Créditos incobrables cuando sí puedes deducirlos.
Créditos incobrables cuando sí puedes deducirlos
CP. MARÍA GUADALUPE FÉLIX SARABIA
• Directora de Despacho LFelix.
• despacholupitafelix@gmail.com
La mayoría de las empresas dan días de crédito a sus clientes, y por diferentes situaciones se pueden convertir en incobrables, y es en ese preciso momento donde te preguntas cuando puedes hacerlos deducibles y que debes tener para demostrarlo.
Lo primero que tienes que ver es si el valor del crédito al día de su vencimiento no excede de 30,000 UDIS (UDI al 9 de junio de 2026 es de 8.830830 que al multiplicar por 30,000 nos da en pesos la cantidad de $ 264.924.90).
El segundo paso es ejercer el cobro del mismo y si pasa un año de que se incurra en mora en ese momento se puede deducir.
Ahora bien, si se trata de un crédito a una persona física o moral que realice actividades empresariales (como ejemplo la compra venta de artículos de belleza) deberás informarle por escrito que vas a efectuar la deducción y a más tardar el 15 de febrero deberás presentar una informativa.
Conclusión de la imposibilidad práctica de cobro: Debes comprobar que el importe del o los créditos del mismo cliente no rebasaron de $264.924.90 al día de su vencimiento y que pasado el año y no logras cobrarlo puedes deducirlo siempre y cuando presentes un informe al deudor de que ejercerás tu derecho a deducirlo y presentaras la informativa. Si se trata de créditos mayores a los $264.924.90 se tendrá que obtener resolución definitiva emitida por la autoridad competente, con la que demuestre haber agotado las gestiones de cobro o, en su caso, que fue imposible la ejecución de la resolución favorable y, además, se cumpla con lo explicado anteriormente. Si estamos ante un cliente que se concluyó su procedimiento de quiebra debe existir sentencia que declare concluida la misma por pago concursal o por falta de activos.
Ahora bien, hablemos de la prescripción:
En las ventas al por menor tenemos que irnos al Código de Comercio donde se señala que el plazo prescribe en un año y se recomienda presentar el informe de dichos créditos a las sociedades de información crediticia que obtengan autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de conformidad con la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia.
En las demás ventas que no sean al público en general serian 10 años.
Por otro lado, si tenemos una letra de cambio o un pagaré veremos que se da la prescripción cuando pasan los 3 años a partir del día del vencimiento de la letra o el pagaré. Para ello deberán ser presentadas para su aceptación dentro de los meses que sigan a su fecha.
Cualquiera de los obligados podrá reducir ese plazo, consignándolo así en la letra. El tenedor que no presente la letra en el plazo legal o en el señalado por cualquiera de los obligados, perderá la acción cambiaria.
Conclusión Final
Para hacer deducible una cuenta por cobrar deberás verificar si estas ante la prescripción y en ese momento aplicarlo o bien si quieres hacerlo antes deberás verificar que te encuentras ante la imposibilidad práctica de cobro.






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