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Inseguridad Jurídica. El elemento más dañino para las empresas

agosto 13, 2026/por INCP Instituto del Noroeste de Contadores Públicos

Adolfo SolisInseguridad Jurídica.

El elemento más dañino para las empresas

 

DR. ADOLFO SOLÍS

• Doctor en Derecho Fiscal y
• en Derecho Procesal Constitucional.


esposasUno de los elementos no económicos que influyen principalmente en la economía y el desarrollo; es la seguridad jurídica. Su ausencia, falta o deterioro; tienen tanto impacto en el desarrollo del país que, prescindir de ella, equivale a alcanzar un estado cuasi anárquico, donde el uso discrecional está por encima de la ley; algo así como la ley del más fuerte, donde el abuso, la violencia jurídica o su discrecionalidad y en algunos otros casos; la corrupción, tienen más peso que las normas y las instituciones.

Las empresas hoy en día se volvieron el sector más vulnerable del Estado, pues cualquier acción de la autoridad puede estar impresa de discrecionalidad y no hay forma ni poder humano de cambiar el criterio de la autoridad. Que es aquí donde surge el riesgo, porque ya no es la ley la que predomina ni siquiera en su aspecto más primitivo, hay una violación a la certeza ordenadora, certeza jurídica y certidumbre jurídica y esto es lo que verdaderamente inhibe a la inversión.

La primera etapa donde se ha visto un notable cambio en la seguridad jurídica tiene que ver con las reformas al Código Fiscal de la Federación; Ley de Amparo y Ley Aduanera. En el primer caso, crear elementos abstractos como el artículo 29A fracción V y 49 bis del Código Fiscal, de calificar operaciones verdaderas, existentes o actos jurídicos reales o calificar que un comprobante es falso, crea verdadera incertidumbre, porque la abstracción de su contenido, deja en una ambigüedad calificar estos conceptos.

En materia de amparo, el artículo 129 fracción XVI, crea incertidumbre a la inversión cuando es el propio juez quien debe negar la suspensión cuando un permiso, licencia, autorización haya sido revocada, se ha dejado sin efectos o no se cuenta con ella. En los dos primeros casos; es evidente que una revocación arbitraria o dejar sin efectos la misma, generaría una imposibilidad para seguir operando. Tratándose de certeza ordenadora, es evidente que la inversión corrió riesgo con la reforma al poder judicial, al poner jueces, magistrados y ministros a modo del sistema. Este nivel de incertidumbre, donde el legislador sometió al poder judicial, es el que más daño le ha causado a la inversión privada nacional.

Por otro lado, una segunda etapa donde se ha visualizado un estado de incertidumbre es en la llamada “certeza jurídica”. En esta segunda etapa, a diferencia de la certeza ordenadora, que es la primera; su distinción tiene que ver con que en la primera; se confecciona la norma y en ésta, la norma ya está vigente pero no se ha aplicado y estando vigente, aun cuando no se aplique genera preocupación a la inversión, porque sabe que su propia aplicación puede ser discrecional. Como ocurre en el artículo 141 del Código Fiscal antes de su reforma, donde no se sabía cómo se iban a calificar los montos de garantía que se deben otorgar en billete de depósito o carta crédito, en particular cuando no se tiene dinero para ofrecer numerario como garantía. Fue la reforma a dicho artículo lo que reveló la deficiencia del legislador al tratar de ahorcar a los contribuyentes con formas de garantía impensables y limitadas, por eso dieron reversa parcialmente a dicho artículo brindando una vía opcional para garantizar. Dicho de otro modo, en este caso de la “certeza jurídica”, -como segunda etapa de la seguridad jurídica- no se colma, pues la norma había quedado tan abierta, que la autoridad la podía aplicar en múltiples sentidos.


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Finalmente, la “certidumbre jurídica”, que es la tercera etapa de la seguridad jurídica, aplica cuando la norma se materializa en el sujeto, creando un estado de inseguridad, por ejemplo, cuando en una auditoria o revisión se utiliza el criterio -y no la ley- para rechazar deducciones; calcular ingresos, calificar la materialidad, la sustancia económica, la razón de negocios, la razonabilidad, o bien las pruebas, su aptitud y capacidad, entre otras.

Como puede verse; en México, la legislación pasó a segundo plano, porque ya no importa lo que contemple la ley, sino que aquello que verdaderamente importa, es el criterio del funcionario público; conocerlo, ser amigo o dejarse ser sometido por el mismo. Esto es así, porque los países subdesarrollados se distinguen por los niveles de impunidad que prevalecen, al no sancionar a los funcionarios que abusan de su posición para exigir contribuciones improcedentes, al grado que el derecho penal lo conoce como concusión. Por ello la inversión tiene serias preocupaciones de mantener su capital en México, porque se carece de un verdadero estado de derecho, donde no se busca que el contribuyente cumpla, sino simplemente, recaudar más.

Debe reconocerse que este problema no es nuevo, pero sí se ha agudizado en los últimos 7 años, donde el sistema se deterioró, pasando de una aparente “transformación” a una real “deformación” Ahora bien, debemos entender que esto sucede, únicamente en países donde las estructuras institucionales son débiles y es aquí donde surge una pregunta a los empresarios. Se gobierna con instituciones débiles para control masas y someter a los poderes económicos o bien, se permite la proliferación de la violencia en México para dominar?. Esta es una pregunta que debería estar en la mesa de los principales foros del país sin que se toque por temor.

juezEsto ocurre porque la historia nos ha enseñado, que es más fácil dominar por la violencia que con la paz; la violencia crea un estado peligrosísimo de temor en el empresario, pero permite un tácito sometimiento; mientras que el segundo, -gobernar por la paz-, genera un efecto contrario, una repulsión a las decisiones de Estado, que dificultan la gobernabilidad; posiblemente la violencia sea una coincidencia, pero los empresarios la viven y sientes, sin que l país pueda o quiera hacer algo.

Un claro ejemplo son los sectores japoneses, coreanos, americanos y europeos que mantienen fuertes inversiones en nuestro país, donde su temor no son los impuestos o cargas administrativas, su verdadero temor es el estado de incertidumbre que provocan los funcionarios, que por acción u omisión corrompen, presionan o frenan el libre desarrollo de la empresa.

No es cosa menor que los inversionistas les preocupe más los actos discrecionales que las propias cargas tributarias. Los abusos de los que pueden ser parte una empresa por autoridades federales, estatales o municipales, tienen mucho más impacto en la decisión de la inversión que los propios costes impositivos o salariales que deben cubrir día a día, por eso, la reflexión final debe centrarse en dos cosas; si México brinda inseguridad; el efecto será devastador a largo plazo.

Si México cree que no está mal su política, en una década veremos los efectos del populismo, pues ya se experimentó por otras naciones el sistema que tenemos adoptado en la actualidad y lo único que provocó es una contracción de la inversión, pobreza y violencia, sistema de la que México, no está muy alejada, por el contrario, cambió el sistema democrático por el oclocrático. Sin que eso sea bueno para nuestra nación.


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