Información Fiscal Segura: confidencialidad y protección de datos en la contaduría.
Información Fiscal Segura: confidencialidad y protección de datos en la contaduría
LC. LD. Y MI. GABRIELA GARCÍA DE JESÚS
Socia y Gerente Fiscal en VRR Corporativo Fiscal de Negocios S.C.
Socia directora en GJ Asesoría Fiscal Contable.
Vicepresidenta de Relaciones y Difusión del Colegio de Contadores Públicos de Mexicali, A.C. 2026-2027
vrrcorporativofiscal@gmail.com
La transformación digital ha modificado la manera en que los profesionales de la Contaduría Pública reciben, procesan y resguardan información. Declaraciones fiscales, estados financieros, nóminas, CFDI, estados de cuenta bancarios, contratos y expedientes actualmente circulan mediante sistemas contables, almacenamiento en la nube, correo electrónico, aplicaciones de mensajería y otras plataformas digitales.
Estas herramientas han permitido mejorar la eficiencia y disponibilidad de la información; sin embargo, también incrementan los riesgos relacionados con accesos no autorizados, pérdida de documentos, errores humanos, filtraciones y uso inadecuado de datos. Por ello, la confidencialidad ya no debe entenderse únicamente como la obligación profesional de no revelar información de los clientes, sino también como la responsabilidad de implementar controles para protegerla.
Protección de datos: una responsabilidad profesional y legal
En México, el 20 de marzo de 2025 se publicó una nueva Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP), que sustituyó a la legislación de 2010 y constituye actualmente uno de los principales ordenamientos aplicables al tratamiento de datos personales realizado por particulares.
La ley establece los principios de licitud, finalidad, lealtad, consentimiento, calidad, proporcionalidad, información y responsabilidad, además de obligaciones relacionadas con la confidencialidad y seguridad de los datos.
Asimismo, derivado de los cambios institucionales realizados en México, las atribuciones federales en esta materia que anteriormente correspondían al INAI fueron trasladadas a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno. Esto hace recomendable revisar avisos de privacidad, políticas y documentos que todavía hagan referencia al esquema institucional anterior. Para un despacho contable esta regulación adquiere especial relevancia. En sus expedientes puede concentrarse información como RFC, CURP, domicilios, estados de cuenta, datos bancarios, nóminas, CFDI, declaraciones fiscales, contratos, estados financieros e información patrimonial, además de documentación vinculada con certificados digitales, e.firma y accesos a diferentes plataformas.
Una vulneración de esta información puede generar consecuencias no solamente en materia de privacidad, sino también fiscales, financieras y patrimoniales.
Del secreto profesional a la seguridad digital
La confidencialidad tradicionalmente se ha relacionado con guardar reserva sobre la información obtenida durante la prestación de servicios profesionales. En el entorno digital este concepto debe ampliarse.
Un contador puede respetar personalmente la confidencialidad y, al mismo tiempo, mantener información expuesta por contraseñas compartidas, permisos incorrectos en carpetas digitales, dispositivos sin protección, accesos de antiguos colaboradores o documentos enviados accidentalmente al destinatario equivocado.
El artículo 18 de la LFPDPPP establece que los responsables deben implementar y mantener medidas administrativas, técnicas y físicas de seguridad para proteger los datos personales contra daño, pérdida, alteración, destrucción, uso, acceso o tratamiento no autorizado.
En la práctica, estas medidas pueden incluir políticas internas de confidencialidad, cuentas individuales para cada colaborador, contraseñas seguras, autenticación multifactor, respaldos periódicos, restricciones de acceso, actualización de sistemas y cancelación inmediata de usuarios cuando termina una relación laboral o profesional.
La capacitación también resulta fundamental. La seguridad de la información no depende exclusivamente de herramientas tecnológicas; las personas que reciben procesan y comparten documentos forman parte esencial de cualquier estrategia de protección.
Inteligencia artificial y confidencialidad
La inteligencia artificial representa una nueva oportunidad para la profesión contable al facilitar tareas de análisis, organización de información, elaboración de documentos y automatización de procesos. Sin embargo, su utilización también genera nuevos retos en materia de confidencialidad.
Antes de introducir información de un cliente en una herramienta de inteligencia artificial resulta conveniente preguntarse si realmente es necesario proporcionar datos que permitan identificarlo.
Para analizar una operación contable o fiscal generalmente no es indispensable proporcionar nombres, RFC, CURP, domicilios, cuentas bancarias o expedientes completos. La minimización y anonimización de datos permiten aprovechar estas herramientas reduciendo la exposición innecesaria de información.
La innovación tecnológica debe acompañarse de juicio profesional, revisión humana y criterios claros sobre qué información puede utilizarse en plataformas externas.
Prevención y respuesta ante incidentes
La legislación también contempla obligaciones cuando ocurre una vulneración. El artículo 19 de la LFPDPPP establece que aquellas que afecten significativamente los derechos patrimoniales o morales de las personas titulares deben informarse de forma inmediata para que puedan adoptar las medidas necesarias para la defensa de sus derechos.
En un despacho, un incidente puede originarse por el robo de un equipo, acceso indebido a almacenamiento en la nube, compromiso de una cuenta de correo electrónico o envío de documentación a una persona equivocada. Por ello, resulta conveniente contar con procedimientos para identificar qué ocurrió, qué información estuvo comprometida, quién pudo acceder a ella y qué acciones deben realizarse para contener el incidente.
La prevención puede comenzar con acciones sencillas: controlar los accesos, utilizar autenticación multifactor, revisar periódicamente permisos de carpetas digitales, mantener respaldos, capacitar al personal y establecer reglas para el uso de herramientas de inteligencia artificial.
Conclusión
La digitalización continuará transformando la Contaduría Pública. Los sistemas automatizados, servicios en la nube y herramientas de inteligencia artificial tendrán cada vez mayor presencia en las actividades profesionales. El reto no consiste en evitar estas tecnologías, sino en utilizarlas responsablemente.
La información que recibe un contador representa una parte importante de la actividad económica y patrimonial de sus clientes. Su protección constituye una responsabilidad legal y profesional, pero también un elemento indispensable para mantener la confianza.
En la era digital, la confidencialidad significa prevenir, controlar y responder adecuadamente ante los riesgos relacionados con el tratamiento de información. Porque en una profesión sustentada en la confianza, proteger la información también es proteger el ejercicio profesional.







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