex-presidente INCP.
La propina es un acto de gratuidad que forma parte integral de la cultura de servicio en numerosas sociedades, es mucho más que una simple donación. Representa una forma de reconocer y recompensar el esfuerzo, la habilidad y la calidad del servicio prestado por un empleado.
Enseguida detallamos los criterios y disposiciones fiscales y legales que regulan este concepto:
CRITERIO DE SAT
Criterio 35/ISR/N Propinas. Constituyen un ingreso para el trabajador.
El artículo 94, primer párrafo de la Ley del ISR establece que se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral.
Conforme al artículo 96 de la Ley del ISR, respecto del impuesto que resulte a cargo del trabajador, la retención se calculará aplicando a la totalidad de los ingresos obtenidos en un mes de calendario la tarifa a que se refiere dicha disposición legal.
El artículo 346 de la Ley Federal del Trabajo señala que las propinas percibidas por los trabajadores en hoteles, casas de asistencia, restaurantes, fondas, cafés, bares y otros establecimientos análogos, son parte del salario del trabajador.
Por lo anterior, las propinas antes referidas que les sean concedidas a los trabajadores, deben ser consideradas por el empleador para efectuar el cálculo y retención del ISR que, en su caso, resulte a cargo del trabajador, en los términos del artículo 96 de la Ley del ISR.
Propinas en terminales bancarias
Cuando las propinas se cobran por medio de terminales con tarjetas de crédito o débito, estas se verán reflejados en la cuenta bancaria del patrón y por ende deben ser contabilizadas.
Podría decirse que los clientes otorgan “directamente” al empleado la propina y por consiguiente no es ingreso propio del patrón, sin embargo, al considerarse la propina parte del salario del trabajador, la empresa debe entregársela y retener el impuesto.
No considerar a la propina un ingreso acumulable tiene una desventaja: muchos bancos no desglosan el concepto de “propina” en los estados de cuenta y los comprobantes de las terminales bancarias son impresiones térmicas que desaparecen con el paso de los años. Así pues, a la hora de una revisión del SAT, no hay forma de probar que esos ingresos no fueron propios y por lo tanto la autoridad determinaría que se omitieron.
Por otro lado, si se consideran ingresos acumulables y a su vez se deducen las propinas pagadas a los trabajadores como salarios, se da una simetría donde el efecto fiscal es cero.
Prueba de esto son los hoteles y restaurantes que incluyen la propina dentro del costo del servicio (de forma global o por separado) y al cobrarlo en una exhibición, acumulan el 100% del ingreso.
Propinas en efectivo
El criterio 43/ISR/N no discrimina la forma de pago de la propina, por lo que en estricta teoría también debería acumularse el efectivo, sin embargo, al ser otorgada por parte del cliente al trabajador, sale de la esfera de control del patrón.
Esto se ve reforzado por los criterios del Consejo Técnico número 8497/81 y 106/82 del IMSS para la integración del salario, en donde sólo se obliga al patrón a integrar las propinas consignadas en los váuchers de tarjetas de crédito o débito.
No obstante, la LFT establece en su artículo 347, que las partes fijarán un porcentaje sobre los consumos a efecto de determinar el salario base de cotización para cualquier prestación o indemnización. Con esto se entiende, que, si se pacta, las propinas en efectivo también forman parte del salario.
Lo anterior se refuerza en la tesis aislada XXI.1o.52 L de la Novena Época, Tomo V, p. 522, Materia Laboral, Registro 199709, de enero de 1997, que determina que la carga de la prueba en el pacto del porcentaje sobre la propina le corresponde al trabajador.
Las propinas ante el IVA
Las propinas no gravan el Impuesto al Valor Agregado. Existe el criterio del SAT 33/IVA/N “Propinas. No forman parte de la base gravable del IVA”.
Este nos indica que las remuneraciones que se perciben por concepto de propina no forman parte de la base gravable del IVA por la prestación de servicios; lo anterior, ya que el prestador de los servicios, el patrón, no puede reservarse participación alguna sobre las propinas al ser parte del salario de los trabajadores”.
Las propinas en los CFDIS
Durante muchos años, los contribuyentes han tenido dudas al momento de agregar las propinas en sus comprobantes fiscales. Con la entrada en vigor del CFDI versión 4.0, se crea un nuevo atributo que señala el carácter de “no objeto de impuesto” con la clave 01. Consideramos que las propinas deben llevar este atributo porque no son ni tasa 0% ni exentos de IVA.







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