Créditos Fiscales. No es un perdón, es la aplicación de ley. – El pago de Grupo Salinas al SAT.
No es un perdón, es la aplicación de ley
Juan Carlos Gómez Sánchez
Socio Director de Especialistas Tributarios Gómez y Asociados SC
En diversos sectores de la sociedad se ha instalado en el debate público la idea de que el pago realizado por Grupo Salinas al Servicio de Administración Tributaria representa una especie de “perdón fiscal” o trato privilegiado. Nada más alejado de la realidad jurídica. Lo que estamos viendo no es una concesión política, sino la consecuencia natural —y plenamente legal— de la aplicación del Código Fiscal de la Federación después de años de litigio.
Para entenderlo, hay que partir del origen del crédito fiscal de Grupo Salinas que tiene sus raíces en prácticas fiscales controvertidas realizadas entre 2008 y 2013, específicamente:
- Pérdidas inexistentes por consolidación fiscal: El SAT determinó que empresas del grupo, principalmente Elektra, dedujeron indebidamente pérdidas por venta de acciones utilizando el régimen de consolidación fiscal.
- Deducción indebida: Entre 2006 y 2011, Elektra supuestamente dedujo a su favor pérdidas por venta de acciones que el SAT considera inexistentes.
- Modificaciones legales: El mecanismo de consolidación fiscal fue modificado en 2010 y 2014 para limitar la evasión fiscal.
Durante más de 15 años, diversos créditos fiscales fueron determinados por la autoridad y posteriormente impugnados por el contribuyente. Como ocurre en muchos litigios fiscales de gran escala, esos montos no permanecen estáticos: se actualizan, generan recargos, multas y accesorios que inflan el importe original. El tiempo, en materia fiscal, no es neutro; el tiempo encarece, lo que les llevo hasta el año 2025 con las siguientes resoluciones clave:
Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN):
- 13 de noviembre de 2025: Falló contra Grupo Salinas en siete litigios fiscales, validando créditos por más de 48,000 millones de pesos.
- 19 de noviembre de 2025: Confirmó el cobro adicional de 67.1 millones de pesos a Nueva Elektra del Milenio por el ejercicio fiscal 2012.
Este caso establece un precedente importante para:
- Límites a las estrategias dilatorias en materia fiscal.
- Efectividad de las reformas anti-evasión.
- Aplicación estricta de la prohibición de condonación fiscal.
- Resolución de litigios fiscales prolongados.
El caso Grupo Salinas representa uno de los litigios fiscales más largos y complejos en la historia reciente de México, concluyendo con el reconocimiento de la autoridad fiscal y el cumplimiento de las obligaciones tributarias bajo el marco legal vigente.
De acuerdo con la información pública disponible, el monto del crédito fiscal que finalmente fue validado por resoluciones judiciales, incluida la Suprema Corte de Justicia de la Nación, rondaba los 51 mil millones de pesos. Ese era el monto “teórico” del adeudo acumulado tras años de controversia legal. Sin embargo, y aquí está el punto central que muchos omiten deliberadamente, el Código Fiscal de la Federación no obliga a pagar íntegramente ese monto cuando el contribuyente regulariza su situación conforme a la ley.
El propio Código establece que el crédito fiscal se integra no solo por contribuciones, sino también por accesorios, como recargos, multas y gastos de ejecución y es precisamente sobre esos accesorios donde la ley permite ajustes y reducciones.
En este caso, el monto final pactado asciende a 32 mil millones de pesos, cantidad que será cubierta mediante un esquema de pago que incluye un desembolso inicial y pagos subsecuentes. La diferencia entre el monto originalmente determinado y el monto final a pagar representa una reducción aproximada del 37%, derivada exclusivamente de beneficios previstos en la ley fiscal.
Los fundamentos son claros:
La base de cualquier acuerdo de pago para un crédito fiscal firme y de gran magnitud reside en la capacidad del contribuyente para liquidarlo de forma escalonada. Los artículos 66 y 66-A del CFF son el fundamento de esta facilidad.
El Artículo 66 del CFF otorga a las autoridades fiscales la facultad de autorizar el pago a plazos de las contribuciones omitidas y sus accesorios. Esta autorización puede darse en dos modalidades:
- Pago en Parcialidades: Permite al contribuyente liquidar el adeudo en mensualidades, con un plazo máximo de hasta 36 meses.
