¿Y si mañana ya no pudiera trabajar? El papel del seguro de invalidez y vida como protección social
¿Y si mañana ya no pudiera trabajar?
El papel del seguro de invalidez y vida como protección social
CPC., PCFI. Y DRA. ELIZABETH GARCÍA ESPINOZA
Universidad Autónoma de Baja California.
eligarcia@uabc.edu.mx
La mayoría de las personas piensa en el retiro como un evento que ocurrirá dentro de muchos años. Sin embargo, existe una situación que puede cambiar la vida de cualquier persona mucho antes de llegar a la vejez: perder la capacidad para trabajar debido a una enfermedad o un accidente que no ocurrió en el trabajo.
En esos momentos, cuando además de enfrentar un problema de salud disminuyen los ingresos familiares, pocas personas saben que la Ley del Seguro Social contempla un seguro diseñado precisamente para brindar protección económica: el seguro de invalidez y vida.

Imagen: miretiroypension.com
Aunque millones de personas trabajadoras cotizan cada mes al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), son pocos quienes conocen los beneficios que este seguro ofrece. La falta de información provoca que muchas personas desconozcan sus derechos, retrasen trámites importantes o incluso pierdan prestaciones a las que legalmente tienen acceso.
La Ley del Seguro Social considera que existe invalidez cuando la persona asegurada se halle imposibilitada para procurarse, mediante un trabajo igual, una remuneración superior al cincuenta por ciento de su remuneración habitual percibida durante el último año de trabajo y que esa imposibilidad derive de una enfermedad o accidente no profesionales. La declaración de invalidez corresponde exclusivamente al IMSS, mediante la valoración médica correspondiente.
Es importante aclarar que no toda enfermedad genera automáticamente una pensión. El primer paso consiste en acudir a la Unidad de Medicina Familiar para recibir atención médica.
Si la persona trabajadora se encuentra incapacitada temporalmente, el médico expedirá los certificados de incapacidad correspondientes y, siempre que se cumplan los requisitos legales, la persona asegurada recibirá un subsidio económico equivalente al 60 % de su salario base de cotización, a partir del cuarto día de incapacidad. ²
Cuando el tratamiento médico se prolonga y la recuperación no parece posible en el corto plazo, el IMSS puede emitir un Dictamen de Invalidez. A partir de ese momento puede iniciarse el procedimiento para obtener una pensión, siempre que la persona trabajadora reúna el número de semanas de cotización exigidas por la ley.
De acuerdo a la Ley del Seguro Social de 1997, para acceder a una pensión por invalidez se requieren 250 semanas cotizadas; sin embargo, cuando el dictamen médico determina una invalidez igual o superior al 75%, únicamente se exigen 150 semanas. Resulta pertinente mencionar que, para las personas que fueron inscritas al IMSS antes del 1 de julio de 1997, solo se requiere haber acreditado el pago de 150 cotizaciones semanales. ³ Al respecto, este requisito resulta fundamental, pues muchas personas desconocen cuántas semanas tienen reconocidas y sólo buscan información cuando ya enfrentan una situación de salud complicada.
Dependiendo del pronóstico médico, la pensión puede ser temporal, cuando existe posibilidad de recuperación, o definitiva, cuando la invalidez se considera permanente. En este último supuesto, la pensión se financia mediante los recursos acumulados en la cuenta individual de la persona trabajadora y, cuando éstos no son suficientes, el IMSS aporta una suma asegurada para contratar una renta vitalicia con una institución aseguradora.
Además de la pensión, la persona asegurada puede conservar diversos beneficios, como asistencia médica para ésta y sus beneficiarios, asignaciones familiares cuando tiene personas que dependen económicamente de ella e incluso ayudas asistenciales cuando requiere el apoyo permanente de otra persona para realizar sus actividades cotidianas.
Otro aspecto poco conocido es que la invalidez no siempre significa el fin de la vida laboral. Si las condiciones médicas lo permiten, la persona trabajadora puede ser reubicada en un puesto compatible con sus nuevas capacidades. Esto representa una oportunidad para seguir desarrollándose personal y profesionalmente sin poner en riesgo su salud. En cambio, si la persona empleadora se niega injustificadamente a realizar dicha reubicación, la legislación laboral contempla diversos derechos e indemnización para la persona trabajadora.
El seguro de invalidez y vida también protege a la familia. Si el asegurado fallece por una causa distinta a un riesgo de trabajo, sus beneficiarios pueden tener derecho a pensiones de viudez, orfandad o ascendencia, siempre que se cumplan los requisitos previstos por la Ley del Seguro Social. De esta manera, el sistema busca evitar que la muerte del sostén económico deje completamente desprotegidos a sus familiares.
Conocer estos derechos resulta muy importante en un país como México, donde las enfermedades crónicas, como la diabetes, la hipertensión, los padecimientos cardiovasculares o algunos tipos de cáncer, afectan cada vez a más personas en edades productivas. Nadie espera enfrentar una situación de invalidez, pero cualquiera podría necesitar esta protección en algún momento de su vida.
La seguridad social no debe verse únicamente como una obligación derivada del trabajo o como un descuento reflejado en el recibo de nómina. En realidad, constituye un mecanismo de solidaridad que busca proteger a las personas cuando atraviesan circunstancias que pueden comprometer su patrimonio, su salud y el bienestar de su familia.
Informarse sobre el seguro de invalidez y vida es una forma de prevención. Conocer cuántas semanas se tienen cotizadas, mantener actualizados los datos personales y familiares ante el IMSS, revisar periódicamente la cuenta individual de la Administradora de Fondos para el Retiro (AFORE) y comprender los requisitos para acceder a una pensión, son acciones que pueden marcar la diferencia cuando se presenta una contingencia.
Después de todo, nadie puede anticipar cuándo cambiará su estado de salud, pero sí puede prepararse para ejercer los derechos que la seguridad social en México le reconoce.







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