- Pago Diferido: Permite liquidar el total del adeudo en una sola exhibición, pero en una fecha futura, sin exceder los 12 meses desde la solicitud.
Por su parte, el Artículo 66-A del CFF establece los requisitos y el procedimiento para acceder a estas facilidades. El requisito más notable es la obligación de realizar un pago inicial de al menos el 20% del monto total del crédito fiscal al momento de la solicitud. El monto restante genera una tasa de recargos por prórroga, que varía según el plazo elegido.
El acuerdo de Grupo Salinas se estructuró precisamente bajo esta figura, tras un pago inicial de 10,400 millones de pesos, el saldo restante se pactó para ser cubierto en 18 parcialidades. Este plazo se encuentra dentro del límite de 36 meses que permite el artículo 66 el pago inicial, aunque no corresponde exactamente al 20% de la deuda original de 51 mil millones, sí representa aproximadamente el 32% del monto final acordado (32.1 mil millones), cumpliendo con creces el requisito del artículo 66-A del citado CFF. Este esquema permitirá al conglomerado gestionar el flujo de efectivo para liquidar la deuda sin descapitalizarse de forma inmediata.
La diferencia de casi 19 mil millones de pesos entre la deuda reclamada y el monto a pagar se explica, en gran medida, por la reducción de accesorios, principalmente multas, los artículos 70-A y 74 los que instrumentan esta reducción.
El CFF contempla dos vías principales para la disminución de multas:
- Artículo 74: Otorga a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (a través del SAT) la facultad discrecional de condonar multas por infracción a las disposiciones fiscales hasta en un 100%. Esta es una potestad amplia que permite a la autoridad evaluar caso por caso.
- Artículo 70-A: Establece un beneficio para los contribuyentes que se autocorrigen durante el ejercicio de facultades de comprobación (auditorías). Permite una reducción de multas y la aplicación de una tasa de recargos preferencial. Para acceder a este beneficio, el contribuyente debe cumplir requisitos estrictos, como no tener sentencias por delitos fiscales y desistirse de cualquier medio de defensa.
Es crucial señalar que, desde la reforma constitucional de 2021, está prohibida la condonación de impuestos. Sin embargo, la ley permite la reducción o condonación de accesorios como multas y recargos, que no son parte del impuesto principal.
La reducción del 37% sobre el adeudo total reclamado (de 51 a 32.1 mil millones de pesos) se alinea con la aplicación de estos artículos. Aunque algunas fuentes mencionaron que Ricardo Salinas Pliego quedaba fuera de programas específicos de regularización por tener «sentencias condenatorias» , el acuerdo final demuestra que se encontró una vía legal. Es probable que el acuerdo se haya fundamentado en la facultad general del artículo 74, permitiendo una negociación directa con el SAT una vez que los créditos quedaron firmes, al desistir de los litigios y aceptar el pago, Grupo Salinas cumplió una condición clave para que la autoridad fiscal estuviera dispuesta a reducir una porción significativa de las multas acumuladas durante años de disputa.
Una pregunta fundamental en un caso de más de 15 años es: ¿por qué no prescribió la deuda? La respuesta está en el Artículo 146 del CFF.
El Artículo 146 del CFF establece que un crédito fiscal se extingue por prescripción en un término de cinco años.
Este plazo comienza a correr desde la fecha en que el pago pudo ser legalmente exigido. Sin embargo, este mismo artículo define dos figuras que afectan dicho plazo:
- Interrupción: Anula por completo el tiempo transcurrido y reinicia el conteo de cinco años desde cero. Ocurre con cada «gestión de cobro» notificada por la autoridad o, crucialmente, por el «reconocimiento expreso o tácito» de la deuda por parte del deudor.
La deuda de Grupo Salinas, originada entre 2008 y 2013, nunca prescribió debido a la interrupción constante del plazo. Cada amparo, recurso de revocación o juicio de nulidad interpuesto por el grupo durante 20 años fue interpretado legalmente como un «reconocimiento tácito» de la existencia del crédito fiscal que se estaba impugnando. Cada acto de la autoridad para defender el cobro en tribunales fue una «gestión de cobro».
Por lo tanto, la estrategia dilatoria de litigio, aunque pospuso el pago, tuvo el efecto secundario de reiniciar perpetuamente el reloj de la prescripción, manteniendo la deuda legalmente viva y exigible hasta que la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió sus fallos definitivos. Por lo que el artículo 146 fue, paradójicamente, el pilar que sostuvo la exigibilidad de la deuda a lo largo de todo este tiempo.
El caso de Grupo Salinas es un ejemplo claro de cómo interactúan diferentes disposiciones del Código Fiscal de la Federación. La estrategia de litigio prolongado, si bien pospuso el pago, activó los mecanismos de interrupción de la prescripción (Articulo 146 CFF), lo que garantizó que la deuda permaneciera vigente.
Una vez que las resoluciones judiciales se volvieron inapelables, el crédito fiscal se convirtió en una obligación firme e ineludible. En ese momento, el marco legal ofreció una salida estructurada: la posibilidad de obtener una reducción sustancial de multas (Art. 74 y 70-A CFF) a cambio de aceptar el pago, y la facilidad de liquidar el monto resultante a través de un pago en parcialidades (Art. 66 y 66-A CFF).
Este desenlace demuestra que el sistema fiscal mexicano, si bien es riguroso en la persecución de adeudos, también contiene los instrumentos necesarios para facilitar la regularización de los contribuyentes, incluso en casos de alta complejidad y montos extraordinarios, siempre dentro del marco de la ley y sin condonar el impuesto principal.
Por otra parte, en lo relativo al ejercicio del gasto público federalizado, hay un dato que resulta incómodo para el discurso oficialista, pero absolutamente revelador: los 32 mil millones de pesos que se pagarán equivalen aproximadamente a sólo 27 horas de gasto del Gobierno Federal. Es decir, poco más de un día de operación del aparato público.
El contraste es brutal. Para cualquier empresa o contribuyente, 32 mil millones de pesos representan décadas de operación, inversión y riesgo. Para el Estado mexicano, es apenas una fracción mínima de su gasto corriente. Esto obliga a replantear la narrativa triunfalista que acompaña este tipo de cobros.
Hoy vemos una autoridad fiscal que ha intensificado de manera agresiva su labor de fiscalización, en muchos casos al borde de lo que podría calificarse como “terrorismo fiscal”: cartas invitación masivas, presiones indebidas, criterios cambiantes y un ambiente de hostigamiento permanente hacia el contribuyente cautivo.
Sin embargo, esa dureza contrasta con una realidad incómoda: el gasto público federal sigue siendo elevado, opaco y con resultados cuestionables, particularmente en el ámbito del gasto federalizado.
Estados y municipios reciben recursos millonarios con niveles de fiscalización débiles, auditorías tardías y sanciones que rara vez llegan a consecuencias reales.
Se persigue con rigor quirúrgico al contribuyente formal, mientras el uso del gasto público —que es dinero de todos— continúa presentando desviaciones, subejercicios, ineficiencias y, en algunos casos, franca corrupción.
El problema de fondo no es si un contribuyente pagó 32 o 51 mil millones de pesos. El verdadero problema es un sistema que tarda años en cobrar, judicializa los créditos, los encarece artificialmente y luego celebra como “histórico” un cobro que, en términos presupuestales, es marginal.
La ley fiscal se aplicó, sí. Pero la discusión que deberíamos estar dando es otra: ¿por qué el Estado es tan eficaz para cobrar y tan ineficaz para gastar bien?
Porque mientras no exista una fiscalización seria, profunda y constante del gasto público federalizado, cualquier esfuerzo recaudatorio —por más agresivo que sea— seguirá siendo insuficiente para corregir los problemas estructurales de las finanzas públicas.
Y esa, más que el monto de un crédito fiscal, es la verdadera deuda pendiente del Estado para con el gobernado (contribuyente).
Juan Carlos Gómez Sánchez
- Contador Público Registrado ante la Administración de Auditoría Fiscal Federal (AGAFF)
- Presidente del consejo directivo nacional de la Asociación Nacional de Fiscalistas.NET AC, para el periodo 2018-2019.
- PRESIDENTE DE LA JUNTA HONORA ANAFINET 2020-2023
- Especialista en materia de auditoría y asesoría fiscal desde 1999.
Coautor del libro Manual del Régimen de Incorporación Fiscal 2014, editado por la ANAFINET. AC y de sus ediciones 2015, 2016 y 2017.






